STSJ Comunidad de Madrid 423/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2009:5717
Número de Recurso2182/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución423/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00423/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2182/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: PROCEDIMIENTO DE OFICIO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1052/08

RECURRENTE/S: LABORATORIO DE CONTROL CEMOSA SA

RECURRIDO/S: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, D. Baltasar y otros.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a ocho de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE,DON LUIS LACAMBRA MORERA,, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REYla siguiente

SENTENCIA nº 423

En el recurso de suplicación nº 2182/09 interpuesto por el Letrado DON ANTONIO PARRA RUIZ en nombre y representación de LABORATORIO DE CONTROL CEMOSA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1052/08 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID contra LABORATORIO DE CONTROL CEMOSA SA, D. Baltasar , D. Fidel , D. Íñigo , D. Mauricio , D. Rodrigo , D. Victorino , D. Jesus Miguel , D. Alfonso , D. Casiano , D. Emiliano , D. Gonzalo , D. Laureano , D. Onesimo , D. Serafin , D. Carlos Antonio , D. Ángel Daniel , D. Sagrario , Dª María Consuelo , D. Benito , D. Efrain , D. Geronimo , D. Justo , D. Oscar , D. Teodulfo , D. Luis Pedro , D. Ambrosio , D. Cecilio , D. Eusebio , Dª Flor , D. Iván , D. Modesto , D. Samuel , D. Carlos Manuel , D. Miguel Ángel , D. Benedicto , Dª Piedad , DON Fermín , D. Jesús , D. Obdulio , D. Teodoro , D. Luis Antonio , D. Alfredo , D. Cesar , Dª Belen , en reclamación de PROCEDIMIENTO DE OFICIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE DICIEMBRE DE 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda de oficio promovida por COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID y declaro que la mercantil demandada LABORATORIO DE CEMOSA SA incurrió en fraude de ley en los contratos de trabajo de duración determinad, eventuales, por circunstancia de la producción que formalizó con los trabajadores que son parte en este procedimiento, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Con fecha 25.09.07 la Inspección Provincial de Trabajo levantó Acta de infracción por la que se impuso a la empresa demandada Laboratorio de Control Cemosa SA, una sanción en su grado máximo por infracción grave, consistente en la utilización de modalidades contractuales de duración determinada para supuesto distintos de los permitidos legalmente, en fraude de ley. 2º).- Recurrida por la empresa, con fecha 3.12.07 la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid acordó suspender la tramitación del expediente sancionador a fin de que se iniciara procedimiento de oficio. 3º).- La empresa demandada se dedica a la actividad de control de calidad de materiales de construcción. 4º).- En el mes de mayo 2007 la citada empresa tenía una plantilla de 110 trabajadores, siendo 54 de ellos indefinidos, 52 unidos mediante contratos de trabajo eventual, y 4 mediante contratos de trabajo por obra o servicio determinado. El porcentaje de empleo eventual era del 49'09 %, expresándose en los contratos como causa la acumulación de tareas en el departamento correspondiente (laboratorio, obra, construcción, instalaciones, geotecnia, administración general). 5º).- El porcentaje de empleo eventual en la demandada en el año 2006 fue del 61,48% y en el 2005 del 62'88%. 6º).- Con fecha 28.06.08 la Inspección de Trabajo requirió a la empresa a fin de que en el plazo de 15 días transformara 44 contratos eventuales en indefinidos. 7º).- La mercantil demandada mediante correo electrónico de fecha 4.07.07, solicitó ante la Inspección la posibilidad de presentar un proyecto de cambios en las contrataciones, siendo citados para el día 10.07.08. Con fecha

18.07.07 la demandada por el mismo medio remitió a la Inspección la propuesta de contratación indefinida en el periodo junio 2007 a mayo 2008, remitiendo nuevo correo con fecha 11.09.07 referente a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos. 8º9.- En agosto 2007 de un total de 44 trabajadores eventuales con contrato en vigor en mayo 2007, habían causado baja 9 trabajadores y 4 se habían transformado en indefinidos, uno de los cuales causó baja voluntaria en diciembre de ese año. En septiembre de ese mismo año, se transformaron en indefinidos 3 contratos eventuales, y otros 3 en septiembre de 2007,...

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