SAP Valencia 580/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2019:5167
Número de Recurso426/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución580/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 426/19

SENTENCIA Nº 000580/2019

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr.D.:

JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, con el nº 001017/2018, por Amador representado por el Procurador Dª. MARÍA DE LAS MERCEDES ALBERCA MUÑOZ y dirigido por el Letrado D. LAURA BERLANGA PALOMAR, contra Aquilino

, representado por el Procurador D. GONZALO HERRERO DE LARA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO ESTEVAN FERNÁNDEZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Aquilino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 01 de febrero de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Amador bajo la representación procesal de Mª Mercedes Alberca Muñoz contra Aquilino bajo la representación procesal de Gonzalo Herrero de Lara, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada abonar a la actora la cantidad de 4.132,42 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Aquilino, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, citado actuando como Tribunal unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civilesy que se inician con la presentación de una demanda en reclamación de cantidad El presente procedimiento se inicia con la presentación de una demanda de juicio monitorio por Don Amador contra don Aquilino los hechos que se relatan en la demanda primero de juicio monitorio es que al señor Aquilino se le encomienda

entre otros muchos frutos la defensa de los intereses o a lo que era en el ejercicio del acto y por tanto la reclamación de cantidad contra don Emilio y don Ernesto de tal manera que se realizaron las oportunas gestiones presentación de la demanda incluida dando lugar al procedimiento ordinario 153/12 concluyendo dicho procedimiento con la correspondiente sentencia 24/cinco/2013 estimando parcialmente la demanda y condenando a los demandados al pago de la cantidad de 24.534,84 €. Dicha resolución no fue cumplida en el período voluntario marcado por la ley y por los demandados presentándose como no podía ser de otra manera la correspondiente demanda de ejecución seguido en el mismo juzgado el día 13/10/2016, de cierto que se promovió procedimiento de jura de cuentas que se sustentaba en la nota detallada que se presenta como número dos, si bien el demandado formula contra este escrito de impugnación comprensivo de todo tipo de argumentación entre ellas la caducidad en el entendimiento de que no había prescrito el derecho de la cantidad de 4132,24 € que son los que resultan pendientes de la liquidación de la minuta y ahora son objeto de solicitud.

Se formula oposición el juicio monitorio por don Aquilino y en tal sentido considera que la reclamación de honorarios correspondiente al procedimiento 1153/2012 teniendo en cuenta el cómputo ordinario de tres años para la prescripción y que la notificación se realiza el 19 de julio de 2013 ha de considerarse que ya se ha producido el efecto del Instituto referenciado y por tanto los 4132,42 € en concepto de honorarios están reclamando no son de satisfacer. Debe tener se en consideración que se presenta una demanda ejecutiva ya en el año 2013 y que da lugar al procedimiento 1130 por tanto la última actuación realizada por el letrado fue en el año 2013 instando dicha demanda de ejecución y no realizan ningún tipo de actuación de orden posterior reclamación judicial que es 28/cinco/2018 por tanto habiendo transcurrido más de tres años si...

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