STSJ Comunidad de Madrid 422/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:14153
Número de Recurso37/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución422/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34011520

NIG : 28.079.00.4-2016/0000970

Procedimiento Impugnación convenio colectivo 37/2016 Secc.1-J

Materia : Impugnación convenio colectivo

DEMANDANTE: FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID

DEMANDADO: D./Dña. Jesús María y otros 6

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA número: ICO 37/2016

Sentencia número: 422/2016

J

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 13 de Mayo dos mil dieciséis.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA nº ICO 37/2016 interpuesta por el Letrado D. JOSE ANTONIO SERRANO MARTÍNEZ en nombre y representación de FES- UGT contra SOCIEDAD MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO, SA ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de enero de 2016 tuvo entrada en el Registro de esta Sala demanda promovida por la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UGT-MADRID (FES-UGT) dirigida contra SOCIEDAD MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A, la COMISIÓN NEGOCIADORA (parte social) en las personas de Coro, Celestino, Flora, Jesús María, Eugenio Y Gabriel, y MINISTERIO FISCAL, solicitando se dicte sentencia declarando nulo el Convenio publicado en el BOCAM de fecha 25 de octubre de 2014 para los trabajadores de la Comunidad de Madrid de la empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A y, subsidiariamente, para el caso de no entenderse la nulidad del mismo se declaren nulos todos aquellos artículos que concurren con el Convenio Estatal de Empresas de Contact Center.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 28 de enero de 2016 se requirió a la parte actora para subsanación de la demanda en el plazo de 4 días, presentándose escrito de subsanación el 8 de febrero de 2016 acompañando los convenios colectivos afectados.

Por Decreto de 10 de febrero de 2016 se admitió a trámite la demanda, designándose ponente y señalando para los actos de conciliación y juicio el 15 de marzo de 2016.

Por auto de diez de febrero de 2016 se acordó admitir la prueba solicitada.

Llegado el 15 de marzo de 2016, de común acuerdo, las partes solicitaron la suspensión de los actos de conciliación y juicio, señalándose nuevamente para el 4 de mayo de 2016 a las 10,45 horas.

TERCERO

Se celebró el juicio en el día y hora señalados, compareciendo como parte actora y en representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE LA UGT-MADRID (FES-UGT) el letrado Don José Antonio Serrano Martínez, la SOCIEDAD MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A., representada por el letrado Don Sotero Manuel Casado Matías, y en representación de la COMISIÓN NEGOCIADORA Don Jesús María . También compareció el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La parte actora se ratificó en su demanda haciendo valer, en síntesis, en primer lugar, una cuestión formal, ya que el Convenio se firmó por seis miembros de un Comité de 21, debiendo acreditarse por la parte demandada su representación. En cuanto al fondo adujo existe concurrencia prohibida del art. 84 ET, al ser el convenio impugnado de centros de trabajo y no de empresa, concurriendo con el convenio de sector estatal, contando la demandada con otros centros en Valencia que se rigen por su propio Convenio.

La empresa demandada SOCIEDAD MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A contestó a la demanda oponiendo, en primer lugar, la excepción de falta de competencia objetiva de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid para conocer, recordando la doctrina del TS en su sentencia de 25 de noviembre de 2013, en un caso sustancialmente coincidente al aquí debatido, siendo competente el Juzgado de lo Social, pues la empresa demandada solamente tiene centros en Madrid capital y no en Móstoles. En segundo lugar, opuso la excepción de falta de legitimación del Sindicato UGT que negoció el Convenio por medio de tres representantes (de los 6 que constituyeron la comisión negociadora) suscribiendo y firmando el mismo, careciendo de lógica, además de atentar a los actos propios, que quien negocia y da su conformidad al Convenio, lo impugne.

En cuanto al fondo se opuso a la demanda negando la concurrencia en los términos acotados por la demanda así como que el Convenio impugnado no sea válido en los términos que constan en el DVD de grabación del juicio.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba por la parte actora se propuso prueba documental consistente en 5 bloques de documentos, mientras que la empresa demandada propuso también prueba documental consistente en 29 documentos. Admitidas dichas pruebas se practicaron con el resultado que obra en acta y soporte audiovisual incorporado a las actuaciones, dándose el trámite de conclusiones, elevando las partes las mismas a definitivas, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal adujo la legitimidad del banco social para negociar el Convenio, y la competencia objetiva de la Sala para conocer, interesando en cuanto al fondo la nulidad del Convenio Colectivo de la SOCIEDAD MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A (BOCM de 25 de octubre de 2014).

SEXTO

Se han observado en la tramitación del proceso las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia en el plazo de tres días.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de octubre de 2014 (nº 254) se publicó el Convenio Colectivo de la Sociedad MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A, estableciendo una vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018, y cuyo ámbito territorial se extiende, según su artículo 2, " al/los centro/s de trabajo de "Marktel Servicios de Marketing Telefónico, Sociedad Anónima, a nivel autonómico, siendo esta la Comunidad de Madrid ".

Su ámbito material de aplicación regula las relaciones laborales entre la empresa " Marktel Servicios de Marketing Telefónico, Sociedad Anónima ", y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial, dedicados conjuntamente a prestar servicios de contact center entendiéndose como todas aquellas actividades que tengan como objetivo contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico, para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título enunciativo: Contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y de back office, información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación de llamadas, captación de clientela, etcétera, así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen a través de los entornos antes citados. Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con la actividad principal. Asimismo, se prestarán servicios administrativos, backoffice y técnicos de todo tipo, como la gestión de archivos y documentación o estudios y trabajos de tecnología o cualquier tipo de externalización para la mejora de la actividad empresarial.

SEGUNDO

La empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A se dedica de manera principal a la actividad de contact center y cuenta únicamente con cuatro centros de trabajo, ubicados todos ellos en Madrid capital, y otros 3 en Valencia, no contando con ningún otro centro de trabajo más en ninguna otra localidad dentro de la Comunidad de Madrid ni en resto del territorio nacional.

Los 3 centros de trabajo de la empresa MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A en Valencia se rigen por su propio Convenio distinto al de los centros de Madrid.

TERCERO

En las elecciones a representantes de los trabajadores del año 2009 en los centros de trabajo de Madrid se eligieron un total de 21 representantes para el Comité de empresa con la siguiente adscripción sindical: 7 de CCOO, 5 de UGT, 5 de CTI y 4 de CGT.

CUARTO

A fecha 4 de octubre de 2013, coincidente con la constitución de la mesa negociadora del Convenio colectivo de MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A para los centros de Madrid, los 21 miembros del Comité de empresa quedaron reducidos a 9 debido a sucesivas bajas en el órgano colegiado por ser baja en la empresa, tal como se informó debidamente a la autoridad laboral y consta acreditado a los folios 254, 255, y 464 a 466 de autos.

QUINTO

La mesa negociadora del Convenio Colectivo de MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A para los centros de trabajo de Madrid, constituida el 4 de octubre de 2013, se formó por el banco social por seis miembros del Comité de Empresa (de los 9 que lo formaban a esa data), tres pertenecientes al Sindicato UGT y los otros 3 pertenecientes al Sindicato CSI-F, anterior CTI, para lo cual la representación de los trabajadores presentó acta levantada acreditando la celebración de una reunión en el seno de la representación a los efectos de nombrar a las personas que negociarían el Convenio. (Folios 144 y siguientes y 248 y siguientes de autos).

SEXTO

Los 3 miembros de la Comisión negociadora del Convenio de MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO S.A para los centros de Madrid...

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