STSJ Andalucía 1388/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2016:11698
Número de Recurso1003/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1388/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150008105

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1003/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 601/2015

Recurrente: Josefa

Representante: MARIA JOSE PARDO RODRIGUEZ

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, FUNDACION SAMU, AGENCIA PUBLICA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, GRUPO CORPORATIVO FAMF S.L., FEDERACION ALMERIENSE DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CELEMIN Y FORMACION S.L. y MINISTERIO FISCAL

Representante:ENRIQUE YRAZUSTA MARTINEZ, JOSE JAVIER CABELLO BURGOSy JUSTO MONTOYA MARTINEZ

Sentencia Nº 1388/2016

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Josefa contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Josefa sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, FUNDACION SAMU, AGENCIA PUBLICA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, GRUPO CORPORATIVO FAMF S.L., FEDERACION ALMERIENSE DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CELEMIN Y FORMACION S.L. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12/11/2015 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Desestimar la demanda de despido formulada por Dª. Josefa contra la Consejeria de Educacion de la Junta de Andalucia, Celemin y Formacion SL, Grupo Corporativo Fam SL, Federación Almeriense de Asociaciones de personas con Discapacidad, Fundación SAMU y Agencia Publica de Educacion y Formación, absolviendo a las demandadas de la demanda formulada de contrario

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Josefa, mayor de edad, presta servicios en el centro de educacion infantil y primaria CEIP Maria Zambrano situado en C/ Vicente Alexandre s/n de las Lagunas Mijas, con la categoría profesional de auxiliar técnico educativo ( monitora de educación especial ) y percibiendo un salario de 695,19 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El salario conforme al convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía para la categoría de monitora de educación especial es de 961 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

La actora firmó contratos temporales por obra o servicio determinado con la empresa Celemin y Formación SL el 19-10-09 a19-10-09, 24-10-09 a 27-10-09,28-10-09 a 30-10-09 11-11-09 a 16-11-09 y 18-11-09 a 24-6-09, a tiempo completo según convenio de aplicación de 9 a 14 horas en el CEIP Maria Zambrano, con la categoría profesional de monitora de educación especial, para ejecución de programas cultural, educación y formativos curso 2009/2010 . La actora firmo finiquito el 23-6-10.

CUARTO

La actora estuvo de alta por cuenta de la empresa Grupo Corporativo Famf SL del 10-9-10 a 24-6-11, 10-9- 12 a 31-12-12, 8-1-13 a 31-1-13,, 1-2-13 a 21-6-13, 10-9-13 a 23-6-14 consta contrato firmado por la actora de obra o servicio determinado de 10-9-14 a 10-4-15, a tiempo parcial de 25 horas semanales para prestar servicios como auxiliar técnico educativo en el CEIP Maria Zambrano de 9 a 14 horas, para apoyo a alumnos con necesidades especiales, periodo de duracion sujeto a la vigencia del contrato servicio y asistencia escolar a alumnos con NEE de los centros docentes publico Málaga dependientes de la Consejeria de Educacion exp NUM000 y determinado por el calendario lectivo del centro docente o por el publicado por la Consejeria de Educacion provincial de Málaga curso escolar 2014/1015.

QUINTO

La actora el 13-4-15 firmo contrato a tiempo parcial de 25 horas semanales por obra o servicio determinado con la empresa Federación Almeriense de Asociaciones de personas con Discapacidad, para prestar servicios como auxiliar técnico educativo en el CEIP Maria Zambrano, para la realización de la obra o servicio cumplir expediente NUM001 Málaga hasta el final D. Finalizando el 10-6-15.

SEXTO

El 8-6-15 la actora recibió correo electrónico de la Agencia Publica de Educación y Formación comunicando que estaba previsto que a partir del 11-6-15 se preste el servicio de apoyo y asistencia al alumnado con necesidades educativas de apoyo especifico en los centros docentes públicos de la Provincia de Málaga dependientes de la Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte, por la nueva adjudicataria Fundacion SAMU ( folio 925)

SEPTIMO

Que con fecha 10-6-15 la actora firmo contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 25 horas semanales siendo la jornada inferior a 38,5 horas, hasta fin de curso académico, para prestar servicios como auxiliar técnico educativo con funciones de apoyo y asistencia a alumnos con NEE, en el CEIP Maria Zambrano, duración y objeto prestar servicios de auxiliar técnico educativo en el curso escolar 15/16 por contrato menor entre Fundacion SAMU temporalmente afecto la resolución concurso EXP NUM002

. ( folio 106 a 108 ) .

OCTAVO

La actora firmo finiquito el 23-6-15, folio 934, y se el entrego certificado de empresa de fin de contrato temporal por la Fundacion SAMU, folio 936.

NOVENO

El 10-9-15 la actora firmo contrato temporal tiempo parcial de 25 horas semanales de una jornada de 38,5 horas, por obra o servicio determinado hasta fin curso académico, con la Fundacion SAMU, para la prestación de servicios como auxiliar técnico educativo en el CEIP Maria Zambrano, objeto y duración, servicio de auxiliar técnico educativo en el curso escolar 15/16 por contrato menor entre Fundacion SAMu temporalmente afecto a la resolución concurso EXP NUM002, folios 939 a 943.

DECIMO

El convenio colectivo que se le viene aplicando a la actora por las distintas empresas es el de centros y servicios de atención a personas con discapacidad .

DECIMO PRIMERO

La Agencia Publica Andaluza de Educacion y Formación es una entidad de derecho publico de la Junta de Andalucia, goza de personalidad jurídica propia, quedando adscrito a la Consejeria que tenga atribuidas competencias en materia de educación no universitaria, constituyen sus fines generales el ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejeria que tenga atribuidas competencias en materia de educación no universitaria, para llevar la gestión de infraestructuras y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, atendiendo siempre al principio de igualdad entre hombres y mujeres . .

DECIMO SEGUNDO

El 15-11-12 se firmo documento administrativo de formalizacion del contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependiente de la Consejeria de Educación, expediente numero NUM000, entre el ente publico Andaluz de infraestructuras y Servicios y la empresa Grupo Corporativo Famf SLU, la adjudicacion del contrato fue realizada por resolución de 9-11-12, la empresa Grupo Corporativo Famf se compromete a la ejecución del contrato de servicio de apoyo y asistencia escolara a alumnos con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependientes de la Consejeria de educación que se relacionan en el anexo, incluyendose el CIES Maria Zambrano, con estricta sujeción al pliego de clausulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas, folios 860 y 861 .

DECIMO TERCERO

El pliego de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas de apoyo especifico en los centros docentes públicos de Málaga dependientes de la Consejeria de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucia mediante procedimiento abierto criterios de adjudicación ponderables automáticamente, obra a los folios 866 a 880, el programa de apoyo y asistencia dependiendo de las necesidades educativas del alumnado incluirá intervenciones de cuidado y atención personal del alumnado que podrán concretarse en las que obran al folio 869 y 870, aseo y limpieza, vestido, salud y seguridad, acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas, favorecer el contacto entre centro y familia, colaborar en la elaboración y aplicación de adaptaciones curriculares, participar en las reuniones, colaborar estrechamente en el afianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas de apoyo especifico en los aspectos físicos, cognitivos, afectivos y comunicativos . Consta al folio 870 y 871 el régimen del personal vinculado al adjudicatario las categorías del...

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