STSJ Murcia 153/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2017:58
Número de Recurso562/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución153/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00153/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0004407

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000562 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000542 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Serafina

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

En MURCIA, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Serafina, contra la sentencia número 448/2015 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 03-12-2015, dictada en proceso número 542/2015, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Serafina frente al AYUNTAMIENTO DE MURCIA.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo. En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora Serafina fue nombrada por Decreto de la Alcaldía de Murcia de 28/1/2005 funcionaria de empleo eventual como Apoyo Administrativo al Grupo PSOE con efectos de 1/2/2005.

SEGUNDO

Por Decreto de la Alcaldía de 6/7/2007 fue nombrada la demandante como personal eventual para ejercer las funciones de apoyo al Grupo Municipal Socialista. En dicho decreto se establecía que la duración del nombramiento estaba condicionada al cese que se promoviera por la Alcaldía-Presidencia y, en todo caso, automáticamente al producirse el cese o expiración del mandato de la autoridad a la que prestaba su función de confianza o asesoramiento.

TERCERO

Por Decreto de la Alcaldía de 29/6/2011 se nombró a la accionante como personal eventual para ejercer las funciones de apoyo al Grupo Municipal Socialista. En el Decreto se hacía la misma indicación sobre la duración del nombramiento, al estar condicionado al cese promovido por la Alcaldía-Presidencia y, en todo caso, al producirse el cese o expiración del mandato de la autoridad a la que se prestaba la función de confianza o asesoramiento.

CUARTO

El 28/5/2015 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia decretó lo siguiente:

"Resultando que con fecha 24 de mayo de 2015 se han celebrado elecciones locales y estando prevista la sesión constitutiva de la Corporación para el próximo día 13 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 104 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en las condiciones de su nombramiento, vengo en RESOLVER lo siguiente:

Cesar con efectos del día 12 de junio de 2015 como personal eventual del Excmo. Ayuntamiento de Murcia a las siguientes personas:

NO MBRE D.N.I. PUESTO

Dª Serafina NUM000 Apoyo al Grupo Municipal Socialista

QUINTO

Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de reposición el 9/7/2015.

SEXTO

El 29/7/2015 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia acordó inadmitir la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral en materia de despido interpuesta por la actora al entender que la relación de prestación de servicios no era de naturaleza laboral sino administrativa.

SEPTIMO

En 2015 la actora percibía una retribución mensual de 1829,08 euros.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que acogiendo la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social, desestimo la demanda formulada por Serafina contra el AYUNTAMIENTO DE MURCIA, a quien absuelvo en la instancia de la pretensión deducida en su contra, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción contencioso-administrativa".

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Javier T. Vidal Maestre en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia se dictó sentencia el

3.12.15 en el proceso nº 542/15 sobre Despido seguido a instancia de Doña Serafina contra el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, desestimando la demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicación para que dicha sentencia sea revocada por otra de esta Sala en la que se declare la competencia del orden social y la improcedencia del despido.

Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la referida resolución judicial.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte...

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