STSJ Galicia 91/2017, 19 de Diciembre de 2016

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2016:9586
Número de Recurso2617/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0001718

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002617 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000565 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Diego

ABOGADO/A: MARCOS GUERRA MENGUAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002617 /2016, formalizado por D. Diego, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000565/2013, seguidos a instancia de D. Diego frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Diego presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Diego, nacido el NUM000 de 1946, con D.N.I. número NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (con número NUM002 ) como consecuencia de su profesión habitual de mediador de seguros y administrador de empresas, ascendiendo su base reguladora mensual para la incapacidad permanente absoluta o total derivada de enfermedad común a la cantidad de 1.075,18 euros.

Segundo

Iniciado a instancia del trabajador un expediente administrativo de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitió, el 8 de febrero de 2013, un dictamen propuesta de calificación de D. Diego como no incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales, derivadas de contingencia de enfermedad común, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (lesiones no invalidantes), a partir de la determinación de los siguientes: - Cuadro clínico residual: diagnosticada insuficiencia venosa crónica en miembros inferiores. Discopatías a nivel cervical y cambios degenerativos a nivel lumbar sin evidencia de repercusión radicular actual. - Limitaciones orgánicas y funcionales: actualmente estará limitado para tareas que requieran bipedestación prolongada y sobrecarga raquídea. Tercero.- Como consecuencia de lo inmediatamente expuesto, el 18 de febrero de 2013, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en la que denegaba a D. Diego la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutiva de una incapacidad permanente (lesiones no invalidantes). Cuarto.- D. Diego presentó, el 25 de marzo de 2013, reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional solicitando la declaración de su incapacidad permanente en grado de gran invalidez o, subsidiariamente, absoluta o, subsidiariamente, total, ante la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que desestimó la reclamación previa por resolución de 3 de abril de 2013, tras informe propuesta en tal sentido del Equipo de Valoración de Incapacidades de la misma fecha. Quinto.- Iniciado un nuevo expediente administrativo de incapacidad permanente, médico inspector de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL emitió, el 7 de junio de 2013, el informe de valoración médica respecto de D. Diego que consta a los folios 57 a 58 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido, en el que se establecen, entre otras, las siguientes conclusiones: - Deficiencias más significativas: insuficiencia venosa crónica bilateral de predominio izquierdo (grado 1 en miembro inferior izquierdo y grado 2-3 en miembro inferior derecho), con linfedema leve en miembro inferior derecho y moderado izquierdo; hernia discal C3-C4; cervicoartrosis C4-05 y C5-C6; protusion discal L3-L4, L4-L5 y L5-S1, además de los previos. - Limitaciones orgánicas y funcionales: para tareas que supongan bipedestación prolongada, exposición a fuentes de calor, ambientes pulvigenos, etc., así como tareas que impliquen sobrecarga raquídea cervical y lumbar. Sexto.-Entre el 16 de abril de 2009 y el 5 de diciembre de 2011, D. Diego estuvo en alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta y orden de JESÚS Y PARAMO, S.L. Mediante carta fechada en Triacastela el 19 de noviembre de 2011 obrante al folio 53 de las actuaciones y cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido, JESUS Y PARAMO, S.L. comunico a D. Diego su despido con efectos desde el 5 de diciembre de 2011. Tras su despido, fue beneficiario, entre el 06/12/2011 y el 03/10/2012, de prestación por desempleo, y, entre el 04/11/2012 y el 03/05/2013, de subsidio por desempleo. A partir del 20/05/2013 permaneció en situación de alta o asimilada en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la suscripción de convenio especial con la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Séptimo.-El 12 de julio de 2010, D. Diego inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común por el diagnostico "VENAS VERICOSAS DE EXTRE. INF. CON INFLAMACION", recibiendo el alta médica el 8 de julio de 2011 por causa de mejoría que permite la realización del trabajo habitual. Octavo.- El 10 de marzo de 2013 fue practicada a D. Diego resonancia magnética nuclear de columna dorsal que objetivó cambios degenerativos en los discos dorsales inferiores (entre D6 y D12), con reducción de su altura y/o serial y pequeños nódulos de Schmorl en los platillos vertebrales adyacentes, sin hernia discal ni estenosis ósea de canal ni foraminal ni hiperseñales intramedulares. Noveno.- El 8 de noviembre de 2011, D. Diego fue sometido a resonancia magnética nuclear de columna cervical y lumbar, apreciándose: a) a nivel cervical, rectificación de la lordosis fisiológica, cambios degenerativos en los discos C4-C5 y C5-C6, con osteofitosis anterior y posterior y uncoartrosis que borra el espacio subaracnoideo anterior tomando contacto con la médula; hernida discal subligamentosa C3-C4 con contacto medular; uncoartrosis de predominio derecho C5-C6, con discreta estenosis foraminal; canal de calibre límite a la altura de C4-C5 y C5-C6; y no detección de edemas óseos ni ligamentosos; y b) a nivel lumbar, nódulos de Schmorl en los platillos vertebrales adyacentes a los discos D10-D11 y D11-D12 así como en el platillo inferior de esta última vertebra y de la vertebra L1; cambios degenerativos en el disco L4-L5 con reducción de su señal aunque con altura conservada y protusión difusa con moderada impronta tecal, visualizándose hiperseñal subanular a este nivel, en relación con desgarro del anulus (hallazgo frecuentemente asociado a disco sintomático); discretas protusiones discales L3-L4 y L5-S1 con leve impronta tecal; no observación de hernia discal; calibre limite a la altura de L3-L4 y L4- L5; no observación de estenosis foraminal significativa; y no alteraciones del...

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