STSJ Comunidad de Madrid 661/2010, 9 de Septiembre de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:13813
Número de Recurso367/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución661/2010
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000367/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 661

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 661/10

En el recurso de suplicación nº 367/10, interpuesto por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia nº 400/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 17 de los de Madrid, en autos núm. 1396/08 y acumulados, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvieron entrada demandas suscritas por D. Severino, D. Victor Manuel, D. David, D. Indalecio, D. Ricardo, Dª Mónica y D. Juan Carlos contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en reclamación de DERECHOS, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de las mismas. Admitidas las demandas a trámite fueron acumuladas, y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios para LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID con las siguientes condiciones de trabajo y en virtud de los siguientes contratos:

  1. D. Severino, con la categoría profesional de Auxiliar de Bombero conductor a tiempo completo, en el puesto de Incendios Forestales de Colmenar Viejo, dependiendo del Parque de Bomberos de Tres Cantos, en virtud de los siguientes contratos:

    - Del 4-7-05 al 13-10-05.

    - Del 12-6-06 al 11-10-06.

    - Del 11-6-07 al 10-10-07

    - Del 11-6-08 a octubre 08 para la campaña Informa 2008.

  2. D. Victor Manuel, con la categoría profesional de Auxiliar de Bombero conductor a tiempo completo, en el puesto de Incendios Forestales de Lozoya, dependiendo del Parque de Bomberos de Lozoyuela, en virtud de los siguientes contratos:

    - Del 4-6-07 al 18-10-07

    - Del 11-6-08 a octubre 08 para la campaña Informa 2008.

  3. D. David, con la categoría profesional de Auxiliar de Bombero conductor a tiempo completo, en el puesto de Incendios Forestales de Colmenar Viejo, dependiendo del Parque de Bomberos de Tres Cantos, en virtud de los siguientes contratos:

    - Del 16-6-05 al 13-10-05.

    - Del 12-6-06 al 11-10-06.

    - Del 11-6-07 al 10-10-07.

    - Del 11-6-08 a octubre 08 para la campaña Informa 2008.

  4. D. Indalecio, con la categoría profesional de Bombero conductor a tiempo completo, en el puesto de Incendios Forestales de Robledo de Chavela, dependiendo del Parque de Bomberos de Aldea del Fresno, en virtud de un contrato de trabajo temporal de duración desde el 11-6-08 hasta octubre de 2008 para la campaña Informa 2008.

  5. D. Ricardo, con la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información a tiempo completo, en el puesto de Incendios Forestales de La Gamosona, dependiendo del Parque de Bomberos de El Escorial, en virtud de en virtud de un contrato de trabajo temporal de duración desde el 29-5-08 hasta octubre de 2008 para la campaña Informa 2008.

  6. Dª Mónica, con la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información a tiempo completo, en el puesto de Vigilancia móvil, dependiendo del Parque de Bomberos de El Escorial, en virtud de los siguientes contratos:

    - Del 9-6-06 al 14-10-06.

    - Del 31-5-07 al 11-10-07.

    - Del 29-5-08 a octubre 08 para la campaña Informa 2008.

  7. D. Juan Carlos, con la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información a tiempo completo, en el puesto de Incendios Forestales de Cerro de La Mira, dependiendo del Parque de Bomberos de Arganda del Rey, en virtud de en virtud de los siguientes contratos:

    - Del 31-5-07 al 11-10-07. - Del 29-5-08 a octubre 08 para la campaña Informa 2008.

SEGUNDO

Los trabajos que constituyen el objeto del contrato de los demandantes son fijos y periódicos, y se realiza todos los años durante el mismo periodo (inicio mayo o junio y finalización septiembre u octubre).

TERCERO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando las demandas formuladas por D. Severino, D. Victor Manuel, D. David, D. Indalecio, D. Ricardo, Dª Mónica Y D. Juan Carlos contra LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a los actores con LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID es de carácter indefinida discontinua desde el inicio, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la demandada, siendo impugnado de contrario por el Letrado de los demandantes D. Carlos Slepoy Prada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras estimar la demanda de los actores dirigida contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, acabó declarando que la relación laboral que vinculaba a las partes era de carácter indefinido-discontinuo por tratarse de "una actividad de la Administración Pública de carácter permanente y consustancial a las competencias que la misma tiene atribuidas. Dicho servicio se repite cíclicamente todos los años en las mismas fechas aproximadamente". Recurre en suplicación el Letrado de la Comunidad de Madrid instrumentando un único motivo, con adecuado encaje procesal y ordenado al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, en el que denuncia como infringidos los artículos 12.3 y 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 20.1 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y el artículo 1 del RD 270/2008, de 18 de diciembre . Trae, asimismo, a colación como vulnerada la doctrina jurisprudencial.

El discurso argumentativo del recurso se puede resumir en buscar apoyo normativo y jurisprudencial al acogimiento a la modalidad contractual de obra o servicio determinado en base tanto a las planificaciones anuales sobre incendios que varían en función de los objetivos específicos que dependen de las características de la temporada y de la reglamentación de este tipo de actividades.

SEGUNDO

De acuerdo con el...

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