STSJ Cataluña 7314/2015, 9 de Diciembre de 2015
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:12830 |
Número de Recurso | 3491/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 7314/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8032829
AF
Recurso de Suplicación: 3491/2015
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL MAR GAN BUSTO
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCÍA ROS
ILMO. SR. FELIX V. AZÓN VILAS
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
ILMA. SRA. Mª MACARENA MARTÍNEZ MIRANDA
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTÍNEZ
ILMA SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA En Barcelona a 9 de diciembre de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7314/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2015 dictada en el procedimiento nº 691/2014 y siendo recurridos D. José . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.
Con fecha 15 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por José contra EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de cantidad.
Debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por la declaración con abono de la cantidad de 3.633,94 euros, correspondiente a la diferencia existente en el 60% de la indemnización. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
-
- La parte actora, José, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios el 08.09.86, por cuenta y orden de la empresa CRIVILLERS TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.L. y salario mensual de
2.321,11 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
-
- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
-
- El actor fue despedido por causas objetivas en fecha 23.03.11 alegando la empresa causas económicas.
-
- La empresa no abonó al trabajador la indemnización que le correspondía de 27.885,60 euros, por lo que interpuso demanda reclamando el 60% de dicha indemnización y los salarios devengados no abonados, dictándose sentencia por el juzgado de lo social nº 3 de Granollers que condenó a la empresa al abono del mencionado 60% que ascendía a 16.982,32 euros y la cantidad de 3.722,01 euros en concepto de salarios, más el 10% por mora.
-
- La empresa fue declarada en situación de insolvencia provisional y se solicitó al FGS el abono del
60% de la indemnización y los salarios adeudados.
-
-El FGS en Resolución de fecha 30.05.14 reconoció en concepto de salarios 2.428,50 euros y en concepto de indemnización de 0,73 euros.
Antes del acto de juicio se ha abonado por el FGS la cantidad de 7.269,34 euros.
-
- El trabajador en su momento, solicitó directamente al FGS el 40% de la indemnización que le fue aprobado por Resolución de fecha 16.12.11 en cuantía de 10.903,28 euros a razón del salario diario de 74,68 euros.
-
- El FGS no compareció al acto de juicio a pesar de su citación en legal forma.
9- Se solicita la cantidad de 3.633,94 euros que es la diferencia entre lo que tendría que haber cobrado
10.903,28 y la cantidad abonada de 7.269,34 euros.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre reclamación de cantidad contra el Fondo de Garantía Salarial, se interpone el presente recurso de suplicación.
La cuestión litigiosa consiste en determinar la cuantía de la indemnización que debe abonar el Fondo de Garantía Salarial, en cumplimiento del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores . El demandante fue despedido por causas objetivas el 23 de marzo de 2.011, alegando la empresa para la que prestaba servicios causas de carácter económico. La empresa tenía menos de 25 trabajadores. El Fondo de Garantía Salarial le abonó el 40 por 100 de la indemnización por despido, que fue calculada conforme a la redacción del artículo
33.8 del Estatuto de los Trabajadores entonces vigente (con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio), es decir, con el límite del triple del salario mínimo interprofesional. La empresa no abonó al trabajador el 60% de la indemnización -tampoco los salarios pendientes-, que fueron objeto de reclamación. Se despachó ejecución y el 9 de noviembre de 2.012 se dictó resolución mediante la que se declaró a la empresa en situación de insolvencia. El Fondo de Garantía Salarial abonó la indemnización del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, deduciendo la cantidad abonada anteriormente en concepto del 40 por 100 de la indemnización.
El demandante interpuso demanda contra el Fondo de Garantía Salarial solicitando se condene a dicho Organismo a abonarle el 60% de la indemnización, con el límite del doble del salario mínimo interprofesional, sin descuento alguno del 40%, que fue calculada aplicando el límite del triple de dicho salario. La sentencia de instancia estima la petición considerando que se había producido un error en el calculo de la indemnización por parte del Fondo de Garantía Salarial. No obstante debe hacerse la precisión de que no se constata tal error, sino que el Fondo le abonó, por un lado, 0,73 euros, y por otro 7.269,34 euros, extremos no cuestionados, lo que totaliza 7.270,07 euros. Dicha cantidad corresponde a la diferencia de la indemnización por extinción del contrato de trabajo, con el límite del doble del salario mínimo interprofesional (49,79x365), deduciéndose la indemnización percibida del 40%, con el límite del triple de dicho salario mínimo (10.903,28 euros).
Contra la sentencia de instancia, el Fondo de Garantía Salarial interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2.006 (2005), y la de un Tribunal Superior de Justicia, que no constituye jurisprudencia a los efectos de articular el motivo del recurso. Lo que alega la parte recurrente es que, en estos casos, no estamos ante dos indemnizaciones diferentes, una del 40 por 100 y otra del 60 por 100, sino de una indemnización única, por lo que para el reconocimiento del 60 por 100 debe descontarse la cantidad ya percibida correspondiente al 40 por 100, contrariamente a la tesis mantenida por la parte demandante que basa su argumentación en la existencia de dos indemnizaciones independientes. Lo que viene a plantearse en el escrito de impugnación del recurso es que cuando se produce un cambio normativo que minora la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial entre la fecha del despido objetivo y la fecha en que se declara la insolvencia de la empresa, para calcular el 60 por 100 de la indemnización que dicho Fondo debe abonar al amparo del artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, no debe descontarse la cantidad efectivamente abonada en concepto del 40 por 100 del artículo 33.8, sino que dicho porcentaje debe calcularse de forma independiente aplicando el límite vigente en la fecha de la insolvencia.
Esta argumentación de la parte demandante, que es la que, en definitiva, sigue la sentencia de instancia, ha sido aplicada por esta Sala (entre otras, en sentencia nº 5927/2015, de 13 de octubre de 2.015 ). No obstante, el Pleno de la Sala, por mayoría, se ha pronunciado por una interpretación distinta. El argumento de que estaríamos ante una indemnización fragmentada en dos prestaciones dinerarias diferentes implicaría que la responsabilidad subsidiaria del FOGASA se adicionaría a la indemnización por responsabilidad directa, sin descuento alguno, lo que vulneraría lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, de organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Dicho precepto establece: "El importe de las prestaciones por el 40 por 100 de la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, en Empresas de menos de 25 trabajadores, se abonará con aplicación de las mismas bases y dentro del límite del número 1 anterior. En el supuesto de que los trabajadores perceptores de estas prestaciones soliciten, posteriormente, del Fogasa el abono de la parte de indemnización no satisfecha por el empresario, por encontrarse éste en situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores, el límite de la prestación indemnizatoria a cargo del Fondo se reducirá en la cantidad ya percibida por aquéllos". La jurisprudencia...
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