STSJ Comunidad de Madrid 672/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:13947
Número de Recurso428/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución672/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 428/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0061875

Procedimiento Recurso de Suplicación 428/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 5/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 672

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 428/2016, formalizado por el LETRADO D. IVAN GAYARRE CONDE en nombre y representación de UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID y LETRADO D. RAUL CURTO GONZALEZ en nombre y representación de D. Santiago, contra la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 5/2015, seguidos a instancia de D. Santiago frente a UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Universidad Politécnica de Madrid, en virtud de contrato de duración determinada, de interinidad, desde 27-7-12, con la categoría profesional de Técnico Especialista I Laboratorio, para sustituir al trabajador con plaza NUM000, siendo el centro de trabajo EUIT Industrial. Fue destinado en el LIMIT. El salario que percibía asciende a 66,06 euros diarios brutos ( sentencia de 14-9-14 del Juzgado Social 5 de Madrid ).

SEGUNDO

El 11-3-13 el actor recibió escrito de la Universidad Politécnica de Madrid en el que se hace constar que "por acuerdo adoptado en el Consejo de gobierno de la UPM en su sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2013, el puesto de trabajo que venía usted ocupando con carácter temporal ha sido amortizado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 31 y 32 del II Convenio del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid (BCOM de 10 de enero de 2006) se procederá a rescindir su contrato de trabajo temporal el próximo día 31 de marzo de 2013. Hasta dicha fecha podrá solicitar, según el procedimiento establecido, las vacaciones y días de libre disposición que le corresponden".

TERCERO

Junto al actor fueron despedidos otros trabajadores por idéntica causa. Ello dio lugar a la impugnación colectiva de esas extinciones, mediante demanda de conflicto colectivo que concluyó con sentencia del TS de 24-6-14 en que estiman el recurso de casación interpuesto por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT de la Universidad Politécnica de Madrid, Federación regional de Enseñanza de CCOO de Madrid contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 14-6-13 en autos 1398/13 seguidas en virtud de demanda a instancia de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT de la Universidad Politécnica de Madrid, Federación regional de Enseñanza de CCOO contra la Universidad Politécnica de Madrid y Fondo de Garantía Salarial, que casa y anula la sentencia recurrida y declara nulos los despidos colectivos impugnados.

En la sentencia del TSJ de Madrid se recordaba doctrina jurisprudencial unificada del T.S. que ante supuestos litigiosos individuales de contratos de interinidad por vacante celebrados por una Administración Pública, para cubrir plazas identificadas adecuadamente y cuya extinción se ha realizado por una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por el que se amortiza dicha plaza, ha declarado válida la extinción de la relación laboral operada por la modificación de la citada RPT, amortizando el puesto de trabajo ( Sentencia del T.S. de 17-13, rec. 4175/11, F.D. Segundo).

Por sentencia de 19-9-14 del Juzgado Social 5 de Madrid se declaró, en consecuencia, la nulidad del despido del actor, condenando a la Universidad Politécnica de Madrid a la readmisión inmediata en su anterior puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido el 31-3-13 a la fecha de efectiva readmisión.

CUARTO

La Universidad Politécnica en cumplimiento a dicha sentencia le comunica que el 1 de agosto de 2014 se procederá a su reincorporación, y como cierra sus instalaciones desde 11 a 24 de agosto, se procederá a concederle vacaciones no disfrutadas y días de libre disposición, lo que suma un total de 42 días.

QUINTO

El TSJ de Madrid en los autos 1398/13 dictó auto de fecha 20-10-14 por el que acuerda decretar la inejecución de la sentencia dictada en el proceso de despido colectivo que declara la nulidad.

SEXTO

El 30-10-14 el actor recibe burofax de la UPM en que se comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas organizativas al amparo del art. 52 c) en relación con el art. 51.1 del E.T . y D.A. 20ª a partir de ese mismo día. En esa carta se indica que el puesto de trabajo sigue sin existir al haber sido amortizado, existiendo imposibilidad legal para su convocatoria como consecuencia de la congelación de la oferta de empleo público impuesta por las leyes desde el año 2011 lo que determina con base en el art. 30 del E.T . que aunque no pueda prestar sus servicios efectivos seguirá devengando sus retribuciones, habiendo sido informado el comité de empresa. La RPT que modificó el Consejo de Gobierno de la UPM el 9-3-13 en cuya virtud se amortizaron 156 puestos de trabajo de personal laboral temporal interno por vacante (entre ellos el suyo) no ha sido anulada por la sentencia del TS de 24-6-14 ni por sentencia alguna del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se le abona una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades que equivale a la suma de 3.082,80 euros netos y la cantidad de 990,90 en concepto del incumplimiento del preaviso de quince días de salario. Obra en autos y se da por reproducida.

SÉPTIMO

Además del actor fueron despedidos en esa fecha otros 17 trabajadores del grueso de 156.

OCTAVO

El 4 de febrero de 2015 la Universidad inicia mediante comunicación a la Comisión negociadora el período de consultas de procedimiento de despido colectivo de extinción de 69 contratos de trabajo por causas organizativas a los efectos previstos en el art. 51 en relación con la D.A. 2ºª del E.T . El expediente terminó sin acuerdo el 6-3-15. Se realizó la correspondiente comunicación a la DG. De Función Pública que a su vez emitió el correspondiente informe que fue favorable siendo el colectivo afectado 66 trabajadores, informando la Universidad que el despido se llevará a cabo en el plazo máximo de 30 días naturales a contar del siguiente a la formalización del acta sin acuerdo. El importe que la Universidad abonará será de 25 días de salario por año de servicio.

NOVENO

Se habían celebrado diversas reuniones entre la gerencia de la Universidad y el Comité de empresa tras la sentencia del TS de 24-6-14 en los meses de julio, septiembre, octubre y diciembre de 2014, anunciando las razones motivaban la realización de algunos despidos objetivos por causas organizativas, entre los que se encontraba el demandante. Algunos trabajadores presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La diligencia extendida por la Inspectora de Trabajo constata que los trabajadores cuyos despido declaró nulos el TS el 24-6-14 (156 trabajadores) están dados de alta en S.S. y que desde el 1-8-14 se les abona salario, aunque no se les facilita nóminas, y no pueden prestar servicios efectivos, pero se les asegura el devengo de sus retribuciones. A la vista de ello se requiere a la Universidad para que haga entrega a los trabajadores de las correspondientes nóminas y tome las medidas necesarias para finalizar la situación de provisionalidad actual de estos trabajadores, cumpliendo lo establecido en la sentencia del TS de 24-6-14 (doc. 5 demandada).

DÉCIMO

La Universidad adeuda al actor el salario de agosto y septiembre de 2014, paga extra de septiembre de 2014, salario de octubre y liquidación por importe total de 7.501,01 euros brutos.

UNDÉCIMO

Por resolución de 13-11-13 de la Universidad Politécnica de Madrid se convocan ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo de carácter temporal para infraestructuras científicas del campus de excelencia internacional Campus Moncloa, dentro del programa internacional de captación de talento (PICATA). El perfil requerido exige titulación...

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