STSJ Andalucía 1213/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:2481
Número de Recurso3113/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1213/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1213/2008

1

C.R.M.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1213/08

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciseis de Abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3113/07, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Granada en fecha trece de Julio de dos mil siete en Autos núm. 60/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Begoña en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha trece de Julio de dos mil siete, por la que Con relación a la demanda interpuesta por Da Begoña contra el INSS, dejo sin efecto y anulo la resolución del INSS impugnada, a fin de que citado Organismo dentro de sus limites competenciales dicte la que en derecho proceda, condenando a ciado Organismo a estar y pasar por tal declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Da Begoña, nacida el día 09.04.62, con D.N.I. n° NUM000, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, solicitó una pensión de invalidez por enfermedad común al INSS, la cual le fue denegada, tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 04.05.06), por resolución de fecha 16.05.06, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral (conforme con la propuesta del Equipo de valoración de Incapacidades de fecha 04.05.06). Precedió un proceso de I.T. iniciado en 15.11.04. Recurrida jurisdiccionalmente la Resolución del INSS de 16.05.06 el Juzgado de lo Social 1 en sus autos 685/06 dictó sentencia en 27.04.07 desestimatoria de la demanda cuya firmeza no consta.

SEGUNDO

Con fecha 05.10.06 la actora inició un nuevo proceso de I.T. con diagnóstico de "dolor abdominal postquirúrgico" y solicitado el subsidio correspondiente el INSS lo deniega en base a: "Con fecha 16.05.06 se emitió resolución denegatoria de Incapacidad permanente tras haber agotado el periodo máximo de dieciocho meses de percepción de la incapacidad temporal. El día 05.10.2006 le ha sido expedida una nueva baja médica, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde la mencionada resolución denegatoria de incapacidad permanente.- El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 131 bis de la Ley General de la Seguridad Social establece que sólo podrá generarse un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma o similar patología si media un período de actividad laboral superior a seis meses o si el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.- Este Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto que la baja de fecha 05.10.2006 emitida pro el Servicio Público de Salud (SPS), no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología y, por lo tanto, se ha agotado y extinguido la prestación de incapacidad temporal que usted percibió."

TERCERO

Interpuso la actora reclamación previa en 18.12.06 desestimada por nueva resolución de 28.12.06, presentando demanda jurisdiccional en 29.01.07.-

CUARTO

Da Begoña padece (tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis) las siguientes patologías: intervención herniación laparotómica (postcesareas), hernia inguinal derecha intervenida 17.03.05, hernia inguinal izquierda de un centímetro, en tto. conservador, con punto doloroso, hipercolesterolemia en tt. farmacológico. Y todo ello le ocasiona las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales (recogidas igualmente en el referido Informe Médico de Síntesis): "La pared abdomianol está íntegra, no aparece recidiva de la hernias intervenidas"... tal como se desprende del hecho probado quinto de la Sentencia dictada por el Juzgado Social nº uno.-.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento no impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A fin de resolver sobre la cuestión litigiosa deducida en estos autos, con carácter previo hay que realizar una exposición de los preceptos legales atinentes a la cuestión litigiosa, y así:

En el Art. 78.2 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, se dispone que los médicos adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o a las Mutuas, y en esto consiste la novedad, pueden formular propuestas de altas médicas, con los efectos que reglamentariamente se establezcan.

En la Exposición de Motivos del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la Gestión y Control de la Prestación Económica de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal. (BOE de 24 de abril), se dice que el Real Decreto se inscribe en el programa del Gobierno de lucha contra el fraude y el uso indebido de la protección social.

Respecto de sus disposiciones concretas, son de destacar:

Art. 1.1 : La declaración de baja médica, a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, se formulará en el correspondiente parte médico de baja expedido por el médico del Servicio Público de Salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador. El parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio.

Art. 1.6 : En el caso de que la causa de la baja sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o cuando se trate de trabajador autónomo que haya concertado la cobertura de la incapacidad temporal con una Mutua, será la Mutua Patronal la que expida los partes de baja.

Igual ocurre con los partes de confirmación y los partes de alta.

Art. 3 : Los actos de comprobación de la incapacidad temporal los llevan a cabo los médicos del respectivo Servicio Público de Salud, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y de las Mutuas Patronales.

Art. 4.1 : Las Entidades Gestoras o las Mutuas, según corresponda, ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de incapacidad temporal, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho al subsidio............, sin perjuicio de sus facultades en materia de declaración, suspensión, anulación y extinción del derecho, y de las competencias que corresponden a los Servicios Públicos de Salud en orden al control sanitario de las altas y bajas médicas.

Artículo 7. Prórroga de la incapacidad temporal y agotamiento de la misma

En los supuestos de situación de incapacidad temporal para que, una vez alcanzados los...

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