STSJ Comunidad de Madrid 563/2009, 10 de Julio de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:5442
Número de Recurso2585/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución563/2009
Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00563/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2585/09

Sentencia número: 563/09

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a diez de julio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2585/09 formalizado por el Sr. Letrado Fco. Javier Carbonell Rodríguez en nombre y representación D. Roberto contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 1464/08, seguidos a instancia del citado recurrente frente a ALANSU S.L. y FOGASA, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuacioneshabidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Roberto con DNI nº: NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 26.12.2005, con la categoría profesional de Grupo 5, percibiendo un salario de

2.126,17 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias. (Hecho admitido por las partes).

SEGUNDO

El 06.10.2008 recibe el actor el escrito que obrante a los folios 51 y 52 se da por reproducido notificándole la incoación de Expediente Disciplinario, concediendo un plazo de 3 días para formular alegaciones.

El 09.10.2008 contesta el actor en los siguientes términos:

"Muy Sres. Míos:

En contestación a su carta del pasado 6 de octubre de 2008, en la que me comunican la apertura de un Expediente Disciplinario, y concediéndome un plazo de tres días para formular las alegaciones que en mi defensa estimara oportunas, dentro de dicho plazo, vengo a efectuar la siguiente alegación:

Que, estoy en absoluto desacuerdo con todos los puntos integrantes del mencionado escrito, pues, el trabajo que desempeño en esta empresa, desde el día que cause alta en la misma, ha sido siempre ajustado a las órdenes y directrices recibidas de mis superiores en la misma, por lo que en ningún momento he cometido las irregularidades que en el Expediente Disciplinario se exponen.

Por lo expuesto, solicito de esta empresa, tenga por hechas las alegaciones que este escrito contiene, y a su vista declare el archivo definitivo del Expediente Disciplinario incoado en mi contra, con toda clase de pronunciamientos favorables".

Con fecha 8 de octubre recibe de la empresa comunicación de que se le concedía un permiso retribuido durante la tramitación y hasta su resolución definitiva.

TERCERO

El 14.10.2008 recibe resolución de la empresa que resuelve:

"1ª Que el trabajador Don Roberto es autor responsable de la comisión de una infracción continuada muy grave tipificada en el artículo 61.13 del Convenio Colectivo de Industrias Químicas consistente en una disminución continuada y voluntaria de su rendimiento de trabajo, al no efectuar los cometidos que son propios de su puesto de trabajo y sin que exista causa alguna que justifique esta disminución.

  1. Que el trabajador Don Roberto es autor responsable de una infracción continuada grave tipificada en el artículo 62.5 del Convenio Colectivo de Industrias Químicas consistente en la desobediencia grave y persistente a las órdenes de un superior, al no haber realizado trabajo alguno en cuanto a la optimización de la rutas de recogida a pesar de haber recibido expresamente el encargado del Gerente D. Juan Antonio y ser requerido por éste en diversas ocasiones, con los consiguientes perjuicios económicos expuestos en el Fundamento Tercero.

  2. En vista de la calificación de los hechos y la gravedad de los mismos, se impone a Don Roberto la sanción máxima prevista consistente en su DESPIDO DISCIPLINARIO por los hechos descritos. Dicha sanción surtirá efectos a partir de la notificación de la presente resolución.

Junto con la entrega de la presente, se pone a disposición del trabajador la liquidación y finiquito correspondientes así como el preceptivo certificado de empresa.

Sírvase a firmar un duplicado de la presente a los meros efectos de su recepción, remitiéndose copiade este escrito a la representación de los trabajadores a efectos informativos".

Los hechos y fundamentos en que se basa se encuentran en la propia resolución que obrante a los folios 54 a 58 se dan íntegramente por reproducidos.

CUARTO

D. Roberto es desde Enero 2008 responsable máximo del Departamento de Logística.

En Abril 2008 el Gerente D. Juan Antonio encargó al actor la elaboración de una organización de rutas de recogida que optimizara al máximo los medios materiales y personales con que se cuentan.

A tal fin y por Dª. Gracia le fue entregado el procedimiento denominado "Desarrolo del Sistema Logístico en el R.I.E.".

Dicho procedimiento obra a los folios 60 a 82 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

El actor fue requerido verbalmente y en varias ocasiones por el Gerente D. Juan Antonio , para que cumplimentase el encargo.

El actor no cumplimentó el mismo, siendo el Sr. Juan Antonio quién hubo de realizar el trabajo que obrante a los folios 85 a 181 se da íntegramente por reproducido.

En el documento-guía consta; y así le fue ordenado: "Nunca será periodicidad bimensual ni cuatrimestral, y excepcionalmente variable".

El cliente Carnal Health España 308, S.L. perteneciente a la ruta C02V2 se dio de alta el 10.03.2008 con periodicidad cuatrimestral (primera retirada en julio y la siguiente prevista para Noviembre). (Folios 191 a 206 que se dan por reproducido).

En la hoja de ruta no consta los kg aproximados o reales de cada cliente, ni el total de carga de cada ruta (folios 207 a 213 que se da por reproducido).

A los folios 214 a 290 se recogen los datos de las hojas de control de rutas cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

Los folios 291 a final, que se dan por reproducidos, recogen la salida de residuos de la planta a los gestores finales y el precio tanto de Magma como a la empresa Indureco del Grupo.

QUINTO

El actor no ostenta ni lo ha hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

OCTAVO

En fecha 23.10.2008, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 10.11.2008 sin avenencia ante la oposición de la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Roberto frente a la empresa ALANSU, S.L., debo declarar declaro PROCEDENTE el despido del actor, efectuado el 14.10.2008, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo producido el 14.10.2008 sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 24 de junio de 2009 señalándose el día 8 de julio de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ningunaincidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan once motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995 , por infracción del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , del artículo 62 del Convenio Colectivo de la Industria Química y de la doctrina contenida en la Sentencia de esta Sección de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23/06/2008 , recaída en el Recurso nº 383/2008, por entender en síntesis la recurrente y se transcribe su literalidad, que "no consta, en las actuaciones, concretamente en la prueba de la empresa demandada (quien tiene la obligación de probar su conducta en el cumplimiento de las formalidades legales del despido) ni la recepción del escrito del inicio del expediente a la representación de los trabajadores, ni consta la prueba de la recepción de la...

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