STSJ Castilla y León 1783/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2016:4820
Número de Recurso895/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1783/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01783/2016

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003624

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000895 /2015 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Marí Luz, Leandro

ABOGADO MARIA JESUS SERRANO CONDE,

PROCURADOR D./Dª. MARIA CRISTINA GOICOECHEA TORRES,

Contra D./Dª. JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE SALAMANCA, ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1783

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 895/15, en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 22 de mayo de 2015, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 2042,80 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que eran titulares Dª Marí Luz y D. Leandro y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Proyecto constructivo. Electrificación de la línea Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Tramo: Medina del Campo-Salamanca. Subestaciones y centros de autotransformación asociados", expropiación de la que era beneficiaria la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias - se trata de la finca NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Castellanos de Moriscos y sobre la que se impuso una servidumbre permanente de paso aéreo de energía eléctrica-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Marí Luz y D. Leandro, representados por la Procuradora Sra. Goicoechea Torres y defendidos por la Letrada Sra. Serrano Conde.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), también representada y defendida en este recurso por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de fecha 22 de Mayo de 2015 del Jurado Provincial de Expropiación de Salamanca (n° de expediente NUM000 ) y en su lugar se establezca un justiprecio de la Finca NUM001, Polígono NUM003, Parcela NUM002 del Término Municipal de Castellanos de Moriscos (Salamanca) propiedad de los actores y afectada por el expediente expropiatorio "ELECTRIFICACION DE LA LINEA MEDINA DEL CAMPO-SALAMANCA-FUENTES DE OÑORO", según la valoración contenida en la Hoja de Aprecio formulada, en la cantidad de:

  1. - De manera principal, que se fije el valor del suelo expropiado aplicando la Doctrina del Tribunal Supremo sobre expectativas urbanísticas que aplica al valor de capitalización de rentas del suelo de que se trate hasta un 500% para integrar dichas expectativas. Así resulta una valoración del suelo rural en la cantidad de 43,3 €/m 2 (8,66 €/m 2 x 500%), lo que aplicado a las diferentes afecciones de la finca supone un justiprecio de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (52.780,88 €).

  2. - De manera subsidiaria, para el solo caso de no considerar aplicable dicha valoración conforme a la doctrina de expectativas urbanísticas del Tribunal Supremo, la valoración debería ser la que consta en el Informe Pericial adjunto a la Hoja de Aprecio (17,32 €/m 2 ), elaborado por Valtecnic, S.A. en fecha 23 de Septiembre de 2014, esto es, la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO (21.127,10 €).

  3. - Además al justiprecio deberán añadirse los intereses legales que correspondan en aplicación de lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa .

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintidós de diciembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Marí Luz y D. Leandro recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 22 de mayo de 2015, dictada en el expediente número NUM000, que fijó en 2042,80 euros el justiprecio de los bienes y derechos de los que eran titulares aquéllos y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento para la ejecución de la obra "Proyecto constructivo. Electrificación de la línea Medina del Campo-Salamanca-Fuentes de Oñoro. Tramo: Medina del Campo-Salamanca. Subestaciones y centros de autotransformación asociados", expropiación de la que era beneficiaria la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) -se trata de la finca NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Castellanos de Moriscos y sobre la que se constituyó una servidumbre permanente de paso aéreo de energía eléctrica (la extensión afectada, extremo no discutido, es de 22 metros cuadrados expropiados, 1402 metros cuadrados afectados por la imposición de la servidumbre y 364 metros cuadrados más objeto de ocupación temporal)-, pretenden los recurrentes que se anule el acto impugnado y que en su lugar se establezca el justo precio que en este proceso interesa en 52.780,88 euros o, de manera subsidiaria, en 21.127,10 euros, sumas una y otra a las que habrán de añadirse los intereses legales. Las cantidades indicadas son el resultado de valorar el suelo a razón de 43,30 euros/m 2 (pretensión principal) o de 17,32 euros/m 2 (pretensión subsidiara) y luego aplicarle un 60% por la servidumbre, así como de añadir un 5% sobre la superficie restante en concepto de demérito sufrido por la misma. El acto recurrido, por su parte, tasó el metro cuadrado de suelo en 2,54 euros, valoró el precio de la servidumbre en un 50% y no concedió nada por expropiación parcial al entender que dada la superficie expropiada, un 0,30% del total, el terreno podía seguir usándose en los mismos términos en los que hasta entonces se había utilizado (también reconoció 7,28 euros por la ocupación temporal, concepto por el que la parte actora pide 638,64 euros como pretensión principal y 260,39 euros como subsidiaria, 107,28 euros por rápida ocupación -por este concepto se sigue pidiendo una cifra inferior, esto es, 12,93 euros- y un 5% del valor de la servidumbre por premio de afección).

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada, se estima conveniente empezar haciendo unas consideraciones generales previas y señalar, en primer lugar, que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito y autoridad que se desprende de su permanencia y especialización ( SSTS 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 16 diciembre 2002, 28 marzo 2003, 9 junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, 13 abril y 4 diciembre 2007, 26 febrero y 24 noviembre 2008, 26 enero, 24 febrero, 27 octubre y 1 diciembre 2009, 24 mayo y 1 octubre 2010, 25 enero, 5 abril, 13 mayo, 22 junio y 20 septiembre 2011, 6 febrero, 17 julio y 20 noviembre 2012, 9 abril, 1 julio y 17 octubre 2013, 18 marzo, 11 abril, 14 octubre y 3 noviembre 2014 y 20 y 27 abril 2015 ), que dicha presunción, que es una presunción iuris tantum, puede ser desvirtuada si se acredita que medió infracción legal o error en la valoración realizada, acreditación que incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado, y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene el mismo iguales características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado ( SSTS 22 enero y 8 abril 2000, 21 julio y 2 octubre 2001 y 8 septiembre 2011 ), si bien dicho informe debe ser interpretado según las reglas de la sana crítica ( SSTS 19 mayo 1992, 17 julio 1995, 2 noviembre 2007, 19 diciembre 2008, 22 septiembre 2011, 19 noviembre 2012, 8 abril 2013, 17 enero, 21 abril y 27 octubre 2014 y 7 julio 2015 ). En segundo término, hay que dejar sentado que no existe disputa ni sobre cuál es la superficie afectada por la servidumbre de paso que se constituye ni en torno a cuál es la normativa aplicable al expediente de justiprecio que aquí importa, que como con acierto señala la resolución recurrida del Jurado de Salamanca es la contenida en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por el Real Decreto Legislativo...

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