STSJ Andalucía 606/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:12707
Número de Recurso2466/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución606/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 606/16

Recurso número 2466/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 10 de marzo de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2466/15, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 12 de junio de 2015 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el de fecha 8 de mayo de 2015 en Autos número 9/15 sobre EJECUCIÓN, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Camilo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 9/15 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 27 de octubre de 2014 que contenía el siguiente fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Don Camilo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y. dejando sin efecto la resolución impugnada de 29.10.2013, declaro que el actor se encontraba ya a citada fecha en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión del 100% de su base reguladora, y habida cuenta de que en nuevo expediente el INSS le reconoció la prestación de incapacidad permanente absoluta, declaro el derecho del actor a percibir el importe de tal prestación desde la fecha del hecho causante en el expíe NUM001 a la fecha de efectos de la prestación reconocida en el expediente NUM002, condenando al INSS a estar y pasar por tales declaraciones y las derivadas de tales pronunciamientos".

TERCERO

Por la parte actora, en fecha 13.1.2015 se presentó escrito solicitando el despacho de ejecución, y que se dictase resolución por la que se condenara al INSS a abonar a su representado la cantidad de 1552,45 euros que alegaba que le había sido indebidamente descontada de la pensión percibida.

CUARTO

Por Auto de 21.1.2015 se acordó despachar ejecución conforme al fallo de la sentencia, y por Decreto del mismo día se requirió al INSS a fin de que formulara alegaciones a la petición de ejecución.

QUINTO

Frente al citado Decreto el INSS en escrito presentado en 2.2.2015. manifestó haber cumplido lo ordenado en sentencia de forma correcta. Habiéndose el INSS opuesto a las pretensiones de la ejecutante en base a las alegaciones formuladas en el citado escrito, se dio traslado a la ejecutante, y habida cuenta que por ésta en escrito de 23.2.2015 y el INSS en otro de fecha 11.3.2015, se reiteraron en sus respectivas pretensiones, se acordó convocar a las partes a la celebración de incidente de ejecución que tuvo lugar en fecha 7.5.2015 con el resultado que consta en el Acta levantada.

SEXTO

En fecha 8 de mayo de 2015 se dictó Auto que contenía la siguiente parte dispositiva:

"Desestimando las razones y motivos aducidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mando siga adelante la ejecución despachada en su día frente a tal Organismo por la cantidad de 463,99 € descontada por el INSS del periodo que se decía superpuesto entre el 28.10.2013 al 4.11.2013, requiriendo a tal Administración para que abone al ejecutante don Camilo la cantidad expresada".

SÉPTIMO

Recurrido en reposición, en fecha 12 de junio de 2015, se dictó Auto que contenía la siguiente parte dispositiva:

"Se desestima el recurso de reposición interpuesto por el INSS contra el auto de fecha 8 de mayo de 2015, cuyo contenido se confirma en todos sus términos".

OCTAVO

Notificado el Auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

NOVENO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

"Dicte sentencia por la que estimando íntegramente este Recurso, declare la procedencia del descuento en ejecución de sentencia de la cantidad de 463,99 euros al estar superpuestas estas cantidades con periodos de trabajo en el régimen de autónomos".

DÉCIMO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el auto dictado en ejecución de sentencia que se recurre se desestima el recurso de reposición formulado por el INSS contra el auto en el que se desestima la oposición formulada por la entidad gestora contra la ejecución de la sentencia en la que se concede a la demandante una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. El motivo de oposición invocado por el INSS para el pago de la pensión reconocida a la actora es el alta de la misma en el RETA hasta el día 4-11-2013, defendiendo que hasta esa fecha no se habría devengado pensión alguna. En la resolución ahora recurrida se sostiene que la entidad gestora pudo y debió, en su caso, oponer esta circunstancia en el propio acto del juicio y, por otro lado, desde el punto de vista del fondo de la cuestión litigiosa, mantiene que el alta en el RETA supone una presunción de trabajo por cuenta ajena que en este caso concreto, entiende la Magistrada de instancia, ha sido desvirtuada.

SEGUNDO

Se interpone recurso de suplicación únicamente al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando en concreto que incurre la sentencia impugnada en infracción del artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 2 y ss. del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el...

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