STSJ Comunidad Valenciana 2582/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2016:5696
Número de Recurso3675/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2582/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 3675/15

Recursos de Suplicación - 003675/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2582/2016

En el Recursos de Suplicación - 003675/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000419/2014, seguidos sobre reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de D. Miguel Ángel, asistido por el Letrado D. Pablo Cervera Pitarch contra TIERRAS ATOMIZADAS SA, asistidos por la Letrada Dª. Josefa María Purificación Rodriguez García y en los que es recurrente D. Miguel Ángel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel contra la empresa Tierras Atomizadas S.A., condeno a la demandada al abono de la cantidad de 1650,63 euros por los conceptos y periodos a los que se contrae la demanda, más el 10% de interés anual por mora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Miguel Ángel ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Tierras Atomizadas S.A., siendo aplicable el Convenio Colectivo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas de la Comunidad Valenciana, con antigüedad desde 2-5-1995, con categoría profesional de grupo 3 y salario de 159,08 euros brutos diarios, con prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral se extinguió por causas objetivas, con efectos de 9-5-2013 (hecho no controvertido). SEGUNDO.-Según el artículo 19 del Convenio Colectivo para la industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana, "para el año 2008 los salarios base de aplicación, junto con los demás conceptos salariales y económicos cuantificados en el convenio, son los que figuran en las tablas salariales de los anexos I, II, III, resultantes de aplicar un incremento del tres por ciento a las tablas salariales revisadas de 2007. A primero de enero de cada año (2009 y siguientes) el salario será el resultante de aplicar a la anterior tabla de salarios, o en su caso, a la revisada del año precedente así como a los demás conceptos salariales y económicos cuantificados en el convenio, el incremento de un porcentaje igual a la cifra equivalente al comportamiento que sobre el IPC prevea el Gobierno para cada año más 0,5 puntos, que resultará aumentada, en su caso, finalizado el año con los porcentajes de revisión que se contemplan en el artículo siguiente. El aumento que sobre la tabla de salarios del año respectivamente precedente representa este incremento, con la correspondiente revisión, si hubiese tenido lugar, tiene el carácter de no absorbible ni compensable. El importe de destajos, tareas, primas e incentivos se incrementará cada año de vigencia en cifra equivalente a la pactada para los salarios en el presente artículo". Por Sentencia del Tribunal Supremo de 13-7-2010, que resolvió el recurso de casación contra el proceso de conflicto colectivo, demanda interpuesta por la Federación del Metal, Construcción y afines UGT-PV y por la Federación de Construcción, Madera y afines CCOO-PV, contra la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, se declaró el derecho de los trabajadores afectos por el Convenio Colectivo para la industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana a percibir en 2009 el incremento equivalente al IPC previsto en la Ley de Presupuestos (2%) más el 0,5% al que se refiere el artículo 19 del dicho Convenio, respecto de las tablas salariales de aplicación en el ámbito del Convenio de 2008. TERCERO.- Según la revisión salarial del Convenio Colectivo de Industria de Azulejos, Pavimentos y Baldosas Cerámicas de la Comunidad Valenciana 2009-2011 (DOCV de 18 de febrero de 2013), las tablas definitivas para 2009 aplican 2,5% de actualización sobre las de 2008, las tablas definitivas para 2010 aplican un 3,5% de actualización sobre las tablas del 2009 y las tablas definitivas para 2011 aplican un 2,9% de actualización sobre las tablas de 2010. Dichas tablas salariales contemplan los siguientes conceptos: salario base hora, salario mensual y pagas extras, jornal, salario base año, plus mensual tres turnos rotativo, plus mensual dos turnos continuados de lunes a domingo y plus diario nocturno, en los importes que constan en las mismas, antigüedad y artículo 30. CUARTO.-El...

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