STSJ Murcia 153/2017, 8 de Febrero de 2017
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:58 |
Número de Recurso | 562/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 153/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00153/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2015 0004407
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000562 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000542 /2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Serafina
ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ
RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE MURCIA
ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO
En MURCIA, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Serafina, contra la sentencia número 448/2015 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 03-12-2015, dictada en proceso número 542/2015, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Serafina frente al AYUNTAMIENTO DE MURCIA.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo. En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La actora Serafina fue nombrada por Decreto de la Alcaldía de Murcia de 28/1/2005 funcionaria de empleo eventual como Apoyo Administrativo al Grupo PSOE con efectos de 1/2/2005.
Por Decreto de la Alcaldía de 6/7/2007 fue nombrada la demandante como personal eventual para ejercer las funciones de apoyo al Grupo Municipal Socialista. En dicho decreto se establecía que la duración del nombramiento estaba condicionada al cese que se promoviera por la Alcaldía-Presidencia y, en todo caso, automáticamente al producirse el cese o expiración del mandato de la autoridad a la que prestaba su función de confianza o asesoramiento.
Por Decreto de la Alcaldía de 29/6/2011 se nombró a la accionante como personal eventual para ejercer las funciones de apoyo al Grupo Municipal Socialista. En el Decreto se hacía la misma indicación sobre la duración del nombramiento, al estar condicionado al cese promovido por la Alcaldía-Presidencia y, en todo caso, al producirse el cese o expiración del mandato de la autoridad a la que se prestaba la función de confianza o asesoramiento.
El 28/5/2015 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murcia decretó lo siguiente:
"Resultando que con fecha 24 de mayo de 2015 se han celebrado elecciones locales y estando prevista la sesión constitutiva de la Corporación para el próximo día 13 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 7/2007 de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 104 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en las condiciones de su nombramiento, vengo en RESOLVER lo siguiente:
Cesar con efectos del día 12 de junio de 2015 como personal eventual del Excmo. Ayuntamiento de Murcia a las siguientes personas:
NO MBRE D.N.I. PUESTO
Dª Serafina NUM000 Apoyo al Grupo Municipal Socialista
Contra la anterior resolución interpuso la demandante recurso de reposición el 9/7/2015.
El 29/7/2015 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia acordó inadmitir la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral en materia de despido interpuesta por la actora al entender que la relación de prestación de servicios no era de naturaleza laboral sino administrativa.
En 2015 la actora percibía una retribución mensual de 1829,08 euros.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que acogiendo la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social, desestimo la demanda formulada por Serafina contra el AYUNTAMIENTO DE MURCIA, a quien absuelvo en la instancia de la pretensión deducida en su contra, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción contencioso-administrativa".
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Javier T. Vidal Maestre en representación de la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia se dictó sentencia el
3.12.15 en el proceso nº 542/15 sobre Despido seguido a instancia de Doña Serafina contra el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, desestimando la demanda. Por lo que la parte demandante interpuso recurso de suplicación para que dicha sentencia sea revocada por otra de esta Sala en la que se declare la competencia del orden social y la improcedencia del despido.
Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidió su desestimación y la confirmación de la referida resolución judicial.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara la parte...
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ATS, 27 de Febrero de 2018
...momento de cada elección, pero siempre amparada en un nombramiento. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de febrero de 2017 (Rec 562/16 ) confirma la incompetencia de la jurisdicción social. La demandante es personal eventual del art. 89 de......