SAP Sevilla 520/2018, 27 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal)
Número de resolución520/2018

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4109143P20160051657

Nº Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 5144/2018

Autos de: Procedimiento Abreviado 149/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE SEVILLA

Negociado: AR

Apelante: RENFE y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PIAZZA

Abogado: FRANCISCO DE ASIS DE GONGORA MACIAS

Apelado: Jacinto

Procurador: CESAR JOAQUIN RUIZ CONTRERAS

Abogado: LUIS MARIA DE LOS SANTOS CASTILLO

SENTENCIA Nº 520/2018

ILMO./AS. SR./AS:

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN

MAGISTRADAS:

Dª MARÍA AUXILIADORA ECHAVÁRRI GARCÍA

Dª PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, ponente.

En la Ciudad de Sevilla a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, que tiene su origen en el Procedimiento Abreviado 7/17 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla por delito de daños y delito leve de lesiones, siendo recurrente RENFE OPERADORA, representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Rodríguez Piazza y asistida del Letrado

D. Francisco de Asís Góngora Macías, a cuyo recurso se adhirió el Ministerio Fiscal y siendo parte recurrida, el acusado Jacinto, representado por el Procurador D. César Joaquín Ruiz Contreras y asistido del Letrado

D. Luis María de los Santos Castillo. Ha sido designada ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. PURIFICACIÓN HERNÁNDEZ PEÑA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 16 de octubre de 2017 el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "ABSUELVO a Jacinto, mayor de edad y sin antecedentes penales, del delito de daños por el que venía siendo enjuiciado, declarando de oficio la mitad de las costas. CONDENO a Jacinto, mayor de edad y sin antecedentes penales, como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código penal, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros y aplicación del artículo 53 en caso de impago. Todo ello con condena a la mitad de las costas, incluyendo las costas de la acusación particular. Se acuerda el comiso de los botes de pintura intervenidos...".

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo del siguiente tenor literal: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 4:40 horas del día 22 de octubre de 2016, el acusado Jacinto, mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otros cuatros individuos que no han podido ser identificados, tras saltar dos vallas de seguridad, accedió a los andenes de la estación de santa Justa de esta capital, donde, utilizando botes de pinturas en spray de diversos colores, efectuó junto con sus acompañantes diversas pinturas tipo grafiti en tres vagones de un tren AVE que se encontraba estacionado en los mismos. Como quiera que el acusado fuera sorprendido por el vigilante de seguridad Ricardo, con el fin de darse a la fuga, entabló un violento forcejeo con el mismo, en el curso del cual le golpeó con una bolsa que contenía 6 botes de pinturas en spray, cayendo ambos al suelo.

Personada la Policía Nacional en la estación de santa Justa al ser alertada por el servicio de seguridad privada de la misma, al acusado le fue intervenido una bolsa negra conteniendo 6 botes de pinturas en spray.

A consecuencia de los hechos, el Sr. Ricardo resultó con lesiones consistentes en contusión en miembro superior derecho y esguince en muñeca derecha que sanaron tras la primera asistencia con 12 días de perjuicio personal básico que implicaron una pérdida temporal de la calidad de vida moderada durante dicho plazo. Por dichas lesiones reclama una indemnización.

Las pintadas mancharon los vagones sin que se haya acreditado que resultaran con daños y su limpieza completa que incluye desplazamiento de vagones a zona de reparación, retirada de pinturas y pintura de vagones, ha sido tasada pericialmente en la suma de 5.400 euros...".

SEGUNDO

- Contra la citada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Rodríguez Piazza, en nombre y representación de RENFE OPERADORA recurso de apelación, fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados. Adhiriéndose el Ministerio Fiscal al presentado por Renfe Operadora y se acuerde la estimación del recurso de apelación se revoque la sentencia respecto a la absolución del delito de daños y el dictado de una nueva en la que se condene al acusado por un delito de daños, a las penas y responsabilidad civil interesadas.

Por la defensa del acusado en el traslado efectuado se interesó la desestimación y la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia fueron turnadas a esta Sección, formándose rollo y designándose Ponente, que por reasignación de Ponencias la presente ha sido encomendada a esta Ponente, procediéndose a la deliberación y votación, previa firmeza del Auto de 4 de septiembre de 2018 denegando la solicitud de Vista en la segunda instancia instada por la recurrente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, en lo que no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en la que se absuelve al acusado del delito de daños, invocando la defensa de la entidad recurrente, como primer motivo el error de la apreciación de la prueba, si bien lo que ataca más que la valoración probatoria de la sentencia, en cuanto al valor de los daños, en cuanto a la autoría, participación del acusado, la ajenidad del daño, la realidad de los daños, su entidad y alcance, que tampoco discute la parte, sino la naturaleza y alcance de éstos, lo que desde

luego, se trata de un error de valoración probatoria, aparte del examen que se efectuará del segundo motivo de su recurso y base del mismo, cuál es la infracción legal del art. 263 del Código Penal.

Por parte del Juzgador de instancia en atención a los hechos probados obtenidos de las pruebas practicadas en el plenario considera que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado, por estimar que la acción de pintar grafitis en unos vagones de Renfe no es una acción dañosa sino de deslucimiento, dado que la gravedad del tipo de acción verificada con las pintadas no puede conllevar, en este caso, su inclusión en el tipo penal del art. 263 del Código Penal, admitiéndose la inclusión de otro tipo de pintadas en el actuar dañoso.

La autoría puesta en entredicho por el acusado en el plenario, sin embargo, valorada en su conjunto las declaraciones del Vigilante de seguridad así como la de los agentes de la Policía Nacional que aseguran que el acusado se encontraba con otros sujetos pintando, con capuchas, identificándolo el vigilante quien se encontraba a una distancia de unos 8 metros con un foco que iluminaba la zona, igualmente, al salir huyendo le dio con la bolsa que fue intervenida inmediatamente por la policía con seis botes de pintura de spray de distintos colores en su interior, igualmente, las manos las tenía pintadas, todo ello a altas horas de la mañana, de lo que concluye "que el acusado pintó en los vagones del tren AVE que se encontraba estacionado en el andén de la estación de Santa Justa de Sevilla", otorgándose credibilidad a las manifestaciones verificadas por dichos testigos unido a la ratificación del atestado en el que se refleja que al acusado se le interviene una libreta con dibujos similares a los de las pintadas, al igual que el alias que usa en las pintadas de "Tosk o TOSKI los tenía en dicha libreta, explicando el juzgador que una pericial caligráfica o cotejo de firmas, como puso de manifestó la defensa, difícilmente puede hacerse la misma al no tratarse de una firma realizada de puño y letra, sino de un dibujo, estimando que la coincidencia de las letras dibujadas y dibujos del cuaderno con las de las pintadas es patente y manifiesta como se puede observar en los autos, por lo que concluye con la autoría de las pintadas por parte del acusado junto con otros grafiteros, sin que se aprecie ningún error en la valoración de dicha prueba, quedando desvirtuada con pruebas de cargo suficientes y válidas para enervar la presunción de inocencia del acusado en cuanto a la participación, la cual, es consentida por la defensa al no ser recurrida.

Lo que consideran las partes recurrentes es que la acción del acusado integra el tipo penal del delito de daños refiriendo el Magistrado de instancia la diferentes posiciones jurisprudenciales recogiendo la de la Audiencia Provincial de la A Coruña de 24 de enero de 2006, la de Valencia nº 537/2011, de 20 de septiembre, la nº 57/11 de 10 de marzo de 2011 de la Audiencia Provincial de Madrid, así como la AP de Barcelona de 28 de septiembre de 2009 que recoge la de la AP de Zaragoza del 27 de febrero de 2003, la de la AP de Madrid de 10 de septiembre de 2002, la de la AP de Girona de 5 de julio de 2001, la de la AP de Valladolid de fecha 12 de marzo de 2001, y la de la AP de Madrid de fecha 6 de septiembre de 2000, la de la AP de Sevilla de 14 de junio de 2013.

En todas éstas resoluciones, dada las fechas de los hechos coexistían dos tipos penales, el de daños del art. 263 del Código Penal ya en su modalidad de delito como en la de falta de daños del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Jaén 95/2021, 25 de Mayo de 2021
    • España
    • 25 Mayo 2021
    ...actuación que no suponga reparación de la estructura o cualquiera de los elementos de la cosa afectada, la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 27 de septiembre de 2018 (Sentencia 520/2018) hace un prolijo y detallado estudio de las distintas opciones por las que diversas Audi......
  • SAP Vizcaya 90442/2019, 19 de Diciembre de 2019
    • España
    • 19 Diciembre 2019
    ...y puede reiterarse (con cita, por ejemplo, además de las resoluciones recogidas en esa resolución, de la completa SAP Sevilla, Secc. 1ª, 520/2018, de 27 de septiembre, y de las posteriores SAP Burgos, Secc. 1ª, 64/2019, de 24 de marzo, SAP Valencia, Secc. 5ª, 251/2019, de 24 de mayo, SAP Ba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR