STSJ Murcia 1072/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2530
Número de Recurso202/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1072/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01072/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0002081

Equipo/usuario: AGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000202 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000246 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Diana

ABOGADO/A: ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a siete de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Diana, contra la sentencia número 269/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de fecha 15/07/2015, dictada en proceso número 246/15, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Diana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª Diana, con NIF. núm. NUM000, nacida el NUM001 -53, ha venido ejerciendo su última profesión habitual como peón agrícola por cuenta ajena, afiliada al Sistema Especial Agrario (Régimen General).

SEGUNDO

Inició proceso de IT el 16-10-13, y sometida a reconocimiento médico al estar próximo el agotamiento del plazo de 365 días, se acordó demorar la calificación e iniciar expediente de incapacidad permanente, en el que sometida nuevamente a reconocimiento médico, se emitió Informe médico de síntesis el 3- 2-15, en el que consta que la demandante presentaba las siguientes dolencias: Trastorno depresivo. Macroadenoma hipofisario intervenido (2011) con afectación de vía óptica. Apoplejía hipofisaria postquirúrgica. Panhipopituitarismo post-quirúrgico. En febrero de 2014: Shock séptico secundario a meningitis aguda bacteriana con crisis convulsivas secundarias. Neumotórax yatrógeno resuelto. CIE9-MC: 253.7. No se objetivan limitaciones orgánicas o funcionales susceptibles de incapacidad permanente.

TERCERO

Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó el 5-2-15 Dictamen propuesta de inexistencia de incapacidad permanente, que se elevó a definitivo el 9-2-15, y por Resolución de 11-2-15 se acordó denegar la prestación de Incapacidad Permanente.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada, tanto para el grado de I.P. Absoluta como para I. P. Total asciende a 459,64 €/mes.

QUINTO

A la demandante con anterioridad a este expediente le fue denegada la incapacidad permanente en anteriores expedientes, por resoluciones del INSS de 13-6-12 y de 30-8-13, frente a las que se interpuso reclamaciones previas, que fueron confirmadas por resoluciones del INSS de 3-8-13 y 15-10-13.

-. La de 13-6-12, confirmada por la de 3-8-13 fue impugnada judicialmente, y correspondió la demanda a este mismo Juzgado con nº de proceso 839/12 y en fecha 6-4-15, se dictó por la que suscribe sentencia desestimatoria de la demanda, al haber surgido nuevas patologías que dieron lugar a nuevos procesos de IT y a nuevos expedientes posteriores denegatorios de incapacidad permanente seguidos en los años 2013 y 2014, cuya valoración se consideró que no cabía realizar en aquel proceso.

-. La de 30-8-13, confirmada por la de 15-10-13, que se emitió tas el alta del proceso de IT iniciado el 7-2-13, también fue impugnada judicialmente, correspondiendo el proceso al Juzgado Social Nº 4 y estando actualmente pendiente de juicio.

En este último expediente, se emitió Dictamen del EVI de 26-8-13, en el que se recoge el siguiente cuadro clínico descrito en IMS de 22-8-13: Artrosis incipiente. Macroadenoma hipofisario extirpado y tratado con radioterapia hasta enero de 2012 sin signos de recidiva selar en RNM posquirúrgica 21-11-11. Panhipopituitarismo postquirúrgico. Secuelas de paresia de recto de ojo izquierdo sin otra focalidad neurológica. Acúfenos. Factores de riesgo cardiovascular. No se encuentran limitaciones funcionales en la actualidad.

SEXTO

La demandante presentaba a la fecha de ser valorada por el EVI en el expediente que da lugar a este proceso, las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que debe añadirse que según Informe del Servicio de Endocrinología del H. Rafael Méndez de Lorca, el Macroadenoma hipofisario se acompaña de crisis de amaurosis bilateral y Ptosis palpebral en ojo derecho.

Sigue tratamiento por hipotiroidismo severo con Eutirox 75 e Hidroaltesona 20, con buena adherencia al tratamiento y clínicamente bien.

En Densitometría ósea de columna realizada el 16-3-15 presentaba un T-Score de -2.48, y en caderas un T-Score de -1.26 que se corresponden con osteopenia a estos niveles.

Tras sufrir Shock séptico secundario a meningitis aguda bacteriana, el 7-11-14 se le valoró en Servicio de Enfermedades infecciosas y se indicó en el informe emitido que valorada por Neurología se había retirado el Levetiracetam y que en Video electroencefalograma aparecía actividad bioeléctrica cerebral irregular sin significación patológica. A la exploración del facultativo evaluador presentaba en la fecha del reconocimiento, movilidad conservada de extremidades y raquis. No focalidad neurológica.

SÉPTIMO

En fecha...

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