STSJ País Vasco 2209/2016, 8 de Noviembre de 2016
Ponente | MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR |
ECLI | ES:TSJPV:2016:3811 |
Número de Recurso | 2079/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2209/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2079/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-16/000198
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0000198
SENTENCIA Nº: 2209/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 8 de noviembre de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Maximiliano contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 15 de junio de 2016, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Maximiliano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA .
Es Ponente el Ilmo. S. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- El actor D Maximiliano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 afiliado a la Seguridad Social NUM001 de profesión, vendedor de cupón de la ONCE, nacido el NUM002 -1969 solicitó ante el INSS el reconocimiento de prestaciones de IP.
Iniciadas actuaciones en materia de valoración, con fecha 4-11-15 se emitió I.M.S. y el 6-11-15 Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. declarando la no calificación del actor como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que diminuyan o anulen su capacidad laboral.
El actor presenta el siguiente cuadro residual por la contingencia Accidente no laboral:
Retinosis pigmentaria con cierta agudeza visual con campimetría muy limitada. Informe COI 30-5-2016: AV cc: OD: +0.25 OI: -0,50 Estudio campimetrico: total abolición del campo visual de ambos ojos persistiendo resto inferior a 5º en el campo visual central.
Sufre un atropello referido con diagnóstico traumatismo en rodilla derecha, en marzo de 2014, con lesión de LCA y LII. Realizó tratamiento con RHB sin mejoría, persistiendo clínica de inestabilidad y dolor. En Septiembre de 2014, se le realiza una ligamentoplastia de LCA. Tratamiento RHB postopertorio con buena evolución pero no mejoría completa.
Exploracion 10-10-15: Balance articular completo con maniobras de inestabilidad negativas y maniobras dolorosas en articulación femoropatelar y maniobras meniscales.
Exploracion IMS: BA de rodilla completo BM 4-5 no datos de edema ni derrames. Leve atrofia cuadicipital. Inestabilidad referida y dolor secundario a Sdr femoropatelar. Toma Lyrica, paracetamos y Pristiq. Anda con muleta.
RMN 24-10-15: Plastia de ligamento cruzado anterior integra con dirección correcta. Condromalacia rotuliana grado II.
RMN 29-1-16: Cambios quirúrgicos de ligamentoplastia del LCA con plastia íntegra.
Pequeñas geodas subcondrales asociadas edema oseo en ambas espinas tibiales
No evidencia de edema oseo a nivel condíleo
Incipiente meniscopatía degenerativa del menisco interno sin rotura
Esguince crónico del ligamento colateral interno
Condropatia leve en la vertiente medial del cóndilo interno.
Ganmagrafica Osea 28-12-15: Probable pequeño foco de osteocondritis
Transtorno adaptativo mixto, por el que iniciò tratamiento en centro privado en el año 14 con estabilización clínica y que ha sido derivado en febrero de 16 a la Sanidad Publica por referir empeoramiento por problemas laborales, siendo atendido en el CSM de Sestao que mantiene el diagnóstico y se le aumenta el tratamiento farmacológico.
La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 3027,64 euros mensuales.
Se ha agotado la via de la reclamación previa".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Desestimo la demanda interpuesta por D Maximiliano frente a INSS y TGSS sobre Seguridad Social absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el INSS.
El 20 de octubre de 2016 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 8 de noviembre siguiente.
D. Maximiliano recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, de 15 de junio del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 12 de enero inmediato anterior pretendiendo que se le reconociera en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión o, en su defecto, total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral o, subsidiariamente, por enfermedad común, con pensión vitalicia del 100% (55% en el segundo de los casos) de su base reguladora, con la que impugnaba la resolución del INSS, de 6 de noviembre de 2015, que calificó su estado como no constitutivo de incapacidad permanente en grado alguno.
Su recurso denuncia que dicho pronunciamiento no se ajusta a derecho, ya que su estado es propio del tipo legal de esos grados de incapacidad permanente descritos en los apartados 5 y 4 del art. 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R. Decreto legislativo 1/1994 (LGSS).
Recurso impugnado por el INSS.
A) La incapacidad permanente absoluta para toda profesión viene definida en nuestras leyes vigentes en la fecha de la situación invalidante discutida en el litigio ¿concretamente, en el apartado 5 del art. 137 LGSS, en su redacción inicial, en relación con el contenido de su art. 136.1-, como la situación de quien, por enfermedad o accidente y tras haber sido dado de alta médicamente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio.
A este respecto, hay que resaltar que en esa valoración no cabe tener en cuenta las dificultades que pueda tener el trabajador para encontrar empleo por razón de su falta de conocimientos o preparación, ya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 1 de Marzo de 2018
...(rcud 2734/2015 )]. El recurrente, nacido en 1969, es vendedor de cupón de la ONCE y fue declarado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de noviembre de 2016 en situación de incapacidad permanente absoluta, con un cuadro residual de "a) una retinosis pigmentari......