STSJ Comunidad de Madrid 382/2009, 25 de Mayo de 2009
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:5713 |
Número de Recurso | 1906/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 382/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00382/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
ROLLO Nº: RSU 1906/09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 553/08
RECURRENTE/S: CENTRO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA DE MADRID (C.S.I .C)
RECURRIDO/S: Dª Benita
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE,DON LUIS LACAMBRA MORERA,, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REYla siguiente
SENTENCIA nº 382
En el recurso de suplicación nº 1906/09 interpuesto por el Letrado LLL en nombre y representación de CENTRO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA DE MADRID (C.S.I .C), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 553/08 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Benita contra, CENTRO NACIONAL DE BIOTECNOLOGIA DE MADRID (C.S.I .C) en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE DICIEMBRE DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Benita contra CENTRO NACIONAL DE BIOPTECNOLOGIA DE MADRID (C.S.I .C), debo declarar y declaro que la relación laboral que une al actor con el Organismo demandado es de carácter indefinido con efectos de 9.06.04, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración. No a lugar a la condena de la multa por temeridad."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La actora presta sus servicios en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas desde
9.06.2004 con la categoría profesional de Técnico SuperiordeInvestigación y Laboratorio (G.P 3) en el Centro NacionaldeBiotecnología con la jornada de 37,5 horas semanales y devengando un salario de
1.205,06 euros en 14 pagas.
La actora suscribió contrato por obra o servicio determinado en el Centro Nacional de Biotecnología con la categoría profesional de Técnico Superior de Investigación y Laboratorio en el Servicio Animalario desde 9.06.2004 hasta el 30.06.2006 (DOC n° 15 de la demanda).
El proyecto para el que fue contratada la actora se titula: Mantenimiento, expansión, producción, rederivación y críopreservación de ratones mutantes para el gen del receptor Sigma de Tipo I.
Descripción de las tareas a realizar: Manejo de animales de laboratorio, gestión de colonias de roedores modificados geneticamente mediante base de datos informatizada Creación de esa base de datos.Necrosis y cortes para anatomía patológica. Análasis hematolóficos, en ratón, desarrollo de técnicas en laboratorios y PCR, southern secuenciación DNA.
Con fecha de 1 de julio de 2006 la actora suscribe contrato por obra o servicio determinado y duración hasta 31.12.2008 en el Centro Nacional de Biotecnología con la categoría profesional de Técnico Superior de Investigación y Laboratorio en el Servicio Animalario donde viene prestando servicios hasta la actualidad.
El proyecto para el que fue contratada la actora se titula: A mvltidisciplinary approach te determine the estructures of protein complexes in a model organism.
Descripción de las tareas a realizar: Manejo de animales de laboratorio, gestión de colonias de roedores modificados genéticamente mediante base de datos informatizada Creación de esa base de datos. Necrosis y cortes para anatomía patológica. Análisis hematolóficos, en ratón, desarrollo de técnicas en laboratorios y PCR, southern secuenciación DNA.
La actora es la única persona encargada del animalario y ha venido realizando baja la vigencia de los dos contratos las mismas funciones yen idénticas circunstancias.
La actora tiene reconocidos dos trienios Doc nº 23 y 24 de la demanda.
Obra informe de vida laboral en Doc n° 17 de la demanda que se da por reproducido.
El art 15.5 ET en su redacción dada por Ley 43/2006 de 29 de Diciembre establece que sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este articulo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses con o sin solución de continuidad para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o mascontratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal con las mismas condiciones o diferentes modalidades contractuales de duración determinada adquirirán la condición de trabajadores fijos.
El art 12.13 de la Ley 43/2006 establece que lo dispuesto en el art. 15.5 ET surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones Públicas y sus organismo Autónomos, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Por su parte la Disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006 dispone que el precepto es de aplicación a los trabajadores que suscriban contratos temporales a partir de 15.06.2006 , no obstante en relación a los contratos suscritos con el mismo empleador con anterioridad se tomará también en consideración el vigente a la entrada en vigor del Real Decreto y por tanto podrá ser computado tanto respecto al número de contratos como del plazo de 24 meses.
La actora formuló reclamación previa frente al CSZC en fecha de 31.01.2008 Doc n° 20 de la demanda y papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha de 7.04.2008 que se celebró en fecha de
21.04.2008 con el resultado de sin efecto. Doc n° 21 de la demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
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