STSJ Andalucía 304/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2009:2171
Número de Recurso3098/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución304/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

304/2009

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 304/09

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de Febrero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3098/08, interpuesto por LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Almería en fecha cuatro de Julio de dos mil ocho en Autos núm. 318/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Reyes en reclamación sobre DESPIDO contra LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha cuatro de Julio de dos mil ocho, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Da Reyes contra "Lidl Supermercados, S.A.U.", DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la demandante llevado a cabo por dicha demandada en fecha 05/03/08, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 4.691,25 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción de la relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos de los límites del art. 33 del ET.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Da Reyes, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, "Lidl Supermercados, SAU", dedicada a la actividad de venta al por menor de productos alimenticios, con la categoría profesional de cajera-reponedora, antigüedad de 07/04/05 y salario de 1.042,46 euros mensuales (34,75 euros/día), incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora fue despedida el pasado 05/03/08, mediante carta que le fue notificada ese mismo día y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Muy Señora Nuestra:

A través de la presente le comunicamos que ha llegado a conocimiento de la dirección de la empresa los hechos que se le señalan a continuación:

El pasado día 23 de febrero del corriente al finalizar su jornada y realizar el cómputo del dinero recaudado en su caja se pudo constatar una falta de 194,69 euros no dando usted ninguna explicación del motivo de esta diferencia.

Comunicándosele inmediatamente dichos hechos al Jefe de Zona se procedió a la investigación de los mismos donde se pudo constatar lo siguiente:

Se ha comprobado como usted hizo un cambio de' billetes con su compañera, de billetes pequeños a billetes grandes (en concreto a usted entrega a su compañera 5 billetes de 20 euros a las 9,57 horas y su compañera a las 10,01 le entrega 4 billetes de 50 euros) y que formaban parte de su recaudación los cuales usted deja encima de la impresora a la vista de todo el público, lo cual tiene prohibido, ya que estos billetes deberían haber sido introducidos en el en el cajón de seguridad de la caja internamente denominado "Counter Box': nunca fuera de él. Como fue el caso en donde los introdujo pasados unos minutos. Que sobre las 10,49 horas usted saca de nuevo dinero en concreto 10 billetes de 2 euros los cuales vuelve a dejar al lado de la impresora a la vista otra vez de todo el público para acto seguido introducirlos debajo del teclado, para poder esconderlo y ocultarlo cerca de la caja registradora que tenía asignada, en un lugar que además de no estarle permitido por la empresa, dejaba el mismo a su absoluta disposición.

De este modo usted se ha saltado todos os procedimientos establecidos por la empresa ya que como usted bien sabe y en las formaciones que la empresa ha impartido y que están ratificadas por usted en el formulario "C41': el dinero debe ser introducido en el cajón de cambio o en el cajón de seguridad de la caja internamente denominado "Counter Box": nunca fuera de él, como es el presente caso.

Es decir, el dinero que usted ocultó pertenecía a la recaudación de su caja y por tanto a la empresa, no cumpliendo usted con sus obligaciones respecto a la recaudación de la que era usted responsable y no poniendo en ningún momento a disposición de la empresa el dinero ocultado.

Por lo tanto, considerando dichos hechos como incumplimientos graves y culpables quedan calificados como una falta muy grave, por o que queda despedida de la presente empresa a partir del día de hoy, todo ello en virtud de lo establecido en el arto 54.1 y 54.2 d) del Estatuto de los

Trabajadores y en el arto 85 del Convenio Colectivo de Dependencias Mercantiles de la provincia de Almería.

y lo anteriormente expuesto sin perjuicio de las acciones penales que esta empresa pueda iniciar por la comisión de unos presuntos hechos delictivos (presuntos delitos de hurto o apropiación indebida) contra su persona. Atentamente".

TERCERO

Sobre las 09:57 horas del pasado sábado día 23/02/08 la demandante efectuó con una compañera un cambio de billetes de la caja registradora en la que se encontraba trabajando, de pequeños a grandes, y dejó los mismos durante unos minutos sobre la impresora para a continuación introducirlos en la caja. Sobre las 10:49 horas de ese mismo día la Sra. Reyes sacó 10 billetes de 20 euros de la caja con la intención de efectuar otro cambio con dicha compañera pero los guardó bajo el teclado para seguir cobrando a los clientes y evitar que le sustrajeran dicha cantidad. Llegada su hora de descanso para comer se marchó, olvidando el dinero que había ocultado, siendo sustituida en la caja por la responsable del establecimiento, Da Casilda, quien al teclear lo vio, lo introdujo en un sobre al que puso la hora y la fecha y lo guardó en la caja fuerte sin comentarle nada al respecto a la demandante al regresar la misma a su puesto de trabajo.

CUARTO

Otra empleada de la empresa demandada, Da Graciela, efectuó ese día el arqueo de caja y comprobó que existía en la misma un descuadre y que faltaban 194,69 euros en la misma, por lo que le preguntó a la demandante si conocía el motivo no dándole ésta explicación alguna. Posteriormente. la Sra. Graciela llamó a la responsable. Da Casilda, quien le ordenó que siguiera el procedimiento preceptivo en estos casos sin hacer mención al dinero que se había encontrado bajo el teclado de la caja de la demandante. Da Graciela cerró la caja y le comunicó el descuadre al jefe de zona, el cual procedió al día siguiente a ver junto con Da Casilda la grabación efectuada el 23/02/08 por las cámaras internas del establecimiento, comunicándole ésta a aquel en ese momento que había encontrado la cantidad de dinero que faltaba bajo el teclado de la caja de la demandante.

QUINTO

Es habitual que las cajeras del establecimiento donde presta sus servicios la demandante efectúen cambios de dinero entre sí, sin la presencia de la encargada y siendo conocida esta práctica por la empresa.

SEXTO

Existe en la empresa demandada una normativa interna, comunicada y aceptada por la actora, en la cual se establece que en el momento en que las cajeras necesiten cambio informarán al responsable de la tienda para que él mismo lleve cambio a la caja y retire el equivalente, siendo obligatorio el uso del "counter box" y estando prohibido guardar dinero fuera de éstos y de las cajas. También establecen estas normas un procedimiento para efectuar el arqueo de caja, el cual consiste en que la cajera ha de llevar el cajón y el "counter box" a la oficina, donde sacará el dinero y dejará el fondo fijo en el cajón. El responsable verificará las cantidades, anotará los importes en el A50 y en el sobre de la recaudación y lo introducirá en presencia de la cajera en la caja fuerte. En caso de diferencia positiva o negativa significativa el responsable debe avisar a su jefe de zona, una vez verificadas de nuevo las cantidades por el responsable de tienda.

SÉPTIMO

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