STSJ Andalucía 1977/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2007:13880
Número de Recurso1601/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1977/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

1977/2007

Rollo de Suplicación nº: 1601/07

Sentencia nº : 1977/07

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 13 de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gregorio sobre despido siendo demandado el Excmo. Ayuntamiento de Marbella y Gerencia de Obras y Servicios Marbella S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de febrero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gregorio ha prestado servicios por cuenta y dependencia del Ayuntamiento de Marbella desde el día 25 de marzo de 2004 hasta el 11 de octubre de 2006, con la categoría profesional de jefe del gabinete de prensa, percibiendo un salario mensual bruto de 6.085,86 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El 25 de marzo de 2004 el trabajador suscribió con la mercantil Gerencia de Obras y Servicios Marbella, S.L. contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de tres meses de duración. Transcurrido este plazo se pactó una prórroga de 9 meses de duración y, finalizada esta, la relación laboral pasó a indefinida.

  3. - El trabajador desempeñaba las funciones de jefe de prensa y protocolo del Ayuntamiento de Marbella. Organizaba la agenda de la alcaldesa y emitía notas de prensa en nombre del Ayuntamiento. Estaba bajo la dependencia directa de la alcaldesa, de quién recibía instrucciones y a quién reportaba su trabajo. Disponía de despacho propio en el Ayuntamiento.

  4. - El 8 de mayo de 2006 inició un proceso de incapacidad temporal.

  5. - El 11 de octubre de 2006 dejó de prestar servicios tras recibir, el 23 de octubre de 2006, comunicación escrita en tal sentido. La empresa funda su decisión en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, alegando razones de orden económico. Esta comunicación obra al documento número 1 del ramo de prueba de la demandada y su contenido se da por reproducido.

  6. - En fecha 29 de mayo de 2006 la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Marbella contrató a D. Humberto como director de medios de comunicación del Ayuntamiento el cual dirige las áreas de comunicación del Ayuntamiento (periódico municipal, radio, televisión y página web del Ayuntamiento, gabinete de protocolo y gabinete de prensa).

  7. - El actor no ha ostentado la representación legal ni sindical de los trabajadores.

  8. - La empresa, al tiempo de notificar la carta, no puso a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, expresando en la comunicación que no lo hacía por impedírselo la situación económica que atraviesa. En fecha 8 de noviembre de 2006 ingresó en la cuenta del trabajador la mencionada indemnización (10.337,64 €), más 6.235,19 € en concepto de once días de salario, 30 días de preaviso y vacaciones.

  9. - La empresa está participada por el Ayuntamiento de Marbella y, regularmente, percibe subvenciones de esta Corporación que permiten su funcionamiento.

  10. - Al tiempo del despido trabajaban 5 personas en el Departamento, en la actualidad quedan 2 personas.

  11. - El trabajador, en el acto del juicio, manifestó su voluntad de ser readmitido por el Ayuntamiento de Marbella.

  12. - El 8 de noviembre de 2006 presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento de Marbella la cual no consta resuelta en forma expresa. La papeleta de conciliación se presentó ante el órgano administrativo el 31 de octubre de 2006, celebrándose el acto el 17 de noviembre de 2006 que concluyó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada. La demanda se presentó el 27 de noviembre de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada Excmo. Ayuntamiento de Marbella, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la nulidad del mismo, condenando al Ayuntamiento de Marbella a la readmisión del trabajador y a abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, interpone recurso de suplicación la representación del Ayuntamiento demandado formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la nulidad de la sentencia y la reposición de los autos al momento anterior al dictado de dicha resolución, alegando que la sentencia recurrida ha infringido normas del procedimiento que han producido la indefensión de la recurrente, denunciando la infracción del artículo 24-1 de la Constitución,, en relación con el artículo 97-2 de la Ley de Procedimiento Laboral, artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aduce el recurrente que el juzgador de instancia no expresa en la sentencia los razonamientos que le han llevado a la determinación de los hechos probados y más concretamente en los fundamentos jurídicos de la sentencia no hace mención a los elementos de convicción o pruebas en los que se ha...

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