STSJ Andalucía 1376/2016, 22 de Septiembre de 2016
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:11677 |
Número de Recurso | 922/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1376/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20140009763
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 922/2016
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 765/2014
Recurrente: Onesimo
Representante: FRANCISCO JESUS HURTADO HERRERA
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante:
Sentencia Nº 1376/16
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de Málaga a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Onesimo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ .
Que según consta en autos se presentó demanda por Onesimo sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Enero de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- D. Onesimo,nacido el día NUM000 -77 y domiciliado a efectos de notificaciones en Estepona, Málaga, figura afiliado y en alta a la Seguridad Social con el número NUM001 e incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con la categoría profesional de vendedor de cupón de la ONCE. El actor fuer cesado en la referida empresa por despido disciplinario ocurrido en enero de 2014.
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- Con fecha 13-3-14 se emitió por la Dirección Provincial del INSS, informe médico de valoración médica .
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- El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS, en fecha 18-3-14 propone declarar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
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- Con fecha 29-5-14 la parte demandante interpone Reclamación Previa contra la resolución de fecha 21-3-14 dictada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. a la vista de la propuesta emitida por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
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La Dirección Provincial del I.N.S.S. con fecha 18-6-14 resuelve desestimar la reclamación interpuesta y confirmar la resolución recurrida.
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Que el actor padece:albinismo oculocutáneo con agudeza visual 0,1/0,1. Trastorno ansioso depresivo crónico estabilizado.
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Que la parte actora tiene acreditado un período de cotización superior al mínimo legalmente establecido.
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La Base Reguladora de pensiones a efectos de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 1208,25 euros.
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El actor desiste de su petición de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclamaba por el demandante D. Onesimo el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, al estar disconforme con la resolución del INSS de fecha 21.03.2014 aquí impugnada por la que no fue declarado en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados -folios 7 y 11 de autos-.
Y frente a dicha sentencia se alza el demandante y hoy recurrente que, como primer de suplicación, al amparo del artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, peticiona la revisión del contenido del hecho probado sexto y la adición de un nuevo hecho probado con el contenido que propone, siendo que tales pretensiones han de ser acogidas en la presente resolución cuando los datos que se tratan de adicionar aparecen debidamente contrastados y acreditados de los documentos que invoca, aparte de...
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