SAP Granada 460/2021, 18 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Junio 2021 |
Número de resolución | 460/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 763/20
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 512/2017
PONENTE SR. LOPEZ FUENTES
S E N T E N C I A Nº 460
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
-
JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES
MAGISTRADO/A
-
ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO Granada a 18 de junio de 2021.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 763/20, en los autos de Juicio Ordinario nº 512/17, del Juzgado de lo Mercantil nº Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de Salvador, Santos, Secundino, Serafin, Silvio, Beatriz, Berta, Víctor, Carla, Jose María, por si y en nombre de DIRECCION000, C.B., Carlos Jesús, Carlos Ramón, Luis Angel, Luis Pedro, Luis Pablo, Emma, Enriqueta, Esperanza, Eufrasia, Pedro Antonio, Pedro Miguel, Alexis, Jesus Miguel y Herminia, Isabel, Ángel, Antonio, Arcadio, DIRECCION001, CB, representada aquí por Bienvenido, Marisol, Camilo, Casiano, Cecilio, Celso, Ofelia, Paula, David, Dimas, Donato, Edmundo, Eladio Y Eloy, representado por la procuradora Doña Rocio Garcia Valdecasas Luque y defendidos por el letrado Julio Ernesto Osuna Martinez ; contra COOPERATIVA DEL CAMPO SANTA MONICA SCA, representado por la procuradora Doña Monica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendido por letrado Don Ignacio Torres Sagaz .
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por Dª Rocío García-Valdecasas Luque, en nombre y representación de D. Salvador D. Santos, D. Secundino, D. Serafin, Dª Carla, D. Silvio, Dª Beatriz, Dª Berta, D. Víctor, D. Jose María, por si y en nombre de DIRECCION000, C.B., D. Carlos Jesús,D. Carlos Ramón,
-
Luis Angel, D. Luis Pedro, D. Luis Pablo, Dª Emma, Dª Enriqueta, Dª Esperanza, Dª Eufrasia, D. Pedro Antonio, D. Pedro Miguel, D. Alexis, D. Jesus Miguel Y Dª Herminia, Dª Isabel, D. Ángel, D. Antonio, D.
Arcadio, DIRECCION001, CB, representada aquí por D. Bienvenido, Dª Marisol, D. Camilo, Casiano, D. Cecilio, D. Celso, Dª Ofelia, Dª Paula, D. David, D. Dimas, D. Donato, D. Edmundo, D. Eladio y D. Eloy frente a Cooperativa del Campo Santa Mónica SCA acordando:
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Declarar la nulidad de los acuerdos del Consejo Rector de fecha 26 de octubre de 2015 por los que se califica como no justificada la baja de los siguientes socios: D. Salvador, D. Serafin, Dª Carla, D. Silvio, Dª Beatriz, D. Víctor, D. Luis Pablo, DIRECCION002 CB y D. Ángel . En consecuencia, no habiéndose pronunciado el Consejo Rector de la cooperativa sobre la calificación y efectos de la baja en el plazo de tres meses de la presentación de las solicitudes de baja formulada por estos socios procede calificarlas como bajas voluntarias, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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Declarar la nulidad de los acuerdos del Consejo Rector de fecha 26 de octubre de 2015 por los que se califica como no justificada la baja de los siguientes socios: Dª Berta, D. Arcadio, D. Cecilio, D. Donato y D. Eladio . En consecuencia no habiéndose pronunciado el Consejo rector de la cooperativa sobre la calificación y efectos de la baja en el plazo de tres meses de la presentación de las solicitudes de baja formulada por estos socios y concurriendo, en todo caso, causa justificada conforme el art. 24 LSCA procede calificarlas como bajas voluntarias, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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Declarar la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de 9 de diciembre de 2014 por el que se declara como no justificada la baja de D. Secundino porconcurrir causa justificada conforme el art. 24 LSCA procede calificarla como bajavoluntaria, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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Declarar la nulidad del acuerdo del Consejo Rectos de 26 de febrero de 2015 por elque se declara como no justificada la baja de D. Celso por concurrircausa justificada conforme el art. 24 LSCA, en consecuencia, procede calificarla como baja voluntaria, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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Declarar la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de 26 de octubre de 2015 por el que se declara como no justificada la baja de Dª Emma y D. Edmundo por concurrir causa justificada conforme el art. 24 LSCA, en consecuencia, procede calificarla como baja voluntaria, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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Declarar la nulidad de los acuerdos del Consejo Rector de 24 de diciembre de 2015 por el que se declara como no justificada la baja de D. Luis Angel, D. Luis Pedro, Dª Ofelia y Dª Paula por concurrir causa justificada conforme el art. 24 LSCA, en consecuencia, procede calificarlas como bajas voluntarias, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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Declarar la nulidad de los acuerdos del Consejo Rector de 16 de febrero de 2016 por el que se declara como no justificadas las bajas de Dª Enriqueta y Dª Marisol por concurrir causa justificada conforme el art. 24 LSCA, en consecuencia, procede calificarlas como bajas voluntarias, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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Declarar la nulidad y dejar sin efecto en su totalidad por ser contrarios al orden
público de los acuerdos del Consejo Rector de 16 de febrero de 2016 por los que se sancionó por una falta muy grave cometida en las campañas de aceituna 2014/02015 y/o 2015/2016 y se condena al abono de una indemnización de daños y perjuicios a los siguientes socios codemandantes: D. Salvador D. Santos, D. Secundino, D. Serafin, Dª Carla, D. Silvio, Dª Beatriz, Dª Berta, D. Víctor, D. Jose María, D. Carlos Jesús,
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Carlos Ramón, D. Luis Angel, D. Luis Pedro, D. Luis Pablo, Dª Emma, Dª Enriqueta, DIRECCION002 CB, DIRECCION003 CB, Dª Isabel, D. Ángel, D. Antonio, D. Arcadio, DIRECCION001, CB, Dª Marisol, D. Camilo, Casiano, D. Cecilio, D. Celso, Dª Ofelia, Dª Paula, D. David, D. Dimas, D. Donato, D. Edmundo y D. Eladio
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Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
-
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante sus escritos motivados, oponiéndose cada una al recurso de la contraria. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 23 de septiembre de 2020 y formado rollo, por providencia de fecha 28 de Octubre de 2020 se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2021 con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis López Fuentes.
La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los actores, acordando:
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- Declarar la nulidad de los acuerdos del Consejo Rector de fecha 26 de octubre de 2015 por los que se califica como no justificada la baja de los siguientes socios: D. Salvador, D. Serafin, Dª Carla, D. Silvio
, Dª Beatriz, D. Víctor, D. Luis Pablo, DIRECCION002 CB y D. Ángel . En consecuencia, no habiéndose pronunciado el Consejo Rector de la cooperativa sobre la calificación y efectos de la baja en el plazo de tres meses de la presentación de las solicitudes de baja formulada por estos socios procede calificarlas como bajas voluntarias, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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- Declarar la nulidad de los acuerdos del Consejo Rector de fecha 26 de octubre de 2015 por los que se califica como no justificada la baja de los siguientes socios: Dª Berta, D. Arcadio, D. Cecilio, D. Donato y D. Eladio . En consecuencia no habiéndose pronunciado el Consejo rector de la cooperativa sobre la calificación y efectos de la baja en el plazo de tres meses de la presentación de las solicitudes de baja formulada por estos socios y concurriendo, en todo caso, causa justificada conforme el art. 24 LSCA procede calificarlas como bajas voluntarias, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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- Declarar la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de 9 de diciembre de 2014 por el que se declara como no justificada la baja de D. Secundino por concurrir causa justificada conforme el art. 24 LSCA procede calificarla como baja voluntaria, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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- Declarar la nulidad del acuerdo del Consejo Rectos de 26 de febrero de 2015 por el que se declara como no justificada la baja de D. Celso por concurrir causa justificada conforme el art. 24 LSCA, en consecuencia, procede calificarla como baja voluntaria, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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- Declarar la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de 26 de octubre de 2015 por el que se declara como no justificada la baja de Dª Emma y D. Edmundo por concurrir causa justificada conforme el art. 24 LSCA, en consecuencia, procede calificarla como baja voluntaria, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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- Declarar la nulidad de los acuerdos del Consejo Rector de 24 de diciembre de 2015 por el que se declara como no justificada la baja de D. Luis Angel, D. Luis Pedro, Dª Ofelia y Dª Paula por concurrir causa justificada conforme el art. 24 LSCA, en consecuencia, procede calificarlas como bajas voluntarias, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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- Declarar la nulidad de los acuerdos del Consejo Rector de 16 de febrero de 2016 por el que se declara como no justificadas las bajas de Dª Enriqueta y Dª Marisol por concurrir causa justificada conforme el art.
24 LSCA, en consecuencia, procede calificarlas como bajas voluntarias, liquidándose sus participaciones, sin deducción alguna.
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