STSJ Andalucía 1797/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:12283
Número de Recurso1564/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1797/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150012253

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1564/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 906/2015

Recurrente: Gregorio y Hipolito

Representante: JUAN JESUS BUENO HIJANO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante:FRANCISCO JUAN ARTACHO SANCHEZ

Sentencia Nº 1797/16

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, constituida en Pleno, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número tres de Málaga, de 6 de junio de 2016, en el que han intervenido como recurrentes DON Hipolito y DON Gregorio, dirigidos técnicamente por el letrado don Juan Jesús Bueno Hijano, y como recurrido AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, dirigido técnicamente por el letrado don Francisco Juan Artacho Sánchez.

Ha sido Ponente JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de diciembre de 2015 don Hipolito y don Gregorio presentaron demandas contra Ayuntamiento de Marbella, en las que suplicaban que el cese de su contrato temporal fuese declarado despido improcedente.

SEGUNDO

Las demandas se turnaron al Juzgado de lo Social número tres de Málaga, en el que se incoó el correspondiente proceso con el número 906-15, y en el que una vez admitidas a trámite por decreto de 10 de diciembre de 2015, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 6 de junio de 2016.

TERCERO

El 6 de junio de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

D. Hipolito, con DNI NUM000, que está incluido en la bolsa de trabajo de operarios del Área de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Marbella (folio 43 y ss, ramo de prueba de la parte demandada) y que viene siendo llamado intermitentemente para cubrir necesidades de dicha área (informe de vida laboral, folio 131 y ss, ramo de prueba de los actores), suscribiendo al efecto contratos de carácter eventual o interinidad, con intervalos temporales prolongados de no prestación de servicios entre contrato y contrato (hecho indiscutido), suscribió con el Ayuntamiento de Marbella contrato temporal con fecha de inicio 31 de marzo de 2015 y de finalización 30 de junio de 2015, a tiempo completo de 37,50 horas semanales, con la categoría de operario y salario de 2.184,97 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, siendo la cláusula específica de la eventualidad por circunstancias de la producción el "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en realizar las tareas de operario para la limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal, acumulación de tareas que se produce por la concesión a los operarios del equipo de licencias para atender las necesidades del servicio, que se ven incrementadas con motivo de la Semana Santa y el inicio de la temporada estival, lo que produce una acumulación de tareas que no se puede hacer frente con el personal existente, aun tratándose de la actividad normal de la empresa" (folio 134 y ss, ramo de prueba de los actores). De igual forma, D. Hipolito, suscribió con el Ayuntamiento de Marbella contrato temporal con fecha de inicio 11 de julio de 2015 y de finalización 10 de octubre de 2015, a tiempo completo de 37,50 horas semanales, con misma categoría y salario, siendo la cláusula específica de la eventualidad por circunstancias de la producción el "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en realizar las tareas de operario para la limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal, contratación que se efectúa como excepcionalidad por acumulación de tareas que se producen por el disfrute de las vacaciones, compensaciones y asuntos propios del personal durante el año 2015 y el inicio de la temporada estival, para garantizar el debido estado de limpieza e el término municipal con el personal existente, aun tratándose de la actividad laboral de la empresa" (folio 140 y ss, ramo de prueba de los actores).

Segundo

D. Gregorio, con DNI NUM001, que está incluido en la bolsa de trabajo de operarios del Área de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Marbella (folio 43 y ss, ramo de prueba de la parte demandada) y que viene siendo llamado intermitentemente para cubrir necesidades de dicha área (informe de vida laboral, folio 162 y ss, ramo de prueba de los actores), suscribiendo al efecto contratos de carácter eventual o interinidad, con intervalos temporales prolongados de no prestación de servicios entre contrato y contrato (hecho indiscutido), suscribió con el Ayuntamiento de Marbella contrato temporal con fecha de inicio 31 de marzo de 2015 y de finalización 30 de junio de 2015, a tiempo completo de 37,50 horas semanales, con la categoría de operario y salario de 2.184,97 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, siendo la cláusula específica de la eventualidad por circunstancias de la producción el "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en realizar las tareas de operario para la limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal, acumulación de tareas que se produce por la concesión a los operarios del equipo de licencias para atender las necesidades del servicio, que se ven incrementadas con motivo de la Semana Santa y el inicio de la temporada estival, lo que produce una acumulación de tareas que no se puede hacer frente con el personal existente, aun tratándose de la actividad normal de la empresa" (folio 168 y ss, ramo de prueba de los actores). De igual forma, D. Gregorio, suscribió con el Ayuntamiento de Marbella contrato temporal con fecha de inicio 11 de julio de 2015 y de finalización 10 de octubre de 2015, a tiempo completo de 37,50 horas semanales, con misma categoría y salario, siendo la cláusula específica de la eventualidad por circunstancias de la producción el "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en realizar las tareas de operario para la limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal, contratación que se efectúa como excepcionalidad por acumulación de tareas que se producen por el disfrute de las vacaciones, compensaciones y asuntos propios del personal durante el año 2015 y el inicio de la temporada estival, para garantizar el debido estado de limpieza e el término municipal con el personal existente, aun tratándose de la actividad laboral de la empresa" (folio 170 y ss, ramo de prueba de los actores).

Tercero

Resulta de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Marbella, cuyo texto fue aportado por el Ayuntamiento demandado (folios 77 y ss y 121 y ss) y por los actores (folios 149 y ss).

Cuarto

Ninguno de los actores ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

Quinto

En el municipio de Marbella hay una mayor actividad y población en Semana Santa y verano, por el turismo.

Sexto

El 3 de noviembre de 2015 se interpuso por los actores las respectivas reclamaciones previas. Las demandas se presentaron en fecha 3 de diciembre de 2015

QUINTO

El 21 de junio de 2015 los demandantes anunciaron recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por el Ayuntamiento demandado, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 21 de septiembre de 2016 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo, previa suspensión de la primeramente señalada, el 16 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandantes están incluidos en la bolsa de operarios del Área de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Marbella y durante el año 2015 han firmado contratos temporales eventuales por acumulación de tareas desde el 31 de marzo hasta el 30 de junio de 2015 y desde el 11 de julio hasta el 10 de octubre de 2015, fecha en la que finalizaron de trabajar. En la demanda ejercitan acción de despido por entender que la...

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