STSJ Murcia 1164/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2016:2618
Número de Recurso620/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1164/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01164/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 34 4 2016 0000116

Equipo/usuario: AGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000620 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000494 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Benito

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGRAR SYSTEMS S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JAVIER COS EGEA, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benito, contra la sentencia número 0436/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 28 de Octubre, dictada en proceso número 0494/2015, sobre DESPIDO, y entablado por D. Benito frente a AGRAR SYSTEM S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 20-1-97, con categoría profesional de responsable de grupo y salario diario de 58,88 euros.

SEGUNDO

El actor, que adquirió la condición de trabajador fijo el 1-10-14, ha prestado servicios para la empresa un total de 4.382 jornadas del 12-2-12 y otras 1.205 con posterioridad a esa fecha, durante los períodos que constan en los certificados de jornadas reales, vida laboral y nóminas aportadas, y que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

El demandante fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita de 1 de junio de 2.015, con efectos del día 16 del mismo mes. La carta de despido obra en autos como documento n° l del ramo de prueba de la parte demandada y su contenido se da por reproducido.

CUARTO

La empresa abonó al actor, de modo simultáneo a la comunicación del despido, la cantidad de 17.785,58 €.

QUINTO

Durante los últimos seis años los demandantes no han prestado servicios de manera efectiva entre los meses de junio y octubre de cada año.

SEXTO

La empresa demandada ha sufrido pérdidas en e] ejercicio de 2.014 por importe de

1.118.421,80 €, y de 316.597 € en el primer trimestre de 2.015.

SÉPTIMO

El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo

cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

OCTAVO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benito contra la empresa ^AGRAR SYSTEMS, S.A.U.", declaro PROCEDENTE el despido del actor y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado don Javier Cos Egea en representación de la parte demandada.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de Noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, D. Benito, presentó demanda, solicitando que su despido se declare improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación y solicita que habiendo por presentado este escrito con sus copias, tenga por formalizado en tiempo y forma RECURSO DE SUPLICACIÓN, y en virtud de lo alegado y con revocación de la que se recurre, el Tribunal dicte nueva Sentencia por la que se estime el despido como improcedente de acuerdo con la demanda interpuesta en el sentido contenido en el Suplico de la misma. La empresa recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- La redacción que se propone es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 20-1-97, con categoría profesional de responsable de grupo, salario diario de 58,88 € y grupo 10 de cotización a la Seguridad Social.

La redacción que se propone es la siguiente:

"NOVENO.- Durante los ejercicios 2.014 y 2.015 en perdidas, la empresa demandada "AGRÁ SYSTEM, S.A.U." contrató a los trabajadores que se relacionan a continuación, todos ellos integrados en el grupo 10 de...

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