STSJ Comunidad de Madrid 914/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:13854
Número de Recurso819/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución914/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 819/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: 138/2015

RECURRENTES: D. Marcos Y TALHER, S.A.

RECURRIDO: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 914 En el recurso de suplicación nº 819/16 interpuesto por D. ALFREDO FAURO ALONSO, en nombre y representación de D. Marcos, y Dª. Eva en nombre y representación de TALHER, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 21-3-2016, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 138/2015 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Marcos contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. Y TALHER, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21-3-2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Marcos frente a las empresas TALHER SA y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA debo:

  1. - Declarar improcedente el despido practicado por la empresa TALHER SA con efectos del 01/01/2015.

  2. - Condenar a la empresa TALHER SA a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o el abono de una indemnización de 7.007,00 €, con extinción de la relación laboral.

  3. - Absolver a la Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA) de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- El actor, D. Marcos, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa TALHER SA con una antigüedad del 15/04/2010, categoría profesional de auxiliar de jardinero y con un salario mensual de 1.176,09 euros con prorrata de pagas extraordinarias

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo celebrado con la empresa CATRI SL; para esta empresa prestó servicios hasta el 31/07/2010 por pasar subrogado a la empresa TALHER SA.

TERCERO

A partir de entonces se subrogó en la relación laboral la empresa TAHER SA, si bien hubo una alternancia en la prestación de servicios para ambas empresas demandadas en los que términos que se señalan en el hecho 2º de la demanda.

El 23/09/2013 se celebró el último contrato de trabajo entre el actor y la empresa TALHER SA, eventual por circunstancias de la producción, consistente en "apoyo a la limpieza, riego y entrecava, debido al incremento de las tareas propias de la estacionalidad de los trabajos de jardinería"; este contrato obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

CUARTO

La prestación de servicios se ha venido desarrollando en la instalaciones de La Marañosa de San Martín de la Vega.

QUINTO

Mediante carta de fecha 17/12/2014 la empresa TALHER SA comunicó al actor que a partir del 31 de diciembre de 2014 dejaría de prestar servicios para ella por pasar subrogado a la Empresa de Transformación Agraria SA (en adelante TRAGSA); el tenor de esta carta es el siguiente:

"Por la presente, procedemos a comunicarle, la finalización del contrato de "Servicio de Jardinería y peonaje del I.T.M.", en el que usted venía prestando sus servicios.

En virtud de lo preceptuado en la cláusula de subrogación establecida en el art. 43 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería que resulta de aplicación, en todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.

En aplicación de lo dispuesto anteriormente, y de la nueva prestación del servicio al que usted estaba adscrito, usted dejará de prestar sus servicios para la empresa TALHER, S.A. al término de la jornada laboral del 31 de Diciembre de 2014, pasando a adscribirse a la nueva entidad prestataria del servicio, la cual le deberá de indicar los detalles necesarios de los servicios a efectuar.

Procedemos a indicarle los datos de localización del nuevo prestatario del servicio: TRAGSA.

Carretera de Toledo km 6,8

28916 Leganes (Madrid)

Agradeciendo los servicios prestados aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente y le rogamos firme el recibí del presente documento a los solos efectos de acreditar su notificación."

SEXTO

El último día en que el actor prestó servicios para la empresa TALHER SA fue el 31/12/2014; en esta fecha fue dado de baja en Seguridad Social.

SÉPTIMO

La empresa TALHER SA no ha abonado a la parte actora salario alguno desde el 01/01/2015.

OCTAVO

Las indicadas instalaciones de La Marañosa permanecieron cerradas hasta el 6 de enero de 2015.

Los días 7 y 8 de enero de 2015 el actor acudió a las indicadas instalaciones.

El 8 de enero de 2015 el encargado de TRAGSA comunicó verbalmente al actor que esta empresa no se subrogaba en su contrato de trabajo y que solo se subrogaba en dos jardineros (un encargado de jardinería y un auxiliar de jardinería).

NOVENO

El 14 de enero de enero el actor remitió por burofax a la empresa TRAGSA un escrito cuyo tenor es el siguiente:

"Mediante escrito de fecha 17-12-2014, la empresa TALHER, S.A. en la cual he venido prestando mis servicios, en el centro de trabajo de " Servicio de Jardinería y Peonaje del I.T.M, La Maraflosa, de San Martín de la Vega (Madrid), me notifica, que al termino de la jornada del día 31-12-2014, pasaré a estar adscrito a la nueva entidad, TRAGSA, la cual, procederá a mi subrogación, a partir del día siguiente, en el referido centro de trabajo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del vigente C.C . Estatal de Jardinería.

Que, estuve trabajando en el mismo, hasta las 13:30 horas del día 08-01-2015, hora en la que los encargados de TRAGSA, D. Juan Miguel y D. Argimiro, se dirigieron al personal operativo en dicho centro, manifestándonos, que dicha Empresa, solo subrogara, a dos jardineros, un encargado y un auxiliar, entre los cuales, no me encuentro.

Mediante el presente escrito, vengo en requerir a esa Dirección, a fin de que en el plazo más breve posible, me indique, en que situación me encuentro respecto a TRAGSA, dado que de lo contrario, me consideraré en situación de despido, por lo que iniciaré las acciones legales oportunas.

Quedando a la espera de sus noticias, me despido de ustedes,"

DÉCIMO

Por Acuerdo de Encomienda de gestión del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (en adelante INTA) a TRAGSA de 10 de septiembre de 2014, se encomendó a esta última la realización de determinadas actuaciones para la conservación y mejora del patrimonio forestal y jardines de, entre otros, el Instituto Tecnológico de la Marañosa; esta Encomienda de gestión obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

Entre las condiciones de prestación de esa Encomienda de gestión, se estipuló que en el citado Instituto Tecnológico de la Marañosa se dispondría "de un equipo de mantenimiento de jardines compuesto por encargado de jardinería y auxiliar de jardinería, adscritos al convenio general de jardinería".

Como hasta ese momento el servicio se venía realizando con seis personas (un encargado y cinco auxiliares de jardinería), por correo de 19/12/2014 el INTA informó a TRAGSA que "la justificación técnica es que para adecuar el servicio a la menor disposición presupuestaria se disminuirán los trabajos a realizar (frecuencia de limpiezas, siegas, podas, etc.) y se utilizará personal propio cuando sea necesario".

Como consecuencia de lo anterior, el 22/12/2014 TRAGSA comunicó por correo a TALHER SA lo siguiente:

"El pasado viernes 19/12/2014 hemos recibido por correro ordinario documentación correspondiente a la relación de trabajadores de Talher que actualmente están adscritos al servicio de mantenimiento de jardines en el ITM La Marañosa, en relación a éste tema, le comunicamos que en el encargo efectuado por parte del Ministerio de Defensa a Tragsa, se define el personal necesario como un encargado de jardinería y un auxiliar jardinero, por lo que estos dos puestos son los que se seleccionaran del listado de personal facilitado por Talher.

En caso de necesitar algún dato más de dicho personal nos pondremos en contacto con ustedes.

Si tienen alguna duda, les ruego que se pongan en contacto con nosotros."

Asimismo, el INTA comunicó a TALHER SA la disminución del servicio.

UND...

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