STSJ Cataluña 7260/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2016:9429
Número de Recurso4673/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7260/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 4673/2016

IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 12 de desembre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7260/2016

En el recurs de suplicació interposat per Reyes a la sentència del Jutjat Social 3 Tarragona de data 14 de març de 2016 dictada en el procediment núm. 489/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Distribuciones Tarragona, S.L., Promotora Mediterránea de Informaciones y Comunicaciones, S.A., Ditesa 2000, S.L., Fomento de Inversiones y Participaciones Mediterráneas, S.A., Sergama Inversiones Sicav, S.A., Editorial Baix Camp, S.L., Calafell Bussiness Company, S.L., Fondo de Garantia Salarial (Tarragona) i Ministerio Fiscal (Tarragona), ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 5-6-13 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de març de 2016, que contenia la decisió següent:

Que ESTIMANDO la excepción de caducidad resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto de SERGAMA INVERSIONES SICAV, S.A. y DITESA 2000, S.L., se DESESTIMA la demanda interpuesta por DÑA. Reyes, con D.N.I. nº NUM000, contra PROMOTORA MEDITERRÁNEA INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S.A., SERGAMA INVERSIONES SICAV, S.A., DITESA 2000, S.L., FOMENTO DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES MEDITERRÁNEO, S.A., DISTRIBUCIONES TARRAGONA, S.L., EDITORIAL BAIX CAMP, S.L., CALAFELL BUSSINESS COMPANY, S.L., y FOGASA siendo parte el MINISTERIO FISCAL, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora, confirmando el despido objetivo con efectos del 19-4-2013.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

La demandante Dña. Reyes, inició prestación de servicios para la empresa demandada PROMOTORA MEDITERRÁNEA INFORMACIONES Y COMUNICACIONES, S.A. (PROMICSA), el 13-7-1989, ostentando la categoría profesional de Administrativa, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.688,56 euros.

(hecho no cuestionado por la demandada Promicsa, ni ser objeto de controversia por las demás codemandadas)

SEGUNDO

El pasado día 19-4-2013, la empresa demandada PROMICSA entregó a la actora carta de despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas, con efectos desde esa misma fecha, poniendo a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, que ascendía a la suma de 20.262,72 euros. Cantidad que fue percibida por la actora.

La citada carta extingue la relación laboral por causas económicas, organizativas y productivas por disminución persistente del nivel ordinario de ingresos y ventas, habiendo tenido unos resultados de explotación de 2012 que registran unas pérdidas de 402.475,17 euros, sin signos de recuperación a corto o medio plazo. Asimismo se pone de relieve, un descenso de la cifra neta total de negocio del 12,53% respecto al periodo del año 2011 y una disminución persistente en los ingresos de publicidad, prensa, trabajos comerciales y otras ventas. Respecto a las causas organizativas y productivas, en mes de julio de 2012 se reestructuró el Departamento Comercial, debido a la alegada disminución en la facturación de publicidad, prensa, etc., conllevando una necesaria amortización de dos puestos de trabajo y, posteriormente, la de la actora.

Carta que obra en autos y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(carta aportada por la actora y Promicsa)

TERCERO

La empresa demandada PROMICSA, constituida el 8-1-1984, dedicada a la actividad de prensa, está participada en un 79,9% de suscripción de acciones por parte de la empresa FOMENTO DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES MEDITERRÁNEAS, S.A. (FIPAMESA) y un 8,28% de acciones propias, entre otras participaciones. A su vez PROMICSA participa en la sociedad SERGAMA INVERSIONES SICAV, S.A., sociedad que domina puesto que ostenta el 99,6% de sus acciones.

(docum. nº 30, 30 bis), de Promicsa, pericial auditor Sr. Inocencio, documental aportada por la empresa Promicsa a las actuaciones -Tomo III, IV y V, folio 1118 a 2199-)

CUARTO

El informe de Auditoría, Cuentas Anuales y Memoria de PROMICSA de los ejercicios 2008-2012, se expresa que la misma está vinculada a las siguientes sociedades: Sergama Inversiones Sicav, S.A., Fomento de Inversiones y Participaciones Mediterráneas, S.A. (Fipamesa), Calafell Bussiness,

S.L, Editorial Baix Camp, S.L., Distribuciones Tarragona, S.L., Ditesa 2000, S.L., Distribuidora Tarraconense Publicidad, S.L. y Tarraco Distribució i Suscripció, S.L.U., Promicsa TV, S.L.

PROMICSA forma un grupo mercantil con SERGAMA INVERSIONES SICAV, S.A.

(docum. nº 30 a 37 de Promicsa, hecho admitido por la propia PROMICSA)

QUINTO

La empresa SERGAMA INVERSIONES SICAV, S.A., se constituyó en Madrid el 25-11-1999, como sociedad de inversión mobiliaria de capital variable.

Su domicilio social se encuentra en Madrid, C/ María Molina, nº 4. Dicha sociedad está sometida a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.

Los resultados antes de impuestos en los ejercicio 2011 y 2012 fueron positivos, siendo la rentabilidad de dicha empresa al cierre del 2012 del 4,25%.

(docum. nº 1 de Sergama -folio 899 a 954 de las actuaciones-)

SEXTO

La empresa FOMENTO DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES MEDITERRÁNEAS, S.A. (FIPAMESA) está compuesta por el siguiente accionariado: el 83,20% por D. Plácido y el 16,70% por Dña. Florencia .

(docum. nº 4 de Fipamesa -folio 867 a 895 y 2011 a 2013 de las actuaciones)

SÉPTIMO

La empresa EDITORIAL BAIX CAMP, S.L., se constituyó el 16-5-2006, siendo su objeto social la edición, publicación y distribución de libros, periódicos y prestación de servicios de servicios de publicidad a través de prensa, radio y televisión, así como el asesoramiento publicitario y comercial. Inicialmente, editó el gratuito "AQUÍ", habiendo estado inactiva más de 2 años. En el año 2011 se formalizó con PROMICSA un contrato de prestación de servicios, para la promoción de clientes.

Está participada al 100% por la entidad FIPAMESA.

(docum. nº 1 a 19 de Editorial Baix Camp -folio 553 y 554 de las actuaciones-)

OCTAVO

La actora no ha prestado servicios para las empresas codemandadas SERGAMA INVERSIONES SICAV, S.A., DITESA 2000, S.L., FOMENTO DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES MEDITERRÁNEO, S.A., DISTRIBUCIONES TARRAGONA, S.L., EDITORIAL BAIX CAMP, S.L. y CALAFELL BUSSINESS COMPANY, S.L.

(interrogatorio de las codemandadas, contestación a la demanda por las mismas)

NOVENO

En la empresa demandada PROMICSA desde el año 2009 al 31 de diciembre de 2012, se han producido más de 80 extinciones de la relación laboral.

Entre el 1-1-2013 y el 31-7-2013 se procedió a extinguir 7 contratos de trabajo:

Fecha de terminación Departamento Motivo

06-03-2013 Comercial Despido del trabajador

18-03-2013 Comercial Fin contrato temporal

19-04-2013 Comercial Despido causas objetivas

19-04-2013 Comercial Despido causas objetivas

19-04-2013 Administrativa Despido causas objetivas

22-04-2013 Redacción Despido causas objetivas

31-05-2013 Comercial Despido del trabajador

(informe de vida laboral de la empresa Promicsa que obra en las actuaciones -docum. nº 15, 22 y 48-aportado en su ramo de prueba )

DÉCIMO

La empresa demandada PROMICSA ha tenido los siguientes resultados:

-Ejercicio 2011 = 174.747 euros de beneficios.

-Ejercicio 2012 = 238.208 euros de beneficios.

En este último ejercicio ha tenido un incremento del 36,31% respecto al año 2011.

(docum. nº 30 bis), 35 y 36 aportado por Promicsa, -folio 1252 a 2199 de las actuaciones- pericial del Sr. Inocencio, quien ratificó en el acto de la vista que en dichos ejercicios había habido beneficios, tal como constaba en el informe de auditoría de GMP Auditores SAP. Según dicha pericial sería antes de impuestos: 2011 = 324.000 euros; 2012 = 416.000 euros)

DÉCIMO PRIMERO

La actora en los últimos años, realizaba tareas de recepción, consistente en recepción de personas, atención de teléfonos, venta de anuncios, venta de diarios, y promociones, además de tareas administrativas, caja, controles, etc. Sobre enero a mayo de 2012, en atención a la bajada de la facturación en la sección de ventanilla de los últimos años y disminución de ingresos, se reestructuró la sección de ventanilla de Reus y Tarragona, dividiéndose en dos áreas: la atención al público que ya existía y la de nueva creación, telemarketing. En tal sentido, se reorganizó las funciones de los cuatro integrantes de la sección, destinando a dos al Canal-Ventanilla (Dña. Salome y Dña. Ana María ) y los otras dos a Telemarketing (Dña. Carlota y Dña. Felisa ).

Debido a la sobredimensión de la plantilla de la empresa PROMICSA, decidió suprimir un puesto de trabajo y ubicar el de la Sra. Felisa (Telemarketing), a Tarragona en lugar de Reus.

El 13-7-2012 se amortizó el puesto de trabajo de la Sra. Ana María, volviéndose a reestructurar el área de atención al cliente y Telemarketing, pasando la Sra. Felisa a prestar servicios en la Sección de Ventanilla junto con la Sra. Salome, quedando la actora sola en el área de Telemarketing de Tarragona, librándose un documento por el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Noviembre de 2018
    • España
    • 20 Noviembre 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 12 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación número 4673/16, interpuesto por Dª Isidora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Tarragona de fecha 14 de marzo de 2016, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR