STSJ Canarias 234/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:4042
Número de Recurso1328/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución234/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

12/2/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Belarmino, representado por el Graduado Social D. Antonio Javier Ravelo Umpiérrez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario de fecha 23/09/14 dictada en Autos nº 1610/13 sobre DESPIDO promovidos por D. Belarmino contra Impermeabilizaciones Jorge#s Maxorata SL y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Josè Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El actor ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, Impermeabilizaciones Jorge#S Maxorata, S.L., con una antigüedad de 25 de octubre de 2004, en la actividad de Colocación de Aislamientos, con la categoría profesional de Oficial de 1ª, y salario diario, incluido prorrata de pagas extras, de 42,26 euros, ó 1.267,80 euros brutos mensuales.

(Hecho conforme)

Segundo

El 13 de noviembre de 2013, la empresa hizo entrega al actor de carta de despido de fecha 24 de octubre anterior, cuyo contenido literal es el siguiente:

"Estimado Sr.:

Por el presente escrito lamentamos comunicarle que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y resolución de la relación laboral que mantiene usted con la misma al amparo de lo dispuesto en el Art..52.c del Estatuto de los Trabajadores (E.T .), por las causas objetivas que se especifican a continuación y con efectos desde el día 13 de noviembre de 2013.

Las razones de la mencionada resolución se encuentran en la grave situación económica de la empresa que, desde el año 2009 ha mantenido una situación económica continua de pérdidas y unos resultados negativos que obligan a una radical reestructuración de la gestión del negocio y la adecuación de los gastos fijos de la sociedad a los ingresos reales de los mismos, con el fin de garantizar su viabilidad.

En efecto la empresa ha acumulado en tan solo un ejercicio unas pérdidas de 49.622,36 euros en el año 2012. En el presente ejercicio se mantiene la misma tendencia continua a la perdida, que incluso se agudiza, ya que en tan solo seis meses las pérdidas originadas ascienden a 70.626,87 euros, más los anteriores ejercicios determina una pérdida total de 366.536,99 euros.

Como podrá comprender, de no adoptarse medidas que corrijan de forma inmediata esa tendencia se producirá la inviabilidad económica de la empresa a muy corto plazo.

Por otra parte, debemos comunicarle que han sido fundamentalmente los gastos de personal y sociales los que han determinado la situación de pérdidas, ya que la actividad productiva desarrollada no ha permitido crear los fondos y márgenes de beneficio necesarios para la adecuada cobertura de los mismos. En efecto, debemos significarle que los gastos de personal ascienden a 82.454,82 euros en el año 2012, y en lo que va de año 2013 ascienden a 61.527,14 euros, por lo que constituyen el mayor gasto que debe afrontar la sociedad.

A su vez, en este acto y de conformidad con lo previsto en el Art. 53 del Estatuto de los trabajadores, le informamos que le corresponde una indemnización de veinte días de salario por año de servicio cuyo importe asciende a la cantidad de 7.689,67 euros.

No obstante lamentamos comunicarle que debido a la grave situación económica que atraviesa la empresa como ya expusimos anteriormente, le es totalmente imposible abonar en este acto dicha indemnización, al encontrarse la empresa en total estado de iliquidez.

Los efectos de la resolución del contrato será a partir el día 13 de noviembre de 2013.

Ponemos a su disposición toda la documentación contable que acredita los extremos alegados."

(Documento obrante al folio nº 5 de las actuaciones)

Tercero

La declaración del Impuesto de Sociedades presentada por la mercantil demandada relativa al año 2012 refleja un resultado negativo de la cuenta de pérdidas y ganancias de -49.622,36 euros.

(Documento nº 2 de los incorporados al ramo de prueba de la demandada)

Cuarto

La cuenta de pérdidas y ganancias de la mercantil demandada a junio de 2013, refleja un resultado negativo de -59.431,61 euros.

(Documento nº 4 de los incorporados al ramo de prueba de la demandada)

Quinto

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores de la empresa demandada.

(Hecho conforme)

Sexto

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC en fecha 10 de diciembre de 2013, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 17 de enero de 2014, con el resultado de "Intentado sin efecto".

(Copia del acta de conciliación, obrante al folio 19 de los autos)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Belarmino frente a la entidad mercantil IMPERMEABILIZACIONES JORGE#S MAXORATA, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en materia de despido, y DECLARO procedente la extinción del contrato del demandante, sin perjuicio del derecho del mismo a percibir, en concepto de indemnización por dicha extinción, la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (8.404,54), y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 3/12/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 5 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Belarmino impugnó judicialmente el despido objetivo por causas económicas de que fue objeto con efectos al 13/11/13, solicitando su calificación como improcedente, por entender que no concurrían las causas invocadas para justificar la amortización de su puesto de trabajo, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Arrecife, fundando tal pronunciamiento en que las pérdidas acumuladas en el ejercicio 2012 y el primer semestre de 2013 evidenciaban una situación económica negativa que hacían razonable la medida extintiva adoptada, no entrando a valorar si el no haberse entregado junto con la carta de despido la documentación que las acreditaba, ni puesto a su disposición la indemnización legal en el momento de comunicarle el cese afectaban a la validez de la extinción contractual, toda vez que dichos incumplimientos formales se habían alegado en un escrito presentado cinco días antes de la celebración del acto del juicio, y la invocación de esa nueva causa de pedir implicaba una variación sustancial de la demanda que impedía su examen. Frente a la anterior sentencia el demandante recurre en suplicación, articulando dos motivos de censura jurídica, encauzados a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en los que acusa la infracción por inaplicación del Art. 53.a ET y por inaplicación del 53.4 del mismo cuerpo normativo, así como la contravención por indebida aplicación de los Arts. 51.1 y 52.2 de la ley estatutaria.

La empresa demandada no se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

En el primer motivo destinado al examen del derecho aplicado la recurrente combate el pronunciamiento decisorio de la sentencia de instancia alegando que el contenido de la carta de despido es absolutamente genérico al no recoger los datos esenciales sobre la situación económica de la empresa, lo que le ha situado en una posición de clara desventaja procesal frente a la contraparte, que en la vista oral invocó datos y circunstancias nuevas, con el consiguiente quebranto del principio de igualdad de armas en el proceso.

  1. Conforme al Art. 53.1.a ET, cuya redacción no se ha visto afectada por las sucesivas reformas legislativas llevadas a cabo en los años 2010 y 2012, para la válida adopción de los acuerdos extintivos por causas objetivas, se exige la "comunicación escrita al trabajador expresando la causa"

  2. Interpretando dicho precepto, en cuanto al contenido de la comunicación escrita de la decisión extintiva por causas objetivas, la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido los siguientes criterios:

    1) Los requisitos que debe expresar la comunicación escrita al trabajador y la expresión de la "causa" han de ser los mismos que se exigen para el despido disciplinario debiéndose entender que la expresión «causa» en este precepto utilizada es equivalente a «hechos» a los que se refiere el art. 55 ( STS 10/03/87 en interés de ley), una y otra determinantes, de la garantía que la Ley otorga al trabajador para que si impugna el despido lo haga con conocimiento de los «hechos» que se le imputan a fin de preparar su defensa, lo que obliga a exigir que el contenido de la carta o comunicación sea inequívoco, es decir, suficientemente claro y expresivo, para evitar toda duda o incertidumbre en cuanto a las imputaciones de la empresa" ( SSTS 3/11/82 y 7/07/86 en interés de ley)

    1. El despido objetivo se lleva a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR