SAP Las Palmas 387/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2016:1767
Número de Recurso276/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución387/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000276/2015

NIG: 3500641120100002213

Resolución:Sentencia 000387/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001003/2010-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado BANCO DE SANTANDER,S.A. Francisco Javier Perez Almeida

Apelante JIMENEZ CALDERIN,S.L. Jose Sebastian Afonso Suarez Maria Soledad Granda Calderin

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2016.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de mayo de 2013

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte apelante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Arucas de fecha 20 de mayo de 2013, seguidos a instancia de JIMÉNEZ CALDERIN S.L., como parte apelante en esta alzada, representado por la Procuradora doña Soledad Granda Calderín y dirigido por el Letrado don José S. Afonso Suárez contra el BANCO SANTANDER S.A., como parte apelada en esta instancia, representado por el Procurador don Francisco Javier Pérez Almeida y dirigido por el Letrado D. Javier Gilsanz Usunaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 Arucas (Las Palmas) se dictó sentencia, de fecha 22 de abril de 2013, en los autos de Juicio Ordinario 1.003/10 en cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda de juicio ordinario1 interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil JIMÉNEZ CALDERÍN, S.L, contra la entidad BANCO DE SANTANDER, S.A, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante la entidad mercantil JIMÉNEZ CALDERÍN, S.L, al que se opuso la parte contraria, BANCO SANTANDER, SA., elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No habiéndose propuesto prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se acordó que por la Magistrada ponente Dª MARGARITA HIDALGO BILBAO, se dictara la correspondiente resolución, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, la entidad mercantil JIMÉNEZ CALDERÍN, S.L, interpone demanda de nulidad de los contratos, firmados por las partes el 2 de junio de 2.008 y el 22 de julio de 2.008 contratos de "Confirmación de Permuta Financiera de Tipo de Interés" y "confirmación de swap ligado a la inflación". También tenían concertado un Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés y Opción CAP, de 15 de octubre de 2.003. La parte actora además tenía suscrito varios préstamos con El Banco, y señala que cada vez que se le concedía un préstamo se veía obligado a subscribir un producto financiero.

Interesa que se declare la nulidad de los contratos de 2 de junio de 2.008 y el 22 de julio de 2.008 y el de 15 de octubre de 2.003 por vicio en el consentimiento por error y la devolución por el demandado de la suma de 151.684,13 euros que considera indebidamente percibida, así como las que se adeuden en cuenta como consecuencia de los respectivos productos financieros, restándole los abonos que como consecuencia de tales liquidaciones hubiere recibido la actora.

En los autos del juicio ordinario se dictó sentencia por la que se desestimaba la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y reintegro de la cantidad formuló la representación procesal de la entidad mercantil JIMÉNEZ CALDERÍN, S.L contra la entidad BANCO SANTANDER, SA, formulándose por la demandante el correspondiente recurso de apelación. Al que se opone la demandada.

SEGUNDO

Las partes han firmado los siguientes contratos denominados de swap, como se recoge en la sentencia y se acepta por las partes.

Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés y Opción CAP, "Swap Bonificado", de fecha 15 de octubre de 2003 (que inició su vigencia el día 30/06/2004), con vencimiento el día 30/06/2010, por importe nominal de 584,529.40 euros.

El día 28 de diciembre de 2004 (que inició su vigencia el 3/01/2005), un "SWAP diferido plus (3 x 12 plus)", por importe nominal de 1.200.000 euros y con vencimiento el día 3/01/2007, que fue confirmado en fecha 7/02/2006. El cual se sustituyó por un "Swap Bonificado Escalonado con Barrera Knock-in Arrears", de fecha 8/06/2005, con vencimiento el día 3/01/2008 que, por último, se canceló anticipadamente por otro swap de la misma índole, esta vez de fecha de inicio el 7/02/2006 y vencimiento el 4/01/2010.

Que todos estos contratos, que se aportan bajo los números 3, 4 y 5, resultaron cancelados para luego ser sustituidos por otro que es objeto de este proceso el día 23/02/2007.

El día 25 de abril de 2007 (que inició su vigencia el 7/05/2007), un "Swap Bonificado Reversible Media" por importe nominal de 250.000 euros y con vencimiento el día 7/05/2009, que fue confirmado por el Banco hasta su cancelación el 3 de junio de 2008 para ser sustituido también por otro que también es objeto del presente procedimiento (documentos números 7 y 8). Que el Swap que estaba vigente en el mes de enero de 2005, fue inmediatamente cambiado por otro (de ahí la cancelación de los productos financieros anteriores), en concreto, por otro "Swap Bonificado Reversible Media" de 1.450.000 euros de nominal, de fecha 26/02/2007 y con vencimiento el día 27/02/2010 que, no se sabe por qué, se canceló y fue sustituido por un "Swap Flotante" de igual nominal, 1.450.000 euros, de fecha 2/06/2008 y con vencimiento el 11/06/2012 que aún se encuentra vigente (documentos números 9 y 10).

Que el Swap que se encontraba vigente en el mes de mayo de 2007, fue sustituido también por otro de fecha 22/07/2008 y vencimiento el día 24/07/2013, otra vez...

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