STSJ Comunidad de Madrid 770/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:22982
Número de Recurso4671/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución770/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 770

En el recurso de suplicación nº 4671-08 interpuesto por el Letrado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ en nombre y representación de Maribel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13de los de MADRID, de fecha 24.3.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 339/07 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Maribel contra, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS en reclamación de CONTRATOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24.3.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por Dª Maribel frente a CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Maribel , ha venido prestando servicios por cuenta del Consejo Superior de Investigaciones con una antigüedad del 16.6.05, categoría profesional de Titulado Superior de Investigación y Laboratorio (Grupo Profesional 1), y con un salario mensual de 1.265,11 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, a tiempo parcial (66% de la jornada ordinaria). En el expositivo de este contrato se expresó lo siguiente:

"Que la contratación temporal, en régimen laboral de Dª Maribel en adelante trabajador, se considera necesaria para la realización de trabajos de investigación en el marco del Proyecto "Diseño de una red de reservas para la protección de la biodiversidad en America del Sur Austral, utilizando modelos predictivos de distribución con taxones hiperdivesos.

Que dichos trabajadores se contrata "por obra o servicio determinado" de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre y consistirían en la realización de los siguientes trabajos relacionados con dicho proyecto: creación y mantenimiento de un sistema de información geográfica (SIG) sobre America del Sur Austral. Ayuda en el proceso de inventario de los ejemplares depositados en colecciones de historia natural. Ayuda a la coordinación general del desarrollo del proyecto supervisión y adaptación de la base de datos biológicos a un formato compatible con GBIF".

TERCERO

El centro de prestación de servicios es el Museo Nacional de Ciencias Naturales.

CUARTO

El 20.7.04 el C.S.I .C y la "Fundación Banco Bilbao Vizcaya Argentaria" suscribieron un contrato, en cuya claúsula primera estipularon lo siguiente:

"El presente contrato tiene por objeto la ayuda concedida por parte de la Fundación BBVA para el desarrollo de la investigación titulada Diseño de una red de reservas para la protección de la biodiversidad en América del Sur Austral utilizando modelos predictivos de distribución con taxones hiper diversos, de acuerdo con la memoria científico-técnica incorporada al formulario de presentación del proyecto suscrito por su investigador principal Dr. Humberto , adscrito al Museo Nacional de Ciencias Naturales del CSIC".

En este contrato se regularon aspectos tales como el plazo de ejecución de la investigación, informe de progreso y estudio final, o los resultados y difusión del proyecto. También en anexo a este contrato se detalló el personal que participa en el proyecto, así como el siguiente plan de trabajo:

"El objetivo principal de este proyecto es diseñar una red de reservas para America del Sur Austral, utilizando para ello datos de cinco grupos de insectos (Carabidae, Tenebrionidae, Scarabidae, Curculionoidea y Apoidea) con diferentes estrategias de vida y roles ecológicos. Los datos obtenidos se incorporaran a la red internacional GIBR, y se utilizarán para obtener mapas predictivos de la distribución de todas las especies en el área estudiada. Estos mapas se utilizarán para caracterizar los P".Este contrato, sus Anexos y la adeuda obran en autos (doc. 3 de la demandada) y a estos efectos se tienen aquí por reproducidos.

QUINTO

Las funciones que la actora ha realizado en el Anexo Nacional de Ciencias Naturales son las propias para el desarrollo del citado proyecto.

SEXTO

La mayor parte de su tiempo la actora lo ha dedicado al indicado proyecto, si bien ha prestado un apoyo puntual en otros proyectos del departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva (como puede ser la remisión de una carta al Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la CAM solicitando determinada información para un proyecto que ese departamento lleva a cabo sobre "MODELIZACIÓN DE LA biodiversidad en la Comunidad de Madrid)". Este apoyo puntual obedece a que el sistema de Información Geográfica (SIG) empleado en el proyecto objeto del contrato de la actora -en el que es experta- sirve también para varios proyectos más.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba declaración del derecho a relación laboral indefinida en el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS con efectos del 16-6-05, fecha de suscripción de su único contrato, celebrado como contrato temporal de obra o servicio determinado.

El recurso consta de un solo motivo amparado en el art. 191.c) LPL en el que se alega la infracción de los arts. 15.1.a) y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores , así como de los arts. 2.1, 2.2 y 9.3 del RD 2720/98 de 18 diciembre , y del art. 6.4 del Código Civil y jurisprudencia.

Es doctrina general relativa a los contratos por obra o servicio determinado que "el válido acogimiento a la modalidad contractual que autoriza el art. 15.1.a) del ET no sólo requiere...

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