STSJ Cataluña 5658/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:8656
Número de Recurso4430/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5658/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8040220

EL

Recurso de Suplicación: 4430/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 6 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5658/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2016, dictada en el procedimiento Demandas nº 854/2014 y siendo recurrido/a Octavio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2016, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda formulada por Octavio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar el derecho que asiste al actor a la reposición de 180 días de prestación por desempleo, condenando, en consecuencia, a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración ya ampliar la reconocida al actor en esos 180 días de prestación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha estado prestando servicios para la empresa ESSA PALAU, SA., habiendo sido afectado por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos, durante un total de 249 días, entre octubre/2008 y mayo/2011 (informe de vida laboral, a folios 72-73): -ERE núm. NUM000 : 27 días de prestación de desempleo por suspensión.

-ERE núm. NUM001 : 45 días de prestación de desempleo por suspensión.

-ERE núm. NUM002 : 40 días de prestación de desempleo por suspensión.

-ERE núm. NUM003 : 120 días de prestación de desemplea por suspensión.

-ERE núm. NUM004 : 17 días de prestación de desempleo por suspensión.

SEGUNDO

El contrato de trabajo del actor con la empresa ESSA PALAU, SA. se extinguió con efectos de fecha 06/06/2014, en virtud de despido colectivo, por resolución de 29/07/2011 del Departament de Treball, en función de los acuerdos alcanzados respecto del Plan de prejubilación (comunicación de extinción, folio 67 y resolución y acta final del periodo de corísultas, folios 74 a 104, por reproducidos).

TERCERO

Formulada solicitud por el actor de las correspondientes prestaciones de desempleo, por resolución de fecha 20/06/2014, la Dirección provincial de la entidad gestora demandada le reconoció un nuevo derecho a 600 días de prestación, extendiéndose al período 07/06/2014 hasta 06/02/2016 y de acuerdo con una base reguladora de 84,71 euros diarios, pudiéndo optar a la prestación anterior de 720 días, con deducción de 250 días consumidos, por las suspensiones de contratos entre octubre/2008 y mayo/2011, y con una base reguladora de 89,02 euros diarios (resolución, a folio 15 y al expediente administrativo, folio 36, que se da por reproducida).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por el actor en fecha 08/07/2014, por no estar de acuerdo con que se le deduzcan los 250 días consumidos, en realidad 249 días, en el caso de la prestación anterior, entendiendo que se le deben reponer 180 de esos días, por resolución de la Dirección provincial de la entidad demandada, de fecha 23/07/2014, se ha desestimado dicha reclamación, considerando que con la norma vigente al tiempo de la extinción del contrato del actor sólo se pueden reponer los días relativos a expedientes de suspensión de contrato posteriores a enero de 2012, que en el caso de autos no los hay (reclamación previa y resolución definitiva, folios 16 a 28, obrantes también al expediente administrativo, folios 39 a 52, que se dan por reproducidas). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre prestación contributiva de desempleo, se interpone el presente recurso de suplicación.

El demandante impugnaba la resolución administrativa que, en función de los días cotizados, le reconoció el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo durante un período de 720 día, considerándose que del mismo había consumido 250 días, en los que había percibido prestación contributiva por desempleo, en los años 2008, 2009 y 2010. El demandante presentó demanda para que se procediera a la reposición de los días consumidos durante dichos ejercicios, 180 días, durante estos períodos de suspensión del contrato de trabajo, petición que estima la sentencia de instancia, reconociendo el derecho a la prestación para ampliarla durante 180 días.

SEGUNDO

El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

La cuestión litigiosa fue resuelta por esta Sala, en sentencia del Pleno de 29 de abril de 2.015, sent. nº 2851/2015, rec. 76/2015, en la que se hace referencia a la existencia de sentencias contradictorias en la Sala, algunas de ellas en interpretación favorable a la planteada por la parte recurrente ( Sentencias de 12 de noviembre de 2.014, nº 5106/2014, 11 de julio y 16 de julio de 2.014, 6 de novembre de 2.014, 9 de diciembre de 2.014, entre otras), o favorables a la tesis mantenida en la resolución de instancia ( 8 y 13 de enero de

2.015 y 4, 10, 14 y 26 de noviembre de 2.014, o la citada en la sentencia recurrida, de 25 de febrero de 2.015 ). Pero también la doctrina unificada ha resuelto la cuestión litigiosa planteada; así la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2.016, rcud nº 1851/2015, que se remite a la de 16 de diciembre de 2.015, rcud 439/2015, reproducida por la de 28 de abril de 2.016, rcud 552/2015 . Se declara en relación a dicha cuestión: "2.- Recordamos entonces la evolución normativa en la materia, describiendo los sucesivos hitos normativos:

a).- La Ley 27/2009 [30/Diciembre], que contempla una posible reposición de hasta 120 días de prestación por desempleo siempre que las resoluciones que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 01/10/08 y el 31/12/10; y que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca...

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