SAP Albacete 461/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2016:950
Número de Recurso648/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 648/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete. Proc. Ordinario nº 748/15

APELANTE: BANKIA S.A.

Procurador: D. Joaquín-María Jáñez Ramos

Letrada: Dª. María-José Cosmea Rodríguez

APELADO: Iván y Almudena

Procurador: D. Antonio Navarro Lozano

Letrada: Dª. Encarnación Lerma García

S E N T E N C I A NUM. 461/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 748/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por D. Iván y Dª. Almudena contra la mercantil "BANKIA S.A."; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida entidad demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 22 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por DON Iván Y DOÑA Almudena, representados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Navarro Lozano, contra BANKIA S.A., representada por el Procuradora de los Tribunales don Ricardo de la Santa Márquez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone a la parte actora, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (6.751'8 €), más los intereses legales desde la interpelación judicial y los intereses del artículo 576 LEC desde la presente resolución y hasta el completo pago.- Las costas procesales causadas se imponen a la parte

    demandada.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el día siguiente al de su notificación; recurso del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial de Albacete.-Líbrese certificación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil "Bankia S.A.", representado por medio del Procurador D. Joaquín-María Jañez Ramos, bajo la dirección de la Letrada Dª. María-José Cosmea Rodríguez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por los demandantes Sr. Iván y Sra. Almudena, representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, bajo la dirección de la Letrada Dª. Encarnación Lerma García se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la mercantil BANKIA la sentencia de instancia que estima en su integridad la demanda planteada, condenando a la citada demandada a indemnizar a los demandantes en la reclamada cantidad de 6.751,80 euros, suplicando que con revocación de la sentencia de instancia se dicte otra en su lugar que, bien estime la falta de legitimación activa de los demandantes y la pasiva de BANKIA, bien reduzca la indemnización a satisfacer a los mismos, ello con arreglo a los argumentos recogidos en su escrito de recurso y que desarrollaremos posteriormente.

Los Sres. Iván y Almudena se opusieron al recurso interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia por resultar ajustada a derecho.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso combate la legitimación activa de los actores y la pasiva de BANKIA, ello al haber comprado los demandantes las acciones en bolsa y no en la OPS.

El motivo debiera ser desestimado de plano al haberse introducido por primera y novedosa vez en la alzada. Ello no obstante, al tratarse de defectos procesales apreciables de oficio entraremos a su examen para rechazar igualmente el motivo. En efecto, los demandantes adquirieron las acciones en noviembre de

2.011 y en febrero y marzo de 2.012, antes de que se tuviera conocimiento de la falta de exactitud de la información contenida en el folleto de la OPS, por lo que cabe fácilmente presumir que esa misma información es la que llevó a los apelados a la contratación en el mercado secundario de dichas acciones, de modo que los mismos percibieron, también en su segunda adquisición, una representación errónea del producto que adquirían, basada en la información del folleto informativo inicial, error esencial no imputable a ellos sino a la entidad demandada BANKIA. Lo relevante, por tanto, es que la información que los demandantes utilizaron para adquirir las acciones era la misma de la que disponían al tiempo de la OPS, dado que la reformulación de las...

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