SAP Soria 106/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2022
Fecha21 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00106/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLG

N.I.G. 42173 41 1 2020 0001008

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000252 /2020

Recurrente: RENAULT TRUCKS SAS

Procurador: MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ

Abogado: MARIO RUBIO SANCHEZ

Recurrentes: TRANSPORTES ANTONIO CARABANTE SL, Anibal, Argimiro, EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS

S.L, Esperanza, Eugenia, Esperanza

Procurador: SERGIO ESCRIBANO AYLLON, SERGIO ESCRIBANO AYLLON, SERGIO ESCRIBANO AYLLON, SERGIO ESCRIBANO AYLLON, SERGIO ESCRIBANO AYLLON, SERGIO ESCRIBANO AYLLON, SERGIO ESCRIBANO AYLLON

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

SENTENCIA CIVIL Nº 106/2022

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcárate

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En Soria, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Defensa de la Competencia Nº 252/2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelante-apelado y demandado RENAULT TRUCKS S.A.S., representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz, y asistido por el Letrado Sr. Rubio Sánchez.

Y como apelantes-apelados y demandantes Dª Esperanza, Dª Manuela, Dª Eugenia, D. Anibal, EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS S.L., D. Argimiro, TRANSPORTES ANTONIO CARABANTES, representados por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistidos por el Letrado Sr. Concheiro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo, literalmente copiado dice así:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de DOÑA Esperanza, Manuela, Eugenia Y Anibal, contra RENAULT TRUCKS SASU, DECLARO conforme a la Decisión de la Comisión Europea de 16 de abril de 2017, publicada en el DOUE, nº 2017/ C 108/05, la existencia de un cártel de fabricantes de camiones y la participación en dicho cartel de la entidad mercantil demandada, así como la responsabilidad de la demandada de los daños sufridos por la actora como consecuencia del sobrecoste de los camiones, derivados de la infracción de las normas de competencia, y CONDENO a la misma a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (3.776,36 EUROS)más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y sin imposición de costas.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS S.L, contra RENAULT TRUCKS SASU, DECLARO conforme a la Decisión de la Comisión Europea de 16 de abril de 2017, publicada en el DOUE, nº 2017/ C 108/05, la existencia de un cártel de fabricantes de camiones y la participación en dicho cartel de la entidad mercantil demandada, así como la responsabilidad de la demandada de los daños sufridos por la actora como consecuencia del sobrecoste de los camiones, derivados de la infracción de las normas de competencia, y CONDENO a la misma a abonar a la actora la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TRES EUROS CON SEIS CENTIMOS (7.903,06 EUROS)más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y sin imposición de costas.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de Argimiro, contra RENAULT TRUCKS SASU, DECLARO conforme a la Decisión de la Comisión Europea de 16 de abril de 2017, publicada en el DOUE, nº 2017/ C 108/05, la existencia de un cártel de fabricantes de camiones y la participación en dicho cartel de la entidad mercantil demandada, así como la responsabilidad de la demandada de los daños sufridos por la actora como consecuencia del sobrecoste de los camiones, derivados de la infracción de las normas de competencia, y CONDENO a la misma a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (3.151,97 EUROS)más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y sin imposición de costas.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Escribano Ayllón, en nombre y representación de TRANSPORTES ANTONIO CARABANTE S. L, contra RENAULT TRUCKS SASU, DECLARO conforme a la Decisión de la Comisión Europea de 16 de abril de 2017, publicada en el DOUE, nº 2017/ C 108/05, la existencia de un cártel de fabricantes de camiones y la participación en dicho cartel de la entidad mercantil demandada, así como la responsabilidad de la demandada de los daños sufridos por la actora como consecuencia del sobrecoste de los camiones, derivados de la infracción de las normas de competencia, y CONDENO a la misma a abonar a la actora la cantidad de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (1.594,32 EUROS)más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y sin imposición de costas."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 73/2022, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no

estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la mercantil RENAULT TRUCKS, SAS, contra la sentencia de 7 de enero de 2022, del Juzgado de lo Mercantil de Soria, que estima parcialmente la demanda interpuesta de contrario y le condena a abonar, en concepto de indemnización derivada de acción por infracción del derecho de la competencia, a:

- Dª. Esperanza, Manuela, Eugenia, Y Anibal la suma de 3.776,366 euros.

- EL PIN EXCAVACIONES Y OBRAS S.L. la suma de 4.198,06 euros.

- Argimiro la suma de 3.151,97 euros.

- TRANSPORTES ANTONIO CARABANTE S.L. la suma de 1.594,32 euros.

Más intereses legales, en todos los casos, desde la presentación de la demanda. Sin realizar especial imposición de costas.

Y alega como motivos:

  1. - Infracción del artículo 217 de la LEC, y errónea valoración de la prueba: la parte actora no acreditó la satisfacción del precio de los camiones litigiosos con cargo al patrimonio de los demandantes y, por tanto, no se ha acreditado la existencia de daño alguno.

  2. - La acción de la parte demandante se encontraba prescrita al momento de formular la demanda: las reclamaciones extrajudiciales remitidas por la actora no sirvieron para interrumpir el plazo de prescripción.

  3. - Infracción legal por aplicación incorrecta del artículo 1.902 del CC: La Sentencia presume indebidamente tanto la existencia del daño como la existencia de una relación de causalidad entre la conducta sancionada y un supuesto sobreprecio basándose en meras conjeturas y sin prueba terminante que apoye su razonamiento.

  4. - Infracción legal cometida por la Sentencia por llevar a cabo una "estimación judicial" del supuesto daño causado a los demandantes.

  5. - Infracción del principio dispositivo y de rogación ( artículos 216, 218,1 de la LEC y 24 de la CE): la Sentencia incurre en incongruencia "extra petita" por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial y sobre la base de hechos y datos que no han sido objeto de discusión en los presentes autos.

  6. - Errónea valoración de la prueba: la Sentencia desecha la pericial de esta parte deduciendo de su informe pericial conclusiones distintas de las expuestas en él, y con base en razonamientos incoherentes y contrarios a la lógica.

  7. - En caso de que se entienda que ninguno de los anteriores motivos de apelación pueda ser acogido, el "quantum" indemnizatorio debería quedar sustancialmente reducido por incongruencia "ultra petita".

    Interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia de instancia, desestimándose la demanda con imposición de costas a la parte actora.

    Igualmente interpone recurso la parte actora contra la misma sentencia, en cuanto que no estima íntegramente su demanda, con fundamento en los siguientes motivos:

  8. - Error en la valoración de la prueba cometido por la sentencia de primera instancia. Infracción del artículo 348 de la LEC, al no haber valorado el juzgador de instancia el informe pericial aportado por la actora según las reglas de la sana crítica, y al haber conculcado la doctrina del Tribunal Supremo y el principio de efectividad.

  9. - La sentencia de instancia vulnera el derecho a la reparación integral del daño, al conceder de manera arbitraria una compensación muy inferior a la solicitada debido a una aplicación insuf‌iciente y errónea de la facultad de estimación judicial del daño en ilícitos colusorios.

  10. - Infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  11. - Infracción del art. 72 de la Ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  12. - Infracción de la D.A. 2ª del Real Decreto Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad.

  13. -...

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