STSJ Andalucía 202/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2015:15537
Número de Recurso1877/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140004089

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1877/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 316/2014

Recurrente: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Representante: Pedro Miguel

Recurrido: COMISIONES OBRERAS, FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (FAISEM), UNION GENERAL DE TRABAJADORES, COMITE DE EMPRESA FUNDACION PUBLICA ANDALUZA PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL y MINISTERIO FISCAL

Representante:TAMARA ISABEL (CC.OO.) CUENCA FLORES, NICOLAS CLARK BARRAGANy JUAN ANTONIO RUIZ VERGARA

Sentencia Nº 202/15

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cinco de febrero de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga en autos 316-14, que ha tenido entrada en esta Sala el 22 de diciembre de 2014, ha sido Ponente el Magistrado don JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, bajo la dirección del letrado don Pedro Miguel, en autos sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo demandados FUNDACIÓN ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAL CON ENFERMEDAD MENTAL, bajo la dirección del letrado don Nicolás Clark Barragán, COMISIONES OBRERAS, bajo la dirección de la letrada doña Tamara Isabel Cuenca Flores, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, bajo la dirección del letrado don Juan Antonio Ruiz Vergara y COMITÉ DE EMPRESA DE FUNDACIÓN ANDALUZA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAL CON ENFERMEDAD MENTAL, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de julio de 2014, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: . .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La empresa entregó el día 12.11.13 al Comité Provincial los cuadrantes de turnos provisionales para el año 2014. El mismo día el Comité les comunicó su desacuerdo por incumplir sentencia 2686/13 de la Sala de lo Social del TSJA de Sevilla en dos aspectos: mantenimiento de la semana de refuerzo y no aplicación del ajuste horario de 37,5 horas semanales. Por ello le convocó a una reunión el día 19.11.13.

  2. - El 10.2.14 se reunieron el Comité de Empresa y la representación de la empresa, siendo el primer punto del día los cuadrantes del año 2014. El 9.4.14 se reunieron el Comité de Empresa y la representación de esta siendo el primer punto del día los cuadrantes de turnos 2014. El acta consta unida a los autos y la damos por reproducida. En la reunión mantenida el 26.3.14 entre la dirección de la empresa y el Comité Intercentros en materia de cuadrantes de 2014 la empresa se comprometió que "resuelto el calendario de vacaciones, a partir del mes de mayo se establecerá el cuadrante definitivo de cada trabajador, con indicación expresa del turno de trabajo, fijándose como máximo dos jornadas al mes para el ajuste de la jornada anual... la representación de los trabajadores, entendiendo que la organización del trabajo es facultad de la empresa, expresa que la decisión adoptada por la Gerencia sobre este asunto responde a dicha facultad y así lo acepta, sin que esto suponga acuerdo en esta materia...".

  3. - El 7.5.14 se entregaron los cuadrantes definitivos del año 2014. Los cuadrantes provisionales y los definitivos del año 2014 de la Casa Hogar "Cónsul", "Colonia Sta. Inés", "Jorge Silvela" y "Pizarra", constan unidos a los autos y los damos por reproducidos.

  4. - Con fecha 10.10.13 se dictó sentencia por el TSJA con sede en Sevilla. Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de casación por la empresa. En fecha 13.1.14 se dictó auto en ejecución provisional. Ambas resoluciones constan unidas a los autos y las damos por reproducidas.

  5. - El 20.9.13 se publicó en el BOJA resolución por la que se acordaba el mantenimiento de la ultraactividad del C.C. de la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

  6. - El Juzgado de lo Social nº 9 ha dictado sentencia firme en los autos 638/13, en materia de conflicto colectivo, que consta unida a los autos y damos por reproducida.

  7. - El ajuste horario de 35 a 37,5 horas aparece en los cuadrantes provisionales como días de descanso; y en los cuadrantes definitivos, tras incorporar las vacaciones, se quitan días de descanso a costa de esas horas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la Fundación demandada. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del cinco de febrero de dos mil quince.

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