STSJ Murcia 1164/2016, 23 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2016:2618 |
Número de Recurso | 620/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1164/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01164/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 34 4 2016 0000116
Equipo/usuario: AGB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000620 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000494 /2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Benito
ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AGRAR SYSTEMS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A: JAVIER COS EGEA, FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito, contra la sentencia número 0436/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 28 de Octubre, dictada en proceso número 0494/2015, sobre DESPIDO, y entablado por D. Benito frente a AGRAR SYSTEM S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 20-1-97, con categoría profesional de responsable de grupo y salario diario de 58,88 euros.
El actor, que adquirió la condición de trabajador fijo el 1-10-14, ha prestado servicios para la empresa un total de 4.382 jornadas del 12-2-12 y otras 1.205 con posterioridad a esa fecha, durante los períodos que constan en los certificados de jornadas reales, vida laboral y nóminas aportadas, y que se dan aquí por reproducidos.
El demandante fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita de 1 de junio de 2.015, con efectos del día 16 del mismo mes. La carta de despido obra en autos como documento n° l del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se da por reproducido.
La empresa abonó al actor, de modo simultáneo a la comunicación del despido, la cantidad de 17.785,58 €.
Durante los últimos seis años los demandantes no han prestado servicios de manera efectiva entre los meses de junio y octubre de cada año.
La empresa demandada ha sufrido pérdidas en e] ejercicio de 2.014 por importe de
1.118.421,80 €, y de 316.597 € en el primer trimestre de 2.015.
El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo
cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.
El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra la empresa ^AGRAR SYSTEMS, S.A.U.", declaro PROCEDENTE el despido del actor y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
De la interposición del recurso.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Javier Cos Egea en representación de la parte demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de Noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Benito, presentó demanda, solicitando que su despido se declare improcedente.
La sentencia recurrida desestimó la demanda.
El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y solicita que habiendo por presentado este escrito con sus copias, tenga por formalizado en tiempo y forma RECURSO DE SUPLICACIÓN, y en virtud de lo alegado y con revocación de la que se recurre, el Tribunal dicte nueva Sentencia por la que se estime el despido como improcedente de acuerdo con la demanda interpuesta en el sentido contenido en el Suplico de la misma. La empresa recurrida impugna el recurso, oponiéndose.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- La redacción que se propone es la siguiente:
PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 20-1-97, con categoría profesional de responsable de grupo, salario diario de 58,88 € y grupo 10 de cotización a la Seguridad Social.
La redacción que se propone es la siguiente:
"NOVENO.- Durante los ejercicios 2.014 y 2.015 en perdidas, la empresa demandada "AGRÁ SYSTEM, S.A.U." contrató a los trabajadores que se relacionan a continuación, todos ellos integrados en el grupo 10 de...
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ATS, 21 de Febrero de 2018
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