SAP Soria 298/2022, 26 de Septiembre de 2022

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIECLI:ES:APSO:2022:392
Número de Recurso300/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución298/2022
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00298/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2019 0001135

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000284 /2019

Recurrente: DAIMLER AG, LARGOTRANS S.L, CONSTRUCCIONES BELTRAN MOÑUX, Arsenio

Procurador: NELIDA MURO SANZ, SERGIO ESCRIBANO AYLLON, SERGIO ESCRIBANO AYLLON, SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Abogado: MARIA DESAMPARADOS PEREZ CARRILLO, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA CIVIL Nº 298/2022

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

Dª María Jesús Sánchez Cano (Sustituta)

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En Soria, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Defensa de la Competencia Nº 289/2019, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelantes-apelados y demandantes LARGOTRANS S.L., CONSTRUCCIONES BELTRAN MOÑUX S.L.U. y

D. Arsenio, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Escribano Ayllón, y asistidos por el/la Letrado/a Sr/

  1. Concheiro Fernández.

Y como apelante-apelado y demandado DAIMLER A.G., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Muro Sanz y asistido por el/la Letrado/a Sr/a. Pérez Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de ALGOTRANS, S.L, CONSTRUCCIONES BELTRÁN MOÑUX Y Arsenio, contra DAIMLER, A.G., DECLARO conforme a la Decisión de la Comisión Europea de 16 de abril de 2017, publicada en el DOUE, nº 2017/ C 108/05, la existencia de un cártel de fabricantes de camiones y la participación en dicho cartel de la entidad mercantil demandada, así como la responsabilidad de la demandada de los daños sufridos por la actora como consecuencia del sobrecoste del camión, derivados

de la infracción de las normas de competencia, y CONDENO a la misma a abonar a los actores la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS, CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(39.374,68 €), más los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones y sin imposición de costas.

Con fecha 15/6/2022, se dictó Auto aclaratorio, del tenor literal siguiente:

"HA LUGAR A SUBSANAR la Sentencia de 20 de mayo de 2022, en los términos solicitados por la demandante, de forma que en el cuerpo de la Sentencia se tenga por enunciada a la demandante como LARGOTRANS, S.L."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por las partes demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 300/2022, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la mercantil DAIMLER AG, contra la sentencia de 20 de mayo de 2022, del Juzgado de lo Mercantil de Soria, que estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario por LARGOTRANS S.L., CONSTRUCCIONES BELTRÁN MOÑUX y Arsenio, por la que se le condena a abonar la suma de 39.374,68 EUROS, en concepto de indemnización derivada de acción por infracción del derecho de la competencia. Y alega como motivos:

  1. - La Sentencia interpreta de forma errónea la Decisión y sus efectos en la vía civil, porque, en realidad, aquélla no prueba ni determina la existencia del daño reclamado por la Demandante.

  2. - La Sentencia identif‌ica de forma incorrecta el marco jurídico que aplica para resolver el caso de los camiones, en relación con las presunciones que considera aplicables al mismo.

  3. - Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia, porque no ha apreciado que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra mediante una cuantif‌icación alternativa que la Demandante no ha sufrido ningún daño.

  4. - Incorrecta valoración de la prueba por parte de la Sentencia al no apreciar que el dictamen pericial aportado por Daimler demuestra de forma empírica la inexistencia del nexo causal entre la conducta y el supuesto daño reclamado por la Demandante.

  5. - Impugnación del pronunciamiento de la Sentencia que cuantif‌ica el supuesto daño que habría sufrido la Demandante, por la vía de la estimación judicial, en el 10 % del precio de compra de los Vehículos.

  6. - Subsidiariamente, impugnación del error cometido por la Sentencia por no haber tenido en cuenta las circunstancias fácticas acaecidas en el presente procedimiento que exigirían, en su caso, la reducción de la condena.

  7. - Subsidiariamente, incongruencia ultra petita de la Sentencia, por estimar un porcentaje superior al sobrecoste reclamado por la demandante.

  8. - Subsidiariamente, infracción del artículo 218.1 de la LEC por parte de la Sentencia: incongruencia ultra petita de la Sentencia, porque condena a Daimler a pagar los intereses legales que se devenguen desde la adquisición de los Vehículos, a pesar de que la Demandante únicamente reclamó en el suplico de su demanda los devengados desde su interposición.

    Interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia de instancia, desestimándose la demanda con imposición de costas a la parte actora.

    Igualmente interpone recurso la representación procesal de LARGOTRANS S.L., CONSTRUCCIONES BELTRÁN MOÑUX y Arsenio contra la misma sentencia, en cuanto no estima íntegramente su demanda, con fundamento en los siguientes motivos:

  9. - Error en la valoración de la prueba cometido por la sentencia de primera instancia. Infracción del artículo 348 de la LEC, al no haber valorado el juzgador de instancia el informe pericial aportado por la actora según las reglas de la sana crítica, y al haber conculcado la doctrina del Tribunal Supremo y el principio de efectividad.

  10. - La sentencia de instancia vulnera el derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios.

  11. - Infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  12. - Infracción del art. 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia del TJUE sobre reparación integral del daño.

  13. - Infracción de la D.A. 2ª del Real Decreto Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  14. - Infracción del artículo 1.902 del C.C.

    Solicitando en consecuencia el dictado de una sentencia por la Sala que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

    Ambas partes se opusieron al recurso de la contraria.

SEGUNDO

Debemos referirnos, en primer lugar, a la solicitud de nueva prueba documental aportada por la parte apelante DAIMLER AG, consistente en:

  1. Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo.

  2. Sentencia dictada por la Corte de Apelación Británica de fecha 31/10/2019.

  3. Sentencias del Juzgado de lo Mercantil de Valladolid.

Dichas pruebas documentales carecen de relevancia en el caso concreto y no vinculan a este Tribunal al haberse dictado en supuestos ajenos al presente.

Tampoco resulta precisa la prueba que solicita en el escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario ( Capítulo elaborado por consultores económicos de Compass Lexecen, traducción jurada de sentencia dictada por la Corte del Distrito de Ámsterdam, escritos de dicha parte y resoluciones judiciales ) pues la parte no justif‌ica debidamente el motivo por el cuál no pudo aportar con anterioridad dichos documentos, resultando extemporáneas, sin relevancia para resolver sobre la oposición al recurso presentada por dicha parte.

Adicionalmente esta Sala ya ha examinado con anterioridad al dictado de la presente las cuestiones nucleares que se plantean de nuevo ante esta alzada, y en esta situación es criterio del tribunal que el respeto al principio general de la seguridad jurídica, que demanda la previsibilidad de la respuesta judicial ante problemas idénticos, obliga a razonar del mismo modo, en un contexto de litigiosidad en masa.

En este sentido, según hemos adelantado, esta Sala ya ha resuelto con anterioridad las cuestiones nucleares en las que se basan ambos recursos, por ejemplo, SAP Soria de fecha 29/03/2021 (Ponente Sra. Pérez-Flecha Díaz), por lo que lógicamente seguiremos la misma doctrina, coincidente, por lo demás, con el criterio que mantienen otras resoluciones recientes de las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en asuntos idénticos al presente, entre las que citaremos, sin ánimo de ser exhaustivos, las siguientes: Sentencia de la

Audiencia Provincial de Pontevedra, de 23 de diciembre de 2020 (que recoge previas resoluciones dictadas por la misma Sala de 28 de febrero, 12, 14 y 29 de mayo, entre otras); Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 12 de noviembre de 2020; Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 27 de julio de 2020; Sentencia de la Audiencia...

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