SAP Navarra 182/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2014:792
Número de Recurso93/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000182/2014

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO (Ponente)

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 28 de octubre de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 93/2013, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 72/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, r epresentada por el Procurador

D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y asistida por el Letrado D. ROGELIO MARTÍNEZ PÉREZ ; parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE001 NUM001 - NUM002 Y NUM003 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE002 NUM004

, representada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistida por el Letrado D. LUIS RAMÓN ATARÉS LÁZARO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de enero de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 72/2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE tanto la demanda interpuesta por "ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA" contra LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LAS CALLE000 NUM000, CALLE001 NUM001

- NUM002 - NUM003 Y CALLE002 NUM004 DE TUDELA, y CONDENO a las demandadas a que solidariamente abonen a la actora la suma de 2044,49 #.

Sin costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA .

CUARTO

La parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE001 NUM001 - NUM002 Y NUM003 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE002 NUM004, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 93/2013, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se

opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de las CALLE000 NUM000, CALLE001 NUM001

- NUM002 Y NUM003 y CALLE002 NUM004 ", de Tudela, ejercitando las acciones: a) Declarativa de resolución injustificada de contrato y de indemnización de daños y perjuicios y b) De reclamación de cantidad por servicios de mantenimiento prestados. Demanda acomodada a los hechos y fundamentos, que estimó procedentes y con el suplico de que se dicte sentencia por la que: A) Se declare que la comunidad de propietarios demandada, ha resuelto injustificadamente el contrato. B) Se condene a la Comunidad de Propietarios demandada a indemnizar a esta parte en la cantidad de 5.631,01#, más el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial (30-1-2012) o, alternativamente, con la cantidad que el juzgador estime más adecuada a las circunstancias del caso, con expresa condena en costas. C) Se condene a la demandada en concepto de reclamción de cantidad de 2.044,49 #, más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial (20-1-2012). D) Con imposión de las costas.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, que compareció sin formular escrito de contestación a la demanda.

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela se dictó sentencia, de fecha 24 de enero de 2014 con el siguiente fallo:

"ESTIMO PARCIALMENTE tanto la demanda interpuesta por "ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA" contra LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE LAS CALLE000 NUM000, CALLE001 NUM001

- NUM002 - NUM003 Y CALLE002 NUM004 DE TUDELA, y CONDENO a las demandadas a que solidariamente abonen a la actora la suma de 2044,49 #.

Sin costas."

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la procuradora Dª. MERCEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de la mercantil "ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA", con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se estime íntegramente la demanda, con expresa condena en costas de la primera instancia. Subsidiariamente se estime parcialmente la demanda, se declare válido el contrato de mantenimiento en todas sus cláusulas y se establezca una cuantía indemnizatoria, cifrada en el 25% del total de las cuotas restantes.

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a la parte contraria, por el procurador D. JUAN BOZAL DE AROSTEGUI, en nombre y representación de la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de las CALLE000 NUM000, CALLE001 NUM001 - NUM002 Y NUM003 y CALLE002 NUM004 ", de Tudela, se formuló escrito de oposición al recurso, con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando se dicte sentencia, desestimando el recurso y confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Se plantea por la mercantil actora y ahora apelante, demanda ejercitando diversas acciones y reclamando de las Comunidades de Propietarios demandados, además de una declaración de resolución injustificada del contrato suscrito por las partes litigantes, las cantidades de 5.631,01#, más interés legal, como indemnización derivada de dicha resolución, y la de 2.044,49#, más interés legal, derivada de los trabajos de mantenimiento de los ascensores que realizó antes de cesar la relación contractual.

Respecto de esta última cantidad y concepto, en cuanto que ha sido estimada por la sentencia de instancia y no ha sido recurrida por las...

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