STSJ Cataluña 7312/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2016:9480
Número de Recurso5866/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7312/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8004749

mm

Recurso de Suplicación: 5866/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7312/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantia Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 1 de julio de 2016 dictada en el procedimiento nº 96/2015 y siendo recurridos Valentina, Primitivo, Carlos Manuel, Ambrosio, Donato, Hugo, Norberto y Jose Carlos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda promoguda per Dª Valentina, D. Primitivo, D. Carlos Manuel, D. Ambrosio, D. Donato, D. Hugo, D. Norberto, i D. Jose Carlos, contra FONS DE GARANTIA SALARIAL, i condemno a aquesta entitat al pagament de les següents quantitats:

Valentina 1.912,01€

Primitivo 121,65€

Carlos Manuel 3.590,14€

Jose Carlos 1.007,79€ Donato 3.476,26€

Ambrosio 2.318,48€

Hugo 2.318,48€

Norberto 229,95€

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- Els demandants ostenten les circumstàncies professionals que consten a l'escrit de demanda. Per Resolució de la Direcció General de Treball de data 22.02.12 es va autoritzar a l'empresa "Ricson, S.A." a extingir els contractes de treball de tota la plantilla, amb efectes del dia 31.01.12.

Segon

Els treballadors demandants van formular sol licitud de pagament del 40% de la indemnització i per resolució de 23.04.13 (expt. NUM000 ) va ser reconeguda la quantitat corresponent a aquest 40%, tenint en compte el mòdul salarial diari del triple del salari mínim interprofessional.

Tercer

Van presentar demanda reclamant el 60 % de la indemnització, juntament amb salaris deguts, i per sentència dictada per aquest Jutjat Social de data 22.07.13 (proc. 754/12) es va condemnar a l'empresa a les quantitats reclamades. Seguit procés d'execució en el Jutjat Social núm. 23 es va dictar Decret en data

31.10.13 que declarava la insolvència provisional de l'empresa.

Quart

Van sol licitar en data 08.01.14 del Fons de Garantia Salarial el pagament de les prestacions legalment establertes, i aquesta entitat va dictar resolució (expedient NUM001 ) en data 28.11.14 reconeixent les següents quanties per indemnització, aplicant el límit salarial del doble de salari mínim interprofessional i descomptant del càlcul de la total indemnització la quantitat percebuda en l'anterior expedient. Les quantitats percebudes en concepte d'indemnització són les següents:

Valentina 3.942,51 €

Primitivo 1.429,14 €

Carlos Manuel 7.379,57 €

Ambrosio 8.651,23 €

Donato 7.493,45 €

Hugo 7.379,57 €

Norberto 2.745,40 €

Jose Carlos 3.602,51 €

Cinquè

Cas de ser estimada la demanda, les quantitats que haurien de percebre els treballadors demandants serien les següents:

Valentina 1.912,01€

Primitivo 121,65€

Carlos Manuel 3.590,14€

Jose Carlos 1.007,79€

Donato 3.476,26€

Ambrosio 2.318,48€

Hugo 2.318,48€

Norberto 229,95€"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada, Fondo de Garantía Salarial, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda interpuesta en materia de reclamación de cuantía, condenó a aquélla a abonar a los actores determinados importes, en concepto de responsabilidad legal por indemnización por despido. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el contenido de la resolución administrativa que acordó, en relación al importe del 60% de indemnización por despido a satisfacer a los actores, tras haber sido declarada la insolvencia provisional de la empleadora, calcularlo determinando de forma global el 100%, de conformidad con el doble del salario mínimo interprofesional (límite vigente en el momento de su cálculo), y, una vez determinado dicho resultado, descontar el 40% ya abonado (a su vez calculado de conformidad con el tope del triple del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de su abono). Y ello en virtud de la entrada en vigor de la modificación del artículo 33, apartado 2, del Estatuto de los trabajadores operada por el Real Decreto Ley 20/2012, de 20 de julio.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo del recurso, la parte demandada recurrente denuncia la infracción del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto ley 2/2012, de 13 de julio (referencia que, por error material, hemos de entender efectuada al Real Decreto ley 20/2012), así como doctrina contenida en la sentencia de esta Sala de 9 de diciembre de 2015 (recurso 3491/2015 ). Se alega, en síntesis, que la sentencia recurrida no entra en el fondo del asunto, sino que se limita a manifestar que ha habido un error aritmético, lo que no fue objeto de planteamiento en la demanda, siendo así que procedería haber aplicado la doctrina contenida en la sentencia de esta Sala anteriormente citada, y que no existía expectativa de derecho alguno que impidiese la aplicación de la regulación legal vigente en el momento de declararse la insolvencia, que es cuando se reconoció el sesenta por ciento (60%) de la indemnización por despido, con arreglo al doble del salario mínimo interprofesional.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que el recurso debió ser inadmitido, por cuanto se alega que la sentencia no entra en el fondo del asunto, por lo que su amparo procesal se encontraría en el artículo 193, apartado a), de la norma rituaria laboral, y generaría nulidad de actuaciones, lo que no aparece postulado en el recurso. De forma subsidiaria, se formula oposición a la interpretación realizada por el Fondo de Garantía Salarial sobre el artículo 33, apartado 8, del Estatuto de los Trabajadores, en concordancia con la doctrina de esta Sala contenida en la sentencia de 9 de diciembre de 2015 (recurso 3491/2015 ).

Ciertamente, el apartado segundo de los fundamentos de los "fundamentos de impugnación" del recurso aduce que la sentencia recurrida no entra en el fondo del asunto, limitándose a manifestar que ha habido un error aritmético, lo que, a juicio de la recurrente, no fue objeto de planteamiento en el juicio. Ahora bien, ello parece obedecer a un error material, por cuanto la sentencia de instancia aborda, desde el fundamento jurídico tercero, la cuestión suscitada, cual es la aplicabilidad de modificación legislativa operada por Real Decreto ley 20/2012 a los importes a satisfacer por el Fondo de Garantía Salarial.

En cualquier caso, ello no comporta la inadmisión del recurso postulada, por cuanto, sin perjuicio de tal argumento, que no se anuda a la solicitud de nulidad de actuaciones, y que, por tanto, no precisaría de la formulación del motivo a) de los previstos en el artículo 193 de la norma rituaria laboral, la parte demandada hace pivotar su oposición en la infracción de determinada normativa y doctrina judicial, como a continuación se expondrá, resultando, con ello, cumplimentados los requisitos impuestos por el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo que necesariamente comporta que entremos en el fondo de la cuestión suscitada.

SEGUNDO

Centrándonos en ésta, resultando la controversia jurídica atinente a la determinación de la cuantía a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, en cumplimiento del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, en supuestos en que, en el lapso temporal transcurrido entre el abono del importe correspondiente al 40% de aquella indemnización (en aplicación del -entonces vigente- artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores ) y el 60 % de aquélla (de conformidad con aquel precepto) entró en vigor la reforma operada por Real Decreto ley 20/2012, ha sido objeto de resolución por esta Sala.

De este modo, tal como la propia sentencia de instancia recuerda, expusimos en sentencia dictada en Pleno en fecha 9 de diciembre de 2015 (recurso 3491/2015 ):

"Lo que viene a plantearse en el escrito de impugnación del recurso es que cuando se produce un cambio normativo que minora la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial entre la fecha del despido objetivo y la fecha en que se declara la insolvencia de la...

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