SAP Navarra 100/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2012
Fecha30 Abril 2012

S E N T E N C I A N.º 100/2012

En Pamplona/Iruña a 30 de abril de 2012

El Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala n.º 334/2011, derivado del juicio verbal

n.º 907/2011, del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Tudela; siendo parte apelante, la entidad demandante SCHINDLER SA, r epresentada por el procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER COBOS HERRERO ; y parte apelada, la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM. NUM000 NUM001 - NUM002 DE TUDELA, representada por la procuradora D.ª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y asistida por la letrada D.ª BLANCA GURREA SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de junio de 2011 el referido juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Desestimar íntegramente la demanda formulada por el procurador don Juan Bozal Aróstegui, en nombre y representación de SCHINLER SA, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N.º NUM000 NUM001 - NUM002, condenando a esta última a que abone a la actora las costas procesales causadas».

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de SCHINDLER SA, suplicando a la Sala: «... dicte sentencia más ajustada a derecho por la que se revoque la dictada en primera instancia y se condene al demandado, de acuerdo con el suplico de nuestra demanda, con expresa imposición de las costas de primera instancia y de esta alzada a la misma».

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM. NUM000 NUM001 - NUM002 DE TUDELA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, condenando en costas a la actora.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación n.º 334/2011, señalándose el día 20 de abril de 2012 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora «Schindler, SA», con fundamento en el contrato de mantenimiento de un ascensor

correspondiente a la comunidad de propietarios de la CALLE000 n.º NUM000 NUM001 - NUM002 de Tudela, Navarra, formuló demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios causados a la actora como consecuencia de la resolución unilateral que efectuó la demandada en relación con dicho contrato que vinculaba a las partes.

Alegó la actora que habiéndose concertado dicho contrato con fecha 31 de diciembre de 1986, y estableciéndose que su duración sería de 10 años, prorrogables por periodos de igual duración, el contrato que nos ocupa se fue prorrogando hasta su última prórroga iniciada el día 31 de diciembre de 2006, por lo que el mismo no vencería hasta el 31 de diciembre de 2016. No obstante ello, la actora recibió notificación de la demandada comunicando la resolución unilateral de dicho contrato con efectos de 1 de abril de 2011, sin causa que la justifique.

Alega la actora que esa resolución unilateral e injustificada del contrato de mantenimiento constituye un incumplimiento de lo pactado en el mismo y contraviene lo establecido en el artículo 1256 del CC, debiendo dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios conforme a lo dispuesto en los artículos 1124 y 1101 del CC, siendo criterio jurisprudencial imperante el de considerar adecuado fijar la indemnización correspondiente en tales supuestos en el 50% del importe de los servicios pendientes de prestar, lo cual, en este caso, dado el tiempo que restaba hasta la finalización del contrato, asciende al total reclamado de 5033,48 #.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora, negando el incumplimiento contractual que se le atribuye, al ser abusiva la cláusula contractual que contempla la duración del contrato por 10 años y su prórroga por igual periodo de tiempo, siendo, además, injustificada y desproporcionada la indemnización solicitada.

La sentencia de instancia consideró que la cláusula 3.ª del contrato relativa a su duración por tiempo de 10 años y sucesivas prórrogas, debe considerarse comprendida entre las llamadas «condiciones generales» a las que se refiere el artículo 10-2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores siendo la misma abusiva conforme a lo establecido en el apartado 1-c) número 3.º del citado artículo 10, no existiendo, por tanto, el incumplimiento contractual injustificado atribuido a la parte demandada, no siendo, tampoco, equitativa la indemnización del 50% del importe del mantenimiento pendiente interesada por la parte demandante.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda o, subsidiariamente, la no imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como fundamento de su pretensión de íntegra estimación de la demanda, que no nos hallamos ante un contrato de adhesión, dado que la demandada pudo negociar con la actora otra duración y otra prórroga contractuales diferentes a las que finalmente fueron convenidas sin que, en todo caso, sea abusiva la cláusula de duración y prórroga del contrato ni se haya justificado la resolución unilateral del mismo por la parte demandada, procediendo, por ello, la estimación íntegra de la demanda, al ser ajustada al perjuicio causado la indemnización reclamada.

A fin de dar respuesta a la cuestión planteada hemos de señalar que sobre tal cuestión se ha pronunciado reiteradamente esta Sala en relación con contratos semejantes al que nos ocupa, habiendo concluido que los mismos ostentan características propias de un contrato de adhesión a unas condiciones generales, así como que cláusulas de duración como la que es objeto del presente procedimiento y su prórroga automática resultan ser nulas por abusivas, lo que ha sido apreciado en sentencias de esta misma Sala como las de 20 de junio de 2001, 30 de junio de 2006, 12 de marzo de 2009, 1 de septiembre de 2011, etc.

En esta última sentencia, con cita de la de 12 de marzo de 2009, señalamos, en relación con un contrato similar al que nos ocupa, que el mismo ostentaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Navarra 188/2015, 27 de Mayo de 2015
    • España
    • 27 May 2015
    ...en el recurso ( así SSAP Navarra, Sección 3º, de 19/11/12- ROJ: SAP NA 1258/2012 ; de 11/6/2012 - ROJ: SAP NA 978/2012 -; SSAP Navarra, Sección 1ª,de 30/4/2012 - ROJ: SAP NA 62/2012 - y 28/3/2012 - ROJ : SAP NA 613/2012-,entre las más recientes; STSJ Sala de lo Civil de 26 y de 29 de marzo ......
  • SAP Navarra 41/2015, 9 de Febrero de 2015
    • España
    • 9 February 2015
    ...nulas por abusivas ( SSAP Navarra, Sección 3º, de 19/11/12- ROJ: SAP NA 1258/2012 ; de 11/6/2012 - ROJ: SAP NA 978/2012 -; SSAP Navarra, Sección 1ª,de 30/4/2012 - ROJ: SAP NA 62/2012 - y 28/3/2012 - ROJ: SAP NA 613/2012 -, entre las más recientes. La SAP Navarra, Sección 2º, de 28 de octubr......
  • SAP Navarra 439/2017, 26 de Octubre de 2017
    • España
    • 26 October 2017
    ...por resolución anticipada, son nulas por abusivas ( SSAP Navarra, Sección 3º, de 19/11/12, 11/6/2012 y de 14.11.2008 ; SSAP Navarra, Sección 1ª,de 30/4/2012 y 28/3/2012,entre las más La SAP Navarra, Sección 2º, de 28 de octubre de 2014 por su parte, consideró abusivo el porcentaje sobre le ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR