STSJ Murcia 1069/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2630
Número de Recurso374/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1069/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01069/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2015 0001203

Equipo/usuario: AGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000374 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000399 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, Casilda

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, RAFAEL MARIN SEVILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a siete de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 0029/2016 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 27 de Enero, dictada en proceso número 0399/2015, sobre DESEMPLEO, y entablado por Dª Casilda frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante percibió prestación contributiva por desempleo entre el 23-8-12 y el 22-4-13, con una base reguladora diaria de 34,70 euros.

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social n°5 de Murcia de 28-5-13 se reconoció a la actora la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con efectos de 17-7-12.

TERCERO

Por resolución de 19-9-13 el Instituto Nacional de la Seguridad Social requirió a la demandante para que optase por una u otra prestación, al apreciar incompatibilidad entre ambas.

CUARTO

Dentro del plazo concedido al efecto, la demandante optó por percibir la prestación por desempleo.

QUINTO

En base a dicha opción, el Instituto Nacional de la Seguridad Social practicó la oportuna liquidación por los periodos comprendidos entre el 17-7-02 y el 22-8-12 y a partir del 14-3-13.

SEXTO

En fecha 16-1-15 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en la que declaraba indebidamente percibida la cantidad de 4.511,51 euros, correspondiente al periodo comprendido entre el 23-8-12 y el 21-4-13.

SÉPTIMO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Servicio Público de Empleo.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Da Casilda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revoco parcialmente la resolución impugnada, declaro indebidamente percibidas las prestaciones por desempleo correspondientes únicamente al periodo comprendido entre el 14-3-13 y el 21-4-13, y condeno al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes a la misma. Se absuelve al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Rafael Marín Sevilla en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de Octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de enero del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena en el proceso 399/2015, estimó en parte la demanda deducida por Dña Casilda contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de la cual impugnaba resolución de fecha 16/1/2015, por la que se declaraba indebidamente percibida la prestación por desempleo entre el 23/8/2012 y el 21/4/2013 y declaró indebidamente percibidas las prestaciones por desempleo correspondientes al periodo 14/3/2013 al 21/4/2013 .

Disconforme con la sentencia, el SPEE interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, denunciando la vulneración de los artículos 210, en relación con el artículo 221.3 de la LGSS y la del artículo 16 del RD 625/1985 . La parte demandante se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado primero de los hechos declarados probados refiere que "la demandante percibió prestación contributiva por desempleo entre el 23/8/2012 y el 22/4/2013, con una base reguladora diaria de 34,70 euros". Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita su revisión, con el fin de ampliar el citado apartado para hacer constar que "la actora accedió a dicha prestación después de trabajar durante 7 días, entre el 16 y el 22 de agosto de 2012, fecha en que acreditó como situación legal de desempleo el cese en periodo de prueba a instancia del empresario". La ampliación se fundamenta en el certificado expedido por la empresa con ocasión del cese, por lo que debe prosperar.

FUNDAMENTO TERCERO .- La cuestión que se debate en el presente recurso se centra en determinar si, -habiéndose reconocido a la demandante prestaciones por desempleo a partir del 23/8/2012, por encontrase en situación legal de desempleo por no superar periodo de prueba tras 7...

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