STSJ La Rioja 3/2017, 19 de Enero de 2017
Ponente | MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO |
ECLI | ES:TSJLR:2017:11 |
Número de Recurso | 264/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00003/2017
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 408
NIG: 26089 44 4 2015 0002116
Equipo/usuario: MPF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000264 /2016
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000686 /2015
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña EULEN, S.A., María Rosa
ABOGADO/A: MARIA LORENA SEBASTIAN OBON, MARIA COLOMA GARCIA TRICIO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: EULEN, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, JIG EASY SERVICES, S.L., María Rosa
ABOGADO/A: MARIA LORENA SEBASTIAN OBON, FOGASA, EMILIO ABEL DE LA CRUZ UGARTE, MARIA COLOMA GARCIA TRICIO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sent. Nº 3/17
Rec. 264/16
Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 264/16 interpuesto por DÑA. María Rosa asistida por la Letrada Dña. Coloma García Tricio y por EULEN, S.A. asistido por la Letrada Dña. Lorena Sebastián Obón contra la sentencia nº 249/16 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis y siendo recurridos DÑA. María Rosa, EULEN, S.A., JIG EASY SERVICES, S.L. asistido por el Letrado D. Emilio Abel de la Cruz Ugarte y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.
Según consta en autos, por DÑA. María Rosa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Uno de La Rioja, contra EULEN, S.A., JIG EASY SERVICES, S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS
La demandante, Dª. María Rosa, ha venido prestando servicios para la demandada EULEN, S.A. con una antigüedad de 6 de mayo de 2013, a través de distintos contratos temporales formalizados con la empresa en los siguientes periodos:
Fecha alta Fecha Baja Código contrato CTP % Centro de trabajo categoría
15/10/2007 19/12/2007 501 87,5
17/03/2008 19/03/2008 502 45 010 teleoperadora
25/03/2008 29/03/2008 402 010 teleoperadora
04/04/2008 10/04/2008 502 25,6 La Rioja y provincia Auxiliar admvo
14/04/2008 31/10/2008 501 82,5 La Rioja y provincia teleoperadora
03/11/2008 18/12/2008 501 87,5
26/12/2008 07/01/2009 410 010 teleoperadora
29/01/2009 19/02/2009 501 87,5
05/03/2009 06/03/2009 402
08/04/2009 17/04/2009 502 64,1 010 teleoperadora
08/05/2009 08/05/2009 502 75,0
11/05/2009 15/05/2009 502 89,7 010 teleoperadora
27/05/2009 27/05/2009 502 75,0
30/06/2009 31/07/2009 502 32,1 010 teleoperadora
05/10/2009 05/10/2009 502 89,7 010 teleoperadora
23/10/2009 24/10/2009 402
27/10/2009 27/10/2009 502 76,9 010 teleoperadora
09/11/2009 02/02/2010 501 76,9
22/02/2010 24/02/2010 402
05/03/2010 07/03/2010 402 010 Azafata D
07/04/2010 26/04/2010 401 010 teleoperadora
29/04/2010 16/12/2011 501 50
19/12/2011 24/12/2011 510 76,9 010 teleoperadora
29/12/2011 09/01/2012 502 89,7
12/01/2012 12/01/2012 510 96,2 010 teleoperadora
14/02/2012 24/02/2012 502 89,7 010 teleoperadora
02/03/2012 04/03/2012 402
21/03/2012 08/06/2012 510 64,1 010 teleoperadora
13/06/2012 26/09/2012 510 64,1 010 teleoperadora
27/09/2012 14/10/2012 510 64,1 010 teleoperadora
16/10/2012 20/10/2012 502 46,2 010 teleoperadora
19/11/2012 22/11/2012 510 76,9 010 teleoperadora
07/12/2012 07/12/2012 402
10/12/2012 31/12/2012 402 010 teleoperadora
16/01/2013 13/02/2013 502 89,7 010 teleoperadora
06/05/2013 28/06/2013 401 010 teleoperadora
03/07/2013 31/08/2013 510 76,9 010 teleoperadora
06/09/2013 06/09/2013 402 Cubo del revellín Guía turístico
10/09/2013 20/09/2013 502 75
10/10/2013 11/11/2013 502 87,5
12/11/2013 12/11/2013 502 90
19/11/2013 22/11/2013 510 87,5
02/12/2013 03/01/2014 510 86,9
24/01/2014 04/02/2014 501 61,5 010 teleoperadora
14/02/2014 28/02/2014 510 82,7 010 teleoperadora
03/03/2014 16/04/2014 510 62,5 010 teleoperadora
22/04/2014 02/05/2014 410
28/05/2014 02/06/2014 510 30,8 010 teleoperadora
03/06/2014 24/10/2014 510 76,9 010 teleoperadora
10/11/2014 16/11/2014 510 46,9 Eulen S.A Auxiliar de ss
01/12/2014 08/12/2014 510 62,5 Eulen S.A Auxiliar de ss
09/12/2014 14/12/2014 410 010 teleoperadora
01/01/2015 289 87,2 010 teleoperadora
El último contrato firmado entre las partes de 1 de enero de 2015 correspondía a un contrato temporal por obra determinada a tiempo parcial de 1628,35 horas anuales modificado mediante novación contractual el 1 de abril de 2015 a 1.537,86 horas anuales y el 1 de agosto de 2015 a 972,49 horas anuales. Dicho contrato tiene por objeto la prestación de servicios en el servicio de atención e información ciudadana 010 del Ayuntamiento de Logroño, con categoría profesional de teleoperadora especialista y salario diario con prorrata de pagas extras de 25,31€/día, convertido en indefinido a tiempo parcial de 21,5 horas semanales según consta en la vida laboral de la actora.
La actora no es representante de los trabajadores.
El Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral es el Convenio Colectivo de ámbito estatal de sector del contact center (antes telemarketing), publicado en el BOE el 27 de julio de 2012.
Tras una nueva licitación del servicio de atención e información ciudadana 010 éste fue adjudicado a la empresa JIG EASY SERVICES S.L., firmándose el contrato de prestación de servicios con el Ayuntamiento de Logroño el 1 de septiembre de 2015, con efectos del 14 de septiembre de 2015. Igualmente se comunicó a EULEN el 2/09/2015 la rescisión del contrato con el Ayuntamiento y que la asunción por el nuevo contratista se haría a las 0.00 horas del 14/09/2015.
En fecha 2 de septiembre de 2015 la trabajadora recibió una comunicación de la empresa Eulen en los siguientes términos:
"Muy Sra. mía:
Nos ha sido comunicado por nuestro cliente Ayuntamiento de Logroño que, con efectos del 13 de septiembre de 2015, queda rescindido el contrato mercantil de prestación del servicio de atención e información ciudadana 010 que tenía suscrito con esta empresa.
En consecuencia y estando usted adscrito al citado servicio en dicha fecha 13 de septiembre de 2015 cesará de prestar servicios por cuenta de esta empresa en cuya plantilla causará baja.
Conforme nos ha sido informado, la nueva adjudicataria del servicio ha sido la empresa JIG EASY SERVICES S.L. a la que deberá usted dirigirse a fin de ejercer su derecho al puesto de trabajo de conformidad con lo dispuesto al efecto por el E.T. y el convenio de ámbito estatal del sector de contact center.
Quedan a su disposición las cantidades que por todos los efectos pudieran corresponderle.
Informamos también que el último día de trabajo debe hacer entrega de todo el material (ropa calzado, teléfonos, cargadores, documentación) perteneciente a EULEN.
Agradeciéndole los servicios prestados, le saludamos atentamente"
El 7 de septiembre de 2015 se reunieron el Gerente, el Director de Centros y la Responsable de RRHH de la empresa JIG EASY SERVICES S.L. y emitieron un acta por la que acuerdan su constitución como Comité de Selección de Personal para la formación de la plantilla del contrato de prestación del servicio de atención e información al ciudadano 010 del Ayuntamiento de Logroño; determinan que son 11 las personas necesarias para la prestación del servicio; y eligen a dichas personas entre la plantilla de 16 trabajadores según la documentación remitida por la empresa saliente sobre el personal que tenía adscrito al servicio.
Para dicha selección se baremó la experiencia acreditada de esos trabajadores según antigüedad en el servicio y la categoría profesional, designando así a los 11 aptos; así como una 12ª trabajadora, declarada apta, Dª Rafaela, que queda en una bolsa para posibles sustituciones de los puestos. La empresa no realizó entrevistas personales con las trabajadoras.
Se aprobó además que estas contrataciones fueran conforme a lo establecido en art. 18.3 del Convenio de aplicación, "en particular, las condiciones salariales de convenio consolidadas que el trabajador hubiera venido percibiendo antes de producirse el cambio de empresa".
Del listado remitido por EULEN se declaró No APTA a Dª María Purificación, como personal de confianza de EULEN no adscrita al servicio, y a otras cuatro trabajadoras que tenían una antigüedad inferior a un año, entre ellas la actora.
En fecha 7 de septiembre de 2015 la empresa JIG EASY SERVICES S.L. comunicó a EULEN que iba a proceder a la contratación, conforme al convenio colectivo, del 90% de los trabajadores que venían prestando el servicio durante mas de doce meses, haciendo constar expresamente: le notificamos que no ha lugar a la realización de la subrogación de ningún trabajador que usted tuviera contratado en este servicio o en servicios conexos.
En la misma fecha 7 de septiembre de 2015 la empresa JIG EASY SERVICES S.L. nueva adjudicataria del servicio mencionado remitió la siguiente comunicación a la trabajadora demandante:
"Por la presente le comunicamos que nuestra empresa JIG EASY SERVICES S.L. ha sido la adjudicataria del servicio de Atención e Información al Ciudadano - 010 del Ayuntamiento de Logroño- y con fecha 4 de septiembre de 2015 hemos recibido la documentación...
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