STSJ Comunidad de Madrid 19/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:27
Número de Recurso1082/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución19/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0049705

Procedimiento Recurso de Suplicación 1082/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Procedimiento Ordinario 1147/2014

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 19/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a once de enero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1082/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CARLOS NUÑEZ PAGAN en nombre y representación de D./Dña. Agapito, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1147/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Agapito frente a MADRID MOVILIDAD SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Nº 151, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

El actor venía prestando sus servicios para la empresa Madrid Movilidad S.A con la categoría de Conductor Esp.

SEGUNDO

El actor inició situación de Incapacidad Temporal el día 8.01.2013 por contingencias comunes, causando alta médica en fecha de 27.09.2013 e iniciado expediente para la declaración de Invalidez, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 2.10.2013 se deniega la prestación de invalidez por entender que las lesiones que padece el actor no alcanzan el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO

La anterior resolución fue notificada al actor el día 8.11.2013.

CUARTO

La Mutua ASEPEYO venia abonando al actor la prestación de incapacidad temporal por pago directo desde 8.01.2013 y comunica al actor con fecha de 4.11.2013, notificada en fecha de 8.11.2013 que examinados los hechos y requisitos que condicionan el derecho a la prestación y en relación a los preceptos legales que le son de aplicación a este supuesto,esta mutua acuerda extinguir el derecho al percibo de la prestación económica de conformidad con los dispuesto en el art 131 bis de la LGSS con efectos de 22.10.2013 por las causas que se determinan continuación:

Extinguir por resolución del INSS 24.10.2013.

Ha resuelto el INSS denegar la incapacidad permanente con efectos de 22.10.2013.

QUINTO

Obra al Doc nº1 ramo empresa y Doc nº3 ramo actora roa nota de servicio del Departamento de gestión de personas al actor, donde se recoge:

Habiéndose encontrado en situación de IT durante el periodo de vacaciones correspondientes al año 2013 y que de conformidad con los listados publicados en el tablón de anuncios debería haber disfrutado del 1 al 30 de julio, le informamos que una vez consultado con la Dirección de Operaciones, disfrutará dichos días del 23 de octubre al 22 de noviembre de 2013, ambos inclusive

SEXTO

La empresa Madrid Movilidad S.A tiene concertadas tanto las contingencias comunes como profesionales con la Muta Asepeyo, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

SEPTIMO

El actor formulo reclamación previa frente la Resolución de fecha de 23.10.2013 en fecha de 29.11.2013, que fue resuelta por Resolución de fecha de 11.12.2013.

OCTAVO

Por medio de la presente demanda la parte actora suplica que se reconozca el derecho al abono de la prestación de incapacidad temporal por el periodo comprendido entre 23.10.2013 hasta la notificación del alta médica el 8.11.2013

NOVENO

Ha quedado agotada la vía administrativa mediante escrito con valor de reclamación previa de fecha de 5.09.2014 dirigido a la Mutua y la INSS que ha sido resuelto mediante resolución del INSS denegatoria de fecha de 22.09.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la falta de acción esgrimida por la Mutua codemandada y desestimando la formulada por Dº Agapito contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE AT Y EP ASEPEYO Y LA EMPRESA MADRID MOVILIDAD S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Agapito, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID. S.A.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/1/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que se le reconozca el derecho a percibir la prestación de incapacidad temporal (en adelante IT) desde el día 23/10/2013 hasta la notificación del alta médica el 8/11/2013, ambos inclusive, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega infracción de los artículos 128.1, 131.3 y 131 bis 3 de la LGSS, así como el artículo 57.2 de la Ley 39/1992 sobre RJAP-PAC . En síntesis expone que no se ha agotado el plazo máximo de la duración de la IT ni la prorroga excepcional de la misma y que la eficacia del acto administrativo debe quedar supeditada a la notificación del mismo al interesado.

Del relato de hechos probados se desprende que:

  1. -El 8/01/2013 el demandante inicia situación de IT, causando alta médica el 27/09/2013, por propuesta de invalidez, iniciándose expediente para la declaración de invalidez, que es...

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