STSJ Cataluña 5594/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2016:8573
Número de Recurso1619/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5594/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8033898

CR

Recurso de Suplicación: 1619/2016

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 4 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5594/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A. y Schindler, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de abril de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 706/2012 y siendo recurrido/a Narciso, Departament de Benestar Sial i Familia y Centre Educatiu L'Aura. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Narciso, contra SCHINDLER, S.A., CENTRE EDUCATIU L'AURA, DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA., y la aseguradora de las demandadas ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en reclamación de CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO y

- CONDENO SOLIDARIAMENTE A SCHINDLER, S.A. y la aseguradora, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. a abonar al demandante la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (198.333,61 EUROS), por los daños derivados del accidente sufrido. - ABSUELVO al DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL I FAMILIA., al que se halla adscrito el CENTRE EDUCATIU L'AURA, de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Narciso, nacido el NUM000 -1970, D.N.I. nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, prestó servicios para la empresa SCHINDLER, S.A., dedicada a la fabricación, montaje y mantenimiento de aparatos elevadores, siendo su profesión habitual Mantenimiento de Ascensores, desde el 29-10-1987, percibiendo una retribución mensual de 2.417,30 euros (no controvertido). El demandante sufrió accidente de trabajo el 24-09- 2008 mientras realizaba un servicio para el cliente Centre Educatiu l'Aura de Sant Cugat, centro residencial de acción educativa adscrito al Departament de Benestar Social y Familia.

Segundo

El Centre Educatiu L'Aura disponía de una plataforma hidráulica utilizada para elevar ropa desde la lavandería hasta las tres plantas por encima de ella. Normalmente la ropa se introducía en cestas plegables, pero el 23-09-2008 se introdujo la ropa en bolsas en el elevador, produciéndose la salida de ropa de las bolsas y el desplazamiento de alguna de ellas provocó que quedaran prendas encalladas entre la pisadera de la puerta de la tercera planta y el chasis de la plataforma, impidiendo su movimiento su movimiento. El Centro, que tenía concertado el mantenimiento de la plataforma con SCHINDLER, S.A., dio aviso de la avería, compareciendo ese día un operario, que comunicó que se realizaría la reparación al día siguiente con otro operario (testifical Sr. Juan Francisco ). El día 24-09- 2008 se pasó el aviso de reparación al demandante que acudió al centro sólo para realizarla; lo recibió el jefe de mantenimiento Don. Juan Francisco y una trabajadora del centro lo acompañó abriendo la sala de máquinas (testifical Don. Juan Francisco ). El demandante, tras comprobar que no podía desenclavarse la cabina, que pistón se había parado y descendido el nivel de aceite, se dirige a la planta superior y comprueba que la plataforma está desplazada y advierte que hay ropa metida en la parte superior e inferior. Al intentar extraerla la cabina descendió súbitamente de la planta 3ª a la 2ª, arrastrándolo en su caída y produciéndole graves lesiones.

Tercero

Inició un proceso de incapacidad temporal agotando su plazo máximo de duración el 24-03-2010 (folio 73). Por resolución del INSS de 5-07-2010 declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho del demandante a percibir una indemnización de 1.280 euros, a cargo de Mutua Fraternidad, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y TGSS: El ICAMS, en dictamen de 13-05-2010 reconoció las siguientes secuelas: "Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro en menos de un 50 por 100. Cicatrices postquirúrgicas" (folio 444). El demandante impugnó la resolución, confirmada por la dictada el 9-09-2010, interponiendo demanda que correspondió conocer al Juzgado Social 18 de Barcelona, que en sentencia de 15-06-2011 le declaró en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado en el importe de 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 2.290,14 euros, valorando el siguiente cuadro residual: "Politraumatismo: fractura-luxación escápulo-humeral derecha, fractura aplastamiento de L1 y L3, sin afectación de muro posterior, fractura de apófisis transversales de L1 a L3 y fractura de pelvis. Secuelas: Limitación de la movilidad de la articulación del hombro derecho inferior al 50%, limitación global de la cadera derecha inferior al 50%, atrofia de cintura escapular derecha, que condiciona pérdida de fuerza a partir del 90º de abducción, cicatrices quirúrgicas en hombro derecho, pelvis y abdomen", (folios 447 a 451).

Cuarto

El 12-07-2010 el demandante había iniciado un proceso de incapacidad temporal que se cursó por contingencia común bajo el diagnóstico "episodio depresivo no especificado" agotando el subsidio el 7-02-2012 (folios 443- 436-437).

Quinto

En fecha 4-04-2012 SCHINDLER, S.A. procedió a la extinción del contrato de trabajo del demandante, al amparo de lo dispuesto en el art. 52, a) por ineptitud sobrevenida tras el accidente (folios 470 a 475). Interpuso demanda por despido que correspondió conocer al Juzgado Social 20 de Barcelona, llegándose a un acuerdo, aprobado por Auto de 2-10-2012, por el que se abonó al demandante el importe de

58.000 euros por indemnización (folios 476 a 486).

Sexto

Solicitó la revisión de grado de incapacidad permanente y, desestimada por el INSS, interpuso demanda que correspondió conocer al Juzgado de lo Social 20 de Barcelona, que desestimó la demanda en sentencia dictada el 29-11-2012 . La sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala Social del TSJ de Cataluña en fecha 26-02-2014 (folios 455 a 463).

Séptimo

Por sentencia del Juzgado de lo Social 20 de Barcelona dictada en fecha 31-03-2014, estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor y le fue reconocido un grado de discapacidad total del 49% (41% + 8 puntos FSC), valorando como secuelas la limitación funcional de hombro, columna y miembro inferior y trastorno de la afectividad (folios 464 a 469).

Octavo

La empresa realizó informe del accidente con la siguiente versión de los hechos (folios 430 a 433, por reproducidos):

"El centro llamó al servicio de asistencia el día 23 a las 18:32, atendiendo el aviso un operario ascensorista que llegó a media noche. Observó el estado de la instalación y comunicó que lo arreglarían la mañana siguiente.

En la mañana del día 24 cuando llegó el técnico para reparar la plataforma, estuvo entre cinco y diez minutos en la sala de máquinas de la instalación intentando desatascarla pulsando varios minutos los contactores actuando la bomba impulsora. Subió a la tercera planta e intentó estirar la ropa. Al estirar y retirar la ropa la cabina cayó y el trabajador se desequilibró, cayendo de cabeza y hombro hacia el interior de la cabina recibiendo un fuerte golpe cuando ésta se paró bruscamente tras haber descendido unos dos metros y medio aproximadamente en caída liberada.....

La caída liberada se produce por un aflojamiento en la cadena que solamente puede provocarse porque se pulsaron las válvulas de rescate; no existe otra opción dado que no hay pérdidas de aceite por ningún sitio. Esta pulsación es la última operación que alguien hizo antes de desatascar físicamente la plataforma. Esto se deduce porque en la segunda prueba realizada, al meter los contactores el cilindro se llena perfectamente de aceite y el camerín sube tensándose las cadenas".

Noveno

La Inspección de Trabajo realizó informe del accidente de trabajo atendiendo a las declaraciones de las partes intervinientes en comparecencia de 1-04- 2009 y del informe del accidente realizado por la empresa. Concluyó que "la causa probable del accidente es un accidente fortuito cuya responsabilidad o causalidad podría ser imputable a un defecto del método". No se extendió acta de infracción, ni se formuló propuesta de recargo, al considerar la inspectora actuante que el accidente se produjo por un hecho fortuito y no por falta de medidas de seguridad. Requirió a la empresa para que en el plazo...

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