SAP Navarra 41/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2015:860
Número de Recurso536/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000041/2015

En Pamplona/Iruña, a 09 de febrero del 2015.

El Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 536/2014, derivado del Juicio verbal (250.2) nº 143/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela ; siendo parte apelante, la demandante SCHINDLER SA, r epresentada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero ; parte apelada, la demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 DE TUDELA, r epresentada por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas y asistida por la Letrada Dña. Blanca Gurrea Sanez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de mayo del 2014, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por SCHINDLER S.A., representado por el Procurador Sr.Bozal contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE TUDELA, representado por el procurador Sr.Arregui, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición al actor de las costas causadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante, SCHINDLER SA .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea de nuevo este tribunal la cuestión relativa a la validez o nulidad de la cláusula penal incluida en los contratos de mantenimiento de ascensor, cuestión que no ha sido resuelta de manera uniforme por las Audiencias Provinciales.

En relación con contratos semejantes al que nos ocupa se han pronunciado reiteradamente diferentes Secciones de esta Audiencia, en el sentido de apreciar que los mismos ostentan características propias de un contrato de adhesión que incluye condiciones generales y que cláusulas de duración prolongada y su prórroga automática por el mismo plazo son nulas por abusivas ( SSAP Navarra, Sección 3º, de 19/11/12- ROJ: SAP NA 1258/2012 ; de 11/6/2012 - ROJ: SAP NA 978/2012 -; SSAP Navarra, Sección 1ª,de 30/4/2012 - ROJ: SAP NA 62/2012 - y 28/3/2012 - ROJ: SAP NA 613/2012 -, entre las más recientes. La SAP Navarra, Sección 2º, de 28 de octubre de 2014 (ROJ: SAP NA 792/2014 ), considera abusivo el porcentaje sobre el precio del contrato (50%) que se fija para el calculo de la indemnización (moderándolo al 15%), pero no la propia cláusula penal, en el caso de contratos de 3 años de duración.

Por su parte la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de fecha 26 de marzo de 2003 señaló que "las cláusulas debatidas en el presente contrato, en cuanto a su duración de cinco años, en cuanto a su sistema de prórroga tácita y automática, salvo notificación expresa de desistimiento con exigencia de preaviso y en cuanto a rigurosa penalización de su resolución, que obliga a pagar el 50% del coste del servicio hasta la finalización del periodo contractual entran claramente en el ámbito de la nulidad radical de las cláusulas abusivas antes referenciada, pues su duración está fijada por un plazo injustificadamente largo que contradice el natural derecho al desistimiento de los arrendamientos de obra y servicios, impone condiciones gravosas y desorbitadas, que lesionan las expectativas razonables de las partes contratantes, pues se acredita que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR