STSJ Galicia 354/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2017:285
Número de Recurso2079/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución354/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002659

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002079 /2016 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000528 /2014

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Genoveva, GRUPO LINDEGA ASOCIADOS SL

ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO,

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002079 /2016, formalizado por el letrado de Servicio Público de Empleo Estatal, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 577 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000528 /2014, seguidos a instancia de Genoveva frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, GRUPO LINDEGA ASOCIADOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Genoveva presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, MINISTERIO FISCAL, GRUPO LINDEGA ASOCIADOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 577 /2015, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil quince, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Genoveva, que se encuentra afiliada con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena como trabajadora de la mercantil LINDEGA ASOCIADOS SLU, en virtud de contrato de trabajo de 17/06/2010, con categoría profesional de limpiadora. 2°.- La mercantil LINDEGA ASOCIADOS SLU tiene como administrador único a D. Manuel desde el 19/04/2012, cuando la adquirió de D. Rafael, quien, a su vez, era socio junto con D. Víctor de la mercantil SERVICO LIDER COORDINADO SL; D. Víctor es hijo de Da. Genoveva y socio, junto a esta y su padre, D. Juan Francisco, de la mercantil SERVICIOS INTEGRADOS EJE ATLÁNTICO SL. A su vez D. Víctor y D. Juan Francisco son también trabajadores por cuenta ajena de la mercantil LINDEGA ASOCIADOS SLU. Estos junto con la actora, son los únicos trabajadores de dicha mercantil que cuentan con un contrato de trabajo a tiempo completo. 3°.- Los trabajadores de LINDEGA ASOCIADOS SLU percibieron su última nómina en el mes de septiembre de 2012. Los trabajadores de la mismos fueron dados de baja ante la TGSS en fecha de 21/02/2013, si bien en fecha de 12/03/2013 se entregaron cartas de despido fechadas a 31/01/2013. Se hizo constar en tales cartas como causa de la extinción de las relaciones laborales la de "despido objetivo". 5°.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se incoó, en fecha de 01/08/2013, acta de infracción n° NUM001 respecto a la Sra. Genoveva por la comisión de una posible infracción muy grave de las contempladas en el art. 26 LISOS . 6°.- Por el SPEE se dictó Resolución, en fecha de 16/01/2014, por la cual se acordaba confirmar la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación por desempleo desde el 22/05/2013 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la sanción accesoria de exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo por tiempo de un año y la de exclusión del derecho a participar en formación profesional para el empleo por tiempo de un año. 7º.-Formulada reclamación administrativa previa frente a esta, la misma fue desestimada por ulterior Resolución del SPEE, de fecha 28/03/2014. 8°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO la demanda presentada por D'. Genoveva, en su propio nombre y representación, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA y por consiguiente DEBO DEJAR SIN EFECTO el acta de infracción n° NUM001, de fecha 01/08/2013, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña y con ello las sanciones impuestas por el SPEE de fechas 16/01/2014 y 28/03/2014.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandado la Sentencia estimatoria de la demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículo 97.2 LJS.

SEGUNDO

1.- Compartimos el motivo, porque falta motivación sobre la decisión asumida por el Magistrado de Instancia, al menos en cuanto a los hechos obrantes en el relato histórico. Es cierto que el expediente de nulidad -no lo olvidemos- constituye «un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aquellos supuestos en que la falta de fundamentación causa indefensión» ( SSTS 11/12/03 Ar. 2004/2577 ; y 30/01/04 -rcud 3221/02 -) -conforme al artículo 240.3 LOPJ -; pero también -como ya hemos indicado en otras ocasiones (entre las...

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