SAP Toledo 184/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2016:1061
Número de Recurso154/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución184/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00184/2016

Rollo Núm. .................... 154/2016.-Juzg. de lo Penal Núm. 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ........ 515/2013.- SENTENCIA NÚM. 184

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 154 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 515/2013, por un delito de daños, y en Diligencias Previas núm. 982/2010 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante RENFE OPERADORA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. José Luis Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Granado Castaño, y el Ministerio Fiscal como apelante adherido, y como apelado, D. Germán, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendido por el Letrado Sr. Agud Spillard.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 26 de abril de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo absolver y absuelvo a Germán, Porfirio y Luis Andrés de un delito de daños del que venían siendo acusados y de la responsabilidad civil derivada del delito, con declaración de oficio de las costas del proceso. Quedan reservadas las acciones civiles a RENFE para su ejercicio en la jurisdicción civil".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por RENFE OPERADORA, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación que constan en su escrito, y solicitando que se tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y que en atención a los motivos de apelación expuestos, se sirva con estimación de los mismos revocar la sentencia recurrida y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, adhiriéndose al recurso el Ministerio Fiscal, la otra parte en su respectivo escrito solicitó la impugnación del recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida y por tanto su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 16,30 horas del día 8 de mayo de 2010 Germán, junto con tres personas no identificadas, se dirigió en el vehículo Nissan X-Trail matrícula ....-ZHF, a la finca Valdecava, donde hay unas vías muertas en las cercanías de la estación de Algodor de la línea ferroviaria AranjuezToledo, en las que se encontraban apartados los vagones de tren propiedad de RENFE, números 199-R y 191-R. Provisto de botes de pintura en spray, Germán y las otras tres personas no identificadas, dibujaron grafitos en los dos laterales del primer vagón, uno de ellos de 25 metros y otro de 10 metros y solo en un lateral del segundo vagón en una extensión de seis metros, que hubieron de interrumpir porque fueron sorprendidos por los vigilantes de seguridad de las instalaciones. Las cuatro personas echaron a correr, siendo alcanzado sólo Germán . La limpieza de los dos vagones ha sido valorada en 6.682,17 euros, excluyendo el IVA. El acusado es carente de antecedentes penales".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veintiséis de abril dictó el Juzgado de lo Penal número Uno por la que se absolvía a Germán, Porfirio y Luis Andrés del delito de daños de que venían acusados.

Por la parte apelante, Renfe Operadora, se denuncia una indebida aplicación de art. 263 del Código Penal, en este caso por su falta de aplicación, por cuanto estima que los hechos que el juez a quo declara probados constituyen un delito de daños y no una acción atípica de deslucimiento.

Habida cuenta el motivo de impugnación esta Sala ha de partir del más absoluto respeto a los hechos que la sentencia declara probados.- SEGUNDO: La cuestión que se trae a esta alzada no ha tenido una respuesta unánime en las Audiencias Provinciales que se han decantado bien estimar que la realización de pintadas en vagones de tren constituye un delito de daños, y las que estiman que tal conducta no integra la referida infracción, en su momento constituía una falta de deslucimiento hoy derogada

La sentencia 2/2009 de 7 de enero de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León resume esa discrepancia "La S.A.P. de Madrid, Sección 23ª, de 22- 12-2003 declara: "Respecto a la calificación jurídica partiendo de los hechos probados de la sentencia, que no han sido impugnados, los hechos que se imputan a los denunciados se concretan en haber realizado grafitis con botes de spray sobre las unidades de un tren. En el fundamento de Derecho Primero de la Sentencia de instancia, se argumenta que "los hechos enjuiciados son constitutivos de una falta del art. 626 del C. penal que castiga a los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la administración o de sus propietarios".

Pues bien teniendo en cuenta el principio de legalidad penal y la prohibición de efectuar interpretaciones extensivas o "in malam partem" en contra de los acusados, es evidente que el mencionado tipo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Cantabria 41/2021, 15 de Febrero de 2021
    • España
    • 15 Febrero 2021
    ...hace años se entabló entre las AP sobre este particular, y buena prueba de ello se encuentra en el resumen que recoge la sentencia de la AP de Toledo de 14-12-2016 ; sin embargo todas han terminado en los últimos años (2015 a 2017), apuntando el elemento delimitador como el que la misma sen......
  • SAP Burgos 258/2021, 16 de Julio de 2021
    • España
    • 16 Julio 2021
    ...provinciales sobre este particular, y buena prueba de ello se encuentra en el resumen que recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 14 de Diciembre de 2.016 ; sin embargo todas han terminado en los últimos años (2.015 a 2.017), apuntando el elemento delimitador como el que......
  • SAP Cáceres 301/2017, 16 de Octubre de 2017
    • España
    • 16 Octubre 2017
    ...hace años se entabló entre las AP sobre este particular, y buena prueba de ello se encuentra en el resumen que recoge la sentencia de la AP de Toledo de 14-12-2016, sin embargo todas han terminado en los últimos años, (2015 a 2017), apuntando el elemento delimitador como el que la misma sen......
  • SAP Sevilla 520/2018, 27 de Septiembre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
    • 27 Septiembre 2018
    ...por las pintadas en más de 34 metros cuadrados que afectó a la pintura original en atención al informe pericial. La SAP de Toledo nº 184/2016, de 14 de diciembre, que confirma la sentencia absolutoria del que venía acusado por delito de daños por unas pintadas en los vagones de un tren prop......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR