STSJ Cataluña 5947/2016, 19 de Octubre de 2016
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:8933 |
Número de Recurso | 4639/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5947/2016 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
ºRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8005639
JSP
Recurso de Suplicación: 4639/2016
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 19 de octubre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/
-
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5947/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Santiaga frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 29 de marzo de 2016 dictada en el procedimiento Despido nº 121/2015 y siendo recurrida Distribuidora Internacional de Alimentación S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 6 de febrero de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que la actora alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2016 que contenía el siguiente Fallo: " Que, desestimando la Demanda interpuesta por Santiaga, contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S. A., debo declarar y declaro su Despido Disciplinario de 19 de Diciembre de 2.014:
Procedente, sin derecho a Indemnización, ni a Salarios de Tramitación. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Santiaga, con Documento Nacional de Identidad NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S. A. (DÍA, S. A.), con Código de Identificación Fiscal A28.164.754; con Contrato de Trabajo Indefinido a Tiempo Completo, en el centro de trabajo sito en Calle Balboa, 15, de Barcelona; con Antigüedad de 25 de Mayo de 2.004, con Categoría Profesional de Grupo Profesional IV Área I, realizando funciones de Cajera.
El 19 de Diciembre de 2.014, la Empresa comunicó por escrito a la trabajadora Carta de Despido Disciplinario por haber incurrido en faltas muy graves tipificadas en el Artículo 54.2d) del Estatuto de los Trabajadores y 70 c ) 1 del Convenio Colectivo ; con sello y firma por la Empresa y firmando, como testigos: Apolonia y Crescencia .
En esa misma fecha, la actora firmó saldo y finiquito por el importe de 667,21 Euros (Documento 4 de la Empresa, a Folios 95 a 97).
El 28 de Noviembre de 2.014, la Empresa presentó denuncia penal por los hechos de la Carta de Despido, sobre lo que declaró el legal representante el 19 de Enero de 2.015 (Documento 6 de la Empresa, aportado en soporte USB).
Se dan por reproducidos, de la prueba de la Empresa (Documentos 8 a 23 suyos, en soporte USB en cuanto a los expresados en su índice obrante a Folios 64 a 67):
Módulo 18 de fidelización del plan formativo para contratos de formación, que incluye los cupones de descuento;
Curso de cajeras, sobre cupones de descuento;
Normas de régimen interno, firmadas por la actora;
Ficha de evaluación, como cajera, de la actora, formada en facturación, formas de pago, fidelización y finandia;
Copia de 35 cupones enviados con el código NUM001 ;
Relación de empleados de la tienda donde trabajaba la actora;
Diario electrónico de esa tienda, con el número de empleada de la actora: 81.458;
Diarios electrónicos de todos los empleados de la Empresa despedidos en relación con el uso que hicieron del cupón;
Descuentos de los cupones de indemnización llevados a cabo por clientes, donde aparece la referencia NUM001, así como la de la tienda;
Cuadros resumen de los días de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.014 en que se pasó ese cupón de descuento por los empleados de la Empresa;
Descuentos de los cupones de indemnización llevados a cabo por clientes, donde aparece la referencia NUM001, clasificados por tienda y empleados, especificando el número de clientes y tiendas;
Clientes con un beneficio de más de cien Euros de descuento por aplicación del cupón de tres Euros, con referencia NUM001, en los que se aprecia el uso consecutivo del cupón;
Cartas de Despido de otros trabajadores por iguales hechos;
Grabación de un empleado de esa tienda pasando por el scanner el cupón de descuento de tres Euros (referencia al procedimiento 83/2.015-C del Juzgado de lo Social 28 de Barcelona);
Tarjeta de Club DIA y captura de pantalla de esa tarjeta de la actora;
Listado de clientes que se han beneficiado de ese descuento, apareciendo la actora con 302 descuentos.
Una de las formas de compensar y disculparse la Empresa con un cliente, cuando éste envía una queja al Departamento de Atención al Cliente, es enviarle, mediante correo postal, un cupón especial de descuento, válido en cualquier tienda, que deberá presentar junto con su tarjeta Club DIA asociada.
Este cupón no es canjeable por dinero, los cajeros deben pasarlo por el scanner y de be ser retirado después de su utilización.
Durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.014, la Empresa envió a treinta y cinco clientes un cupón de descuento de tres Euros, con número de referencia NUM001, para que lo pudieran utilizar en una sola compra en cualquier tienda.
En el cupón constaba la numeración de la tarjeta del legítimo receptor del cupón, así como la necesidad de presentar la tarjeta junto con el cupón. Posteriormente, de acuerdo con las bases del cupón, éste debía ser guardado por la persona que lo recibiese en la caja, para control interno.
El cupón con referencia NUM001, enviado a 35 clientes, fue utilizado por aproximadamente mil referencias de tarjetas Club DIA que no tenían derecho a su uso por no ser sus destinatarios.
El cupón fue utilizado en un total de 5.799 compras, con emisión del ticket con la aplicación del descuento, por un importe de 17.397 Euros.
Se dieron de alta numerosas tarjetas de ésas sin que aparecieren datos de los clientes que se habían aprovechado del descuento de forma no permitida.
Un porcentaje muy alto de las operaciones se llevó a cabo dividiendo las compras en otras más pequeñas, con valores cercanos a tres Euros, para aprovecharse del descuento de forma más abultada.
Los cajeros fueron instruidos en la utilización de este tipo de bonos de descuento, por una formadora, aparte de aparecer la descripción del modo de uso del cupón en el mismo, que el cliente que quiera utilizarlo debe exhibir al personal.
La actora, operando como cajera, dada de alta con su código de empleada 81.458, escaneó el cupón de descuento con número de referencia NUM001, en la tienda donde presta servicios, en 6 ocasiones a 5 números de tarjeta Club DIA diferentes, activando cuatro de ellas en tal instante, sin que constaren remitidos a fidelización los dípticos cumplimentados por los supuestos clientes que generaban el alta en el club día y sin que ninguna de ellas tuviera asociado un cupón de descuento, en fechas de 5, 6 y 13 de Noviembre de 2.014, según detalle que consta en la Tabla primera de la Carta de Despido.
El 5 de Noviembre de 2.014, la actora facturó una compra con número de ticket NUM002 a las 20.27 horas.
Ésta es la última facturación dentro del horario comercial de la tienda (el cierre está señalado a las 21 horas).
Ya con la tienda cerrada, la actora reinició de nuevo la facturación, una hora después de la compra anterior, y aplicó el descuento de tres Euros del cupón a tres compras consecutivas.
Los números de tickets NUM003, NUM004 y NUM005 corresponden a cancelaciones.
Las tarjetas usadas por los clientes, según el Departamento de Fidelización, no tienen asignado ningún titular ni ningún cupón de descuento.
El 6 de Noviembre de 2.014, la actora aplicó de nuevo el cupón NUM001 a una compra de un cliente con tarjeta sin datos y sin cupón de descuento asignado.
El 13 de Noviembre de 2.014, la actora aplicó el cupón de descuento en dos compras consecutivas, a un cliente a cuya tarjeta no se había asignado la posibilidad de disfrutar de dicho descuento.
La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.
La Empresa acordó también el Despido Disciplinario, por Carta análoga, de Trinidad, Agustina y Celestina (Autos 83, 84 y 120/2.014 de este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, respectivamente).
Por Sentencias de este Juzgado de lo Social 28 de Barcelona, se declaró la Procedencia de los Despidos de Trinidad y de Agustina .
Aquellas actoras no recurrieron en Suplicación.
El Salario de la actora, en promedio de las doce últimas nóminas, asciende a
1.564,72 Euros mensuales.
El 15 de Enero de 2.015, la actora interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, contra la Empresa.
Dicho Acto se celebró a las 10.20 horas del 13 de Febrero de 2.015, con el resultado de:
Sin avenencia, por oposición de la Empresa, por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, que califica como procedente, con las medidas legales inherentes a...
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ATS, 20 de Septiembre de 2017
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 19 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 4639/2016 , interpuesto por DOÑA María Angeles , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona de fecha 29 de marz......