STSJ Andalucía 1810/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2016:12319
Número de Recurso1359/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1810/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140010475

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1359/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 812/2014

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Representante:

Recurrido: MUTUA FREMAP y Carla

Representante:ANTONIO CESAR OJALVO RAMIREZ y JUAN ROJANO TRUJILLO

Sentencia Nº 1810/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carla sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20/04/2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Carla con documento nacional de identidad número NUM000 inició un proceso de incapacidad temporal el día 21 de mayo de 2008 derivado de enfermedad común cuando prestaba servicios para la empresa MAS CERCA SAM S.A, causando alta el 26.03.2009.

    2 .- La citada empresa tenía concierto de asociación con FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 .

    3 .- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 12 de esta ciudad de fecha 7 de octubre de 2008 fue declarada en situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir un 75% de la base reguladora de 785,91 euros y con efectos desde el 20 de diciembre de 2007 .

    4 .-El INSS ha descontado por trabajo incompatible desde el 3 de enero de 2008 hasta el 28.02.09 el importe de 9.203,94 euros . .

  2. - Desde junio de 2008 a febrero de 2009, la actora percibió el subsidio de I.T con cargo a FREMAP por importe de 8.328,89 euros ( junio 771,51, julio 964,11, agosto 964,11, septiembre 933,01, octubre 964,11, noviembre 933,01, diciembre 964,11, enero 964,11 y febrero 870,81).

  3. - Se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 25 de agosto de 2014.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la pretensión ejercitada por la Mutua Fremap, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación articulando, sin interesar la revisión de los hechos probados, un motivo de censura jurídica único encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193 c) de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, al entender que infringe el art. 122 y 131.bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social, correlativos preceptos reguladores y doctrina judicial que cita como las STS de 18-11-00 y 22-5-11, ésta recogida en la sentencia de instancia, realizando diversas alegaciones y solicitando la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa sometida a debate y resolución en el presente Recurso de Suplicación se centra en determinar si la Entidad Gestora debe o no proceder a reintegrar a la Mutua el importe del subsidio por la Incapacidad Temporal que ésta abonó al beneficiario, una vez que se ha fijado la fecha de efectos de forma retroactiva por ser más favorable.

Por la parte recurrente se alega que la Mutua yerra planteando su demanda como si se tratara de un reintegro de prestaciones indebidas, que la mutua sólo podrá resarcirse de las prestaciones abonadas a su cargo por aplicación del principio de automaticidad de las prestaciones cuando resulten acreditados los incumplimientos empresariales en relación a las obligaciones patronales, responsabilidad empresarial que una vez declarada permite ejercitar el derecho de reintegro, y que ello no ocurre en el caso que se examina y por ello nada nace indebidamente como para poder ser reclamado por la mutua, y que lo que queda patente es el mantenimiento de aquella prestación superior de conformidad a la doctrina judicial citada que no concluye con el reconocimiento...

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