STSJ Comunidad de Madrid 1051/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:13698
Número de Recurso822/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1051/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0045735

Procedimiento Recurso de Suplicación 822/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Seguridad social 979/2015

Materia : Incapacidad permanente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 822/16

Sentencia número: 1051/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 822/16 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL DURÁN CAMPOS en nombre y representación de D. Marcial contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de MADRID, en sus autos número 979/15, seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Marcial, nacido el NUM000 de 1953, dispone de Número de Seguridad Social (NSS) NUM001 y domicilio en Madrid, CALLE000, número NUM002, NUM003 (documento nº 1 y 2 de la demanda). Prestó servicios para la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) hasta el 20 de agosto de 2004 (documento nº 2 de los aportados por el INSS en el acto de la vista).

SEGUNDO

El demandante está diagnosticado de ceguera por cataratas congénitas, con una agudeza visual en ambos ojos de 0/10 de la escala Wecker (documento nº 4 de la demanda).

TERCERO

Por Resolución de fecha 24 de septiembre de 2004 el Instituto Nacional de la Seguridad Social aprobó a favor de don Marcial una pensión de jubilación por el 100% de la base reguladora de 1.370,95 € y primer pago por el periodo comprendido entre el 21 de agosto y el 30 de septiembre de 2004 (documento nº 5 de los aportados con la demanda). Tras la correspondiente actualización dicha prestación ascendía a

2.149,49 €, correspondiendo 1.781,19 € a la pensión y 368,30 € a revalorizaciones (documento nº 6 de la demanda).

CUARTO

Por Resolución de fecha 11 de marzo de 1991 la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Servicios Sociales reconoció a don Marcial un grado de minusvalía del 85% por " disminución de agudeza visual " (documento nº 3 de los aportados junto con la demanda).

QUINTO

En fecha 3 de julio de 2015 don Marcial presentó en la Delegación del INSS sita en la localidad de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) " solicitud con valor de reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral en materia de pensión de jubilación e incapacidad permanente " (documento nº 7 de la demanda). En dicho escrito se interesaba expresamente se revisara la situación del solicitante "otorgándole el reconocimiento de su situación de gran invalidez, derivada de su ceguera total [...]". No consta contestación alguna por parte del INSS a dicha solicitud.

SEXTO

La base reguladora calculada para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de julio de 2004 es de 1.953,86 €. Con el complemento de gran invalidez la pensión inicial ascendería a

2.930,79 €. Las revalorizaciones desde agosto de 2004 a febrero de 2016 ascenderían a un total de 623,58 € por lo que, incluyendo las mismas, la pensión final ascendería a 3.554,37 € (documento nº 1 de los aportados por el INSS en el acto de la vista). "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la excepción de defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Marcial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y declaro el derecho del demandante a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social trámite el correspondiente expediente de invalidez y se pronuncie sobre la situación en que el demandante pueda encontrarse en relación con la situación de gran invalidez pretendida, condenando a esa entidad gestora a que realice todas las actuaciones y trámites que sean necesarios a tal fin. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27 de septiembre de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de noviembre de 2016 señalándose el día 7 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que apreció la excepción de defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa alegada por el INSS, y, estimando en...

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