SAP Ciudad Real 79/2017, 13 de Marzo de 2017

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
ECLIES:TS
Número de Recurso221/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00079/2017

Rollo de apelación civil 221/2016JA

Juicio Verbal Civil 441/2015

Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2016

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº 79/17

En Ciudad Real, a trece de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 441/2015, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ciudad Real, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación civil -RPL (LECN)- 221/2016/2016, en los que aparece como parte apelante, Don Arsenio y Doña Vicenta, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva-María Santos Álvarez y asistidos del Letrado Don Macario Ruiz Alcázar, y como parte apelada, BANKIA SA, representada por el Procurador de los Tribunales, Don Guillermo Rodríguez Petit y asistencia Letrada de Doña María Gaitán Luján siendo el Magistrado Ponente constituido como órgano unipersonal el José María Tapia Chinchón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ciudad Real y con fecha 22 de Febrero de 2016 se dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal Civil 44172015, de los que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sra. Santos Álvarez, en nombre y representación de D. Arsenio y Dª Vicenta, frente a BANKIA S.A. y en consecuencia, absuelvo a la misma de los pedimentos contra ésta dirigidos, sin que proceda hacer expresa imposición de costas", que ha sido recurrido por la parte apelante Don Arsenio y Doña Vicenta .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta en ejercicio de las acciones de nulidad y reclamación de cantidad (adquisición de acciones de la entidad Bankia), por apreciarse falta de legitimación pasiva, se alzan los actores pretendiendo su revocación con íntegra estimación de sus pretensiones. No hubo impugnación del recurso por la parte demandada.

SEGUNDO

Así el debate, parece sumamente interesante traer a colación los argumentos que se vierten en la Sentencia SAP, Civil sección 1 del 22 de diciembre de 2016 (ROJ: SAP AB 950/2016 -ECLI:ES:APAB:2016:950 ) en una caso muy similar al presente por cuanto las acciones se adquieren en el mercado secundario tras la OPS pero antes de la publicación de la contabilidad fidedigna de la mercantil demandada en Mayo de 2012. En este sentido señala la calendada resolución sobre los extremos que aquí son igualmente debatidos: "...los demandantes adquirieron las acciones en noviembre de 2.011 y en febrero y marzo de 2.012, antes de que se tuviera conocimiento de la falta de exactitud de la información contenida en el folleto de la OPS, por lo que cabe fácilmente presumir que esa misma información es la que llevó a los apelados a la contratación en el mercado secundario de dichas acciones, de modo que los mismos percibieron, también en su segunda adquisición, una representación errónea del producto que adquirían, basada en la información del folleto informativo inicial, error esencial no imputable a ellos sino a la entidad demandada BANKIA. Lo relevante, por tanto, es que la información que los demandantes utilizaron para adquirir las acciones era la misma de la que disponían al tiempo de la OPS, dado que la reformulación de las cuentas no se produjo hasta el 25 de mayo de 2012, viniendo obligada a indemnizar BANKIA los daños y perjuicios causados a todas las personas que hayan adquirido de buena fe los valores a que se refiere el folleto informativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.3 de la Ley de Mercado de Valores y art. 36 del Real Decreto 1310/2005 . Similares consideraciones deben hacerse respecto de la legitimación pasiva de BANKIA para ser demandada en el procedimiento, que la apelante niega por el hecho de que los actores hubieran adquirido las acciones al margen de la oferta pública de suscripción de modo que la demandada no habría sido parte del negocio jurídico de la compra, habiendo sido mera intermediaria. Como venimos diciendo, la desinformación del comprador afectaría tanto a las acciones adquiridas a través de la OPS como a las adquiridas en el mercado secundario. Y además, independientemente de la entidad que comercializó las acciones o que se haya limitado a ser un mero intermediario, el defecto grave producido es el del folleto informativo emitido por la entidad BANKIA, y por tanto no puede decirse que la falta de comercialización del producto litigioso permita a la entidad excluir su legitimación pasiva en el presente caso. Por ello, que las acciones hayan sido adquiridas en Bolsa con posterioridad a la OPS, no afecta a la esencia de la acción ejercitada fundamentada en el error en el consentimiento producido en la adquisición, dirigiendo su reclamación el actor frente a la titular de las acciones que precisamente provocó con su actuación el vicio del consentimiento alegado, y ello con independencia del momento en que fueron adquiridas. Pero es que además, como acabamos de decir, en la demanda se ejercitaba una acción de responsabilidad civil que expresamente prevén tanto el artículo 28 LMV como los artículos 32 a 37 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por lo que la legitimación de BANKIA...

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