SAP Soria 1/2022, 10 de Enero de 2022

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIECLI:ES:APSO:2022:45
Número de Recurso347/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2022
Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00001/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

-Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ARR

N.I.G. 42173 41 1 2020 0000845

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000208 /2020

Recurrente: Zulima, RENAULT TRUCKS SASU, Luis Carlos

Procurador: SERGIO ESCRIBANO AYLLON, MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ, SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, RAFAEL CRISTOBAL MURILLO TAPIA, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA CIVIL Nº 1/2022

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

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En Soria, a 10 de enero de 2022

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de OR4 ORDINARIO Nº 208/20 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante-demandado RENAULT TRUCKS SAS, representado por la Procuradora Sra. Jimenez Sanz, y asistido por el Letrado Sr. Murillo Tapia.

Igualmente como apelantes-demandantes D. Luis Carlos y Dª Zulima, representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por el Letrado Sr. Concheiro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de DOÑA María Milagros, contra RENAULT TRUCKS SASU, DECLARO conforme a la Decisión de la Comisión Europea de 16 de abril de 2017, publicada en el DOUE, nº 2017/ C 108/05, la existencia de un cártel de fabricantes de camiones y la participación en dicho cartel de la entidad mercantil demandada, así como la responsabilidad de la demandada de los daños sufridos por la actora como consecuencia del sobrecoste de los camiones, derivados de la infracción de las normas de competencia, y CONDENO a la misma a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS, CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (7.892,91 €), más los intereses legales desde la fecha de adquisición de los camiones y sin imposición de costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por ambas partes demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 347/21, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la mercantil RENAULT TRUCKS, SAS, contra la sentencia de 20 de octubre de 2021, del Juzgado de lo Mercantil de Soria, que estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario por D. Luis Carlos y Dª. Zulima, por la que se le condena a abonar la suma de 7.892,91 €, en concepto de indemnización derivada de acción por infracción del derecho de la competencia. Y alega como motivos:

  1. - Infracción del artículo 217 de la LEC, y errónea valoración de la prueba: la parte actora no acreditó la satisfacción del precio de los camiones litigiosos con cargo al patrimonio de los demandantes y, por tanto, no se ha acreditado la existencia de daño alguno.

  2. - La acción del demandante se encontraba prescrita al momento de formular la demanda: las reclamaciones extrajudiciales remitidas por la actora no sirvieron para interrumpir el plazo de prescripción.

  3. - Infracción legal por aplicación incorrecta del artículo 1.902 del CC: La Sentencia presume indebidamente tanto la existencia del daño como la existencia de una relación de causalidad entre la conducta sancionada y un supuesto sobreprecio basándose en meras conjeturas y sin prueba terminante que apoye su razonamiento.

  4. - Infracción legal cometida por la Sentencia por llevar a cabo una "estimación judicial" del supuesto daño causado a los demandantes.

  5. - Infracción del principio dispositivo y de rogación ( artículos 216, 218,1 de la LEC y 24 de la CE): la Sentencia incurre en incongruencia "extra petita" por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial y sobre la base de hechos y datos que no han sido objeto de discusión en los presentes autos.

  6. - Errónea valoración de la prueba: la Sentencia desecha la pericial de esta parte deduciendo de su informe pericial conclusiones distintas de las expuestas en él, y con base en razonamientos incoherentes y contrarios a la lógica.

  7. - En caso de que se entienda que ninguno de los anteriores motivos de apelación pueda ser acogido, el "quantum" indemnizatorio debería quedar sustancialmente reducido por incongruencia "ultra petita".

    Interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia de instancia, desestimándose la demanda con imposición de costas a la parte actora.

    Igualmente interpone recurso la representación procesal de D. Luis Carlos y Dª. Zulima, contra la misma sentencia, en cuanto que no estima íntegramente su demanda, con fundamento en los siguientes motivos:

  8. - Error en la valoración de la prueba cometido por la sentencia de primera instancia. Infracción del artículo 348 de la LEC, al no haber valorado el juzgador de instancia el informe pericial aportado por la actora según las reglas de la sana crítica, y al haber conculcado la doctrina del Tribunal Supremo y el principio de efectividad.

  9. - La sentencia de instancia vulnera el derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios.

  10. - Infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  11. - Infracción del art. 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  12. - Infracción de la D.A. 2ª del Real Decreto Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  13. - Infracción del artículo 1.902 del C.C.

    Solicitando, en consecuencia, el dictado de una sentencia por la Sala que, revocando la de instancia, estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

    Ambas partes se opusieron al recurso de la contraria.

    Debemos referirnos, en primer lugar, a la solicitud de nueva prueba documental aportada por la parte apelante RENAULT TRUCKS, SAS, consistente en pregunta planteada a la Comisión Europea y respuesta por parte de ésta, que debe ser denegada al resultar irrelevante para resolver la controversia concreta que se plantea, dada la reserva jurisdiccional para resolver el caso concreto. Tampoco resulta admisible la prueba solicitada por la parte actora en el sentido de of‌iciar a la entidad de leasing para que certif‌ique el íntegro pago de las cuotas, denegada en la instancia, que bien pudo acompañarse con la demanda y que además no es necesaria, a nuestro juicio, para la resolución de las cuestiones que se plantean en el recurso.

    En cuanto al fondo del recurso, adelantamos que el criterio que seguirá esta Sala en la presente Resolución, será el de nuestra previa Sentencia de 26 de abril de 2021, que es el que mantienen las Resoluciones más recientes de las Audiencias Provinciales que se han pronunciado en asuntos idénticos al presente, entre las que citaremos, sin ánimo de ser exhaustivos, las siguientes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 23 de diciembre de 2020, (que recoge previas resoluciones dictadas por la misma Sala de 28 de febrero, 12, 14 y 29 de mayo, entre otras); Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 12 de noviembre de 2020; Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 27 de julio de 2020; Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 de diciembre de 2019 y 17 de noviembre de 2020, y Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de abril de 2020.

    En el supuesto concreto que se somete a la decisión de esta Sala, la Juez "a quo" estima parcialmente la demanda rectora del pleito al concluir, en síntesis, que concurren los requisitos del artículo 1.902 del C.C., para la estimación de la demanda, si bien en cuanto a la valoración del daño, discrepa de los informes periciales aportados y f‌ija un perjuicio del 5% sobre el precio neto de los camiones, siguiendo lo establecido por diversas Audiencias Provinciales, lo que le lleva a la estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de RENAULT TRUCKS, SAS, considera que existe infracción del artículo 217 de la LEC, y errónea valoración de la prueba: la parte actora no acreditó la satisfacción del precio de los camiones litigiosos con cargo al patrimonio de los demandantes y, por tanto, no se ha acreditado la existencia de daño alguno.

Para tratar de acreditar la adquisición de los respectivos camiones se aporta diversa documental por la parte actora (Anexo 11 del documento nº 10):

  1. Respecto a la adquisición del camión .... MMZ, se aporta factura de compra de fecha 30/8/2004 expedida a favor de D. Luis Carlos y documentación administrativa que acredita su titularidad desde la 1ª matriculación en fecha 1/09/2004 y hasta el 21/10/2011.

    Consideramos, por tanto, que existe prueba bastante de la adquisición por la actora del camión .......

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