SAP Barcelona 761/2016, 14 de Octubre de 2016
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2016:10210 |
Número de Recurso | 570/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 761/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 761/16
Barcelona, catorce de octubre de dos mil dieciséis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Myriam Sambola Cabrer (Ponente)
Ana María García Esquius
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 570/2016
Oposición medidas en protección de menores (art.780) nº 241/2015
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona
Apelante: Marcos
Abogado: Marta Montserrat Areny Guerrero
Procurador: Raúl González González
Apelado: Direcció General d'Atenció a la Infància i a l'Adol.lescència (DGAIA)
Abogado: Lletrat de la Generalitat
y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 10 de diciembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimo la demanda de Marcos contra la resolución administrativa de 10 de octubre de 2014. No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 04/10/2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda de Marcos contra la resolución administrativa de 10 de octubre de 2014 que cierra el expediente administrativo de protección con el consiguiente cese de las funciones tutelares asumidas con caracter preventivo por la DGAIA. Entiende esta sentencia que el demandante no ha aportado al proceso ninguna documentación con objeto de acreditar su identidad, origen o edad. Añade que el actor tampoco compareció en el procedimiento a pesar de estar citado a través de su representación procesal. Añade que el informe médico forense concluye que la edad del actor es de más de 18 años cuando se le practican todas las pruebas y en este informe se ratificó en el acto de la vista el facultativo sin porcentaje de duda.
El demandante ha formulado el recurso que vamos a resolver. Sostiene Marcos que esta resolución incurre en error al valorar la prueba y prescinde del Principio del Favor Minoris aplicable especificamente a las pruebas médicas realizadas para la determinación de la edad, con vulneración tambien de la normativa internacional aplicable al caso.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.
Estamos ante la disyuntiva de cual es la valoración probatoria en un supuesto planteado como de menor no acompañado e indocumentado.
En primer lugar indicar que el joven, ni en el momento de su personación ante la fiscalia de Menores, ni durante su estancia en el centro de proteccion ni en la demanda, ni el dia de la vista o con posterioridad a ella, ha presentado documento que le identifique. Unicamente constan los datos de filiación que proporciona a la Policía y, en el expediente jurídico del menor abierto por la DGAIA que " refiere que nació en Marruecos el NUM000 de 1998" ( folio 62).
Ante la falta de documentación del actor, hecho acreditado y no cuestionado por el recurrente, afirmamos y en este caso compartimos por lo tanto tambien la procedencia de la realización de pruebas de determinación de la edad de conformidad con el artículo 35.3 Ley 4/2000, de 11 de enero .
En segundo lugar respecto de las circunstancias alegadas en el escrito de recurso y relativas a la imposibilidad de comunicación entre el letrado y su cliente a las que no se anuda ninguna consecuencia jurídico-procesal - indefensión-, diremos que obra en las actuaciones, de una parte, que la DGAIA comunicó en debida forma el cierre del expediente y que en fecha 4 de septiembre...
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